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Documento BOE-B-2022-29367

Anuncio de Resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, por la que se concede a favor de la mercantil Naturgy Renovables, S.L.U., la Declaración en concreto de Utilidad Pública para la implantación de las infraestructuras eléctricas de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "Villanueva del Rey", ubicada en los términos municipales de la Luisiana y Écija (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2022, páginas 45467 a 45477 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-29367

TEXTO

Expediente: 278 482.

R.E.G.: 4.203.

Visto el escrito de solicitud formulado por Naturgy Renovables, S.L.U.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Con fecha de 19 de enero de 2022, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, concede a favor de la mercantil Naturgy Renovables, S.L.U. (CIF B-84160423), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "Villanueva del Rey", con una potencia instalada de 50 MW, así como para su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de la Luisiana y Écija (Sevilla).

Segundo.- Con fecha de 19 de julio de 2021, la sociedad mercantil Naturgy Renovables, S.L.U., solicita la declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "Villanueva del Rey", ubicada en los términos municipales de La Luisiana y Écija (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la Relación de Bienes y derechos afectados.

Tercero.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

· BOJA n.º 102 del martes, 31 de mayo de 2022.

· BOP Sevilla n.º 80, del jueves 7 de abril de 2022.

· Diario de Sevilla, de domingo 20 de marzo de 2022.

· BOE n.º 66 del viernes 18 de marzo de 2022.

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Écija, en el período comprendido entre 11 de mayo de 2022 y el 22 de junio de 2022, ambos inclusive, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 23 de junio de 2022.

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de La Luisiana, en el período comprendido entre el 10 de mayo de 2022 y el 11 de junio de 2022, ambos inclusive, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 13 de junio de 2022.

Cuarto.- Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de un particular afectado, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen:

Don Alfonso Martín Martín con fecha 19/04/2022, se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

· Que su finca no es de labor secano.

· Que el trazado de la línea afecta a la finca de forma oblicua a la plantación dejando una importante zona aislada.

· Que se estudien otras posibles alternativas que afecten a terrenos de secano.

· Que en relación a los dos apoyos previstos en su finca en el proyecto, se propone dos variantes de trazado.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta con fecha 19/05/2022 la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

· El artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece que "Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía."

· El estudio de evaluación de impacto ambiental presentado y publicado contempló varias alternativas, justificándose suficientemente en él la opción elegida por ser su trazado más corto, lo que minimiza los efectos sobre la avifauna, y ocasiona menores afecciones medioambientales, resultando en un menor impacto global sobre el territorio.

· Que tomando en consideración la documentación aportada, procederá a actualizar el cultivo de la parcela, sin perjuicio de que se proceda con las verificaciones oportunas.

· Que de acuerdo con el trazado proyectado, no quedará ninguna zona aislada en su finca, ya que lo que se va a constituir en la parcela afectada es una servidumbre de vuelo.

· Que el propietario no define ningún trazado alternativo.

· Que de las dos variantes de trazado propuestas, incurren en mayores afecciones medioambientales, incumplen con lo indicado en el artículo 161 del RD 1955/2000 y van en contra de los reglamentos técnicos que obligan a que la línea lleve un trazado lo más lineal posible evitando los ángulos pronunciados.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:

Fundamentos de derecho.

Primero.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo.- Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

· "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

· "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

Quinto.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Sexto.- Las alegaciones efectuadas por los organismos afectados, así como por los particulares en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:

• La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se encuentran amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el RD 1955/2000.

• Existe autorización ambiental unificada favorable emitida por los Servicios de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de diciembre de 2021, en la que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de la presente resolución.

• De conformidad con los artículos 144 y 145 del RD 1955/2000 podrán realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación.

• En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición de servicio de interés económico general, y su condición de utilidad pública que confiere el título IX de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o esten adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Energía,

Resuelve

Primero.- Conceder a favor de la sociedad Planta Fotovoltaica Naturgy Renovables, S.L.U. (CIF B-84160423), Declaración de utilidad pública en concreto para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "Villanueva del Rey", ubicada en los términos municipales de La Luisiana y Écija (Sevilla), siendo sus características principales:

Peticionario: Naturgy Renovables, S.L.U. (CIF B-84160423).

Domicilio: Avda. de América, n.º 38, CP 28028 Madrid.

Denominación de la Instalación: Infraestructura evacuación de la planta solar fotovoltaica "Villanueva del Rey".

Término municipal afectado: La Luisiana y Écija (Sevilla).

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Descripción de la instalación:

1) Subestación eléctrica 30/220 kV denominada PFV Villanueva del Rey:

• Subestación eléctrica 30/220 kV y 1x55 MVA denominada «PFV Villanueva del Rey», situada en el paraje Cortijo, en el término municipal de La Luisiana (Sevilla). El recinto de la subestación contendrá un parque a la intemperie de tipo convencional, donde se instalarán una posición de línea-transformador en 220 kV y un transformador de 30/220 kV de 55 MVA, que elevará la energía procedente de la PSF Villanueva del Rey. Se construirá un edificio que albergará celdas de 30 kV, donde evacúan las líneas procedentes de la planta solar fotovoltaica, así como el sistema integrado de control y protecciones de cada una de las posiciones de la subestación, las comunicaciones y las instalaciones auxiliares necesarias para su explotación.

• Emplazamiento de la SET: Polígono 01, parcela 110 del término municipal La Luisiana (Sevilla).

• Referencias catastrales de la SET: 41056A001001100000KD.

• Posiciones Parque de 220 kV:

◦ Calle 1: Destinada a Línea de 220 kV hacia CS Suerte Blanco 220 kV y al lado de alta del transformador de potencia 30/220 kV de 55 MVA.

• Posiciones Parque de 30 kV:

◦ Intemperie: Compuesta por la reactancia limitadora y el banco de condensadores.

◦ Interior: Posiciones destinadas a las líneas provenientes de la planta fotovoltaica, una posición de servicios auxiliares y medida, una posición para el banco de condensadores, una posición para el lado de BT del transformador de potencia de 30/220 kV.

2) Línea de evacuación de Alta Tensión:

• Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV denominada «SET PFV Villanueva del Rey-CS Suerte Blanco 220» tiene su origen en el pórtico de la Subestación «PFV Villanueva del rey» y final en el Centro de Seccionamiento «Suerte Blanco 220 kV», cuyo trazado discurrirá por los términos municipales de La Luisiana y Écija, en la provincia de Sevilla.

• La línea constará de un tramo aéreo con una longitud de 6.190 metros desde la Subestación «PFV Villanueva del Rey» hasta conversión A/S, y un tramo subterráneo con una longitud de 80 metros desde dicha conversión hasta el Centro de Seccionamiento «Suerte Blanco 220».

• Tensión de evacuación: 220 kV.

Punto de conexión: Centro de Seccionamiento Suerte Blanco.

Punto de conexión a red de Transporte: Subestación Villanueva del Rey (REE).

Tramo aéreo:

Origen: Pórtico Subestación Eléctrica "PFV Villanueva del Rey" Final: Apoyo n.º 21 (conversión aérea/subterránea).

Tensión: 220 kV.

Longitud: 6.190 metros Tipo: Aérea, simple circuito Frecuencia: 50 Hz.

Conductor: LA-455 (402-AL1/52-ST1A).

N.º conductores por fase: 1.

N.º apoyos: 21 (1 a 21 según proyecto).

Términos municipales afectados: La Luisiana y Écija (Sevilla).

Tramo subterráneo:

Origen: Apoyo n.º 21 (conversión aérea/subterránea).

Final: Posición Línea 220 kV en centro de seccionamiento "Suerte Blanco" Tensión: 220kV.

Longitud: 80 metros.

Tipo: Subterránea circuito simple. Frecuencia: 50 Hz.

Conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 kV 1x630 Al+H250.

N.º conductores por fase: 1.

Término municipal afectado: Écija (Sevilla).

Presupuesto estimado infraestructura evacuación: 4.997.446,98 Euros, IVA no incluido. Documento técnico: Proyecto técnico, visado n.º 7538 de fecha 20/08/2020 COPITIM Técnico titulado: D. Rafael Flores Ventura, colegiado n.º 5.557 COPITIM.

Segundo.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

· La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adqui - sición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

· Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, so- bre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

· Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

Cuarto.- El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación".

• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 Constitución.

• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio la acreditación de al menos, una comunicación fehaciente de la propuesta de acuerdo expuesta a cada uno propietarios de los bienes inmersos en el procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Parcela

TITULAR

INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN PLANTA FOTOVOLTAICA VILLANUEVA DEL REY.

DATOS DE LA PARCELA

AFECCIÓN

AFECCIÓN (SUPERFICIE)

Término Municipal

Paraje

Pol

Par

Descripción

Apoyos

Longitud (m)

Superf. (m2)

Zona seguridad

Ocupación temporal (m2)

Apoyos y anillos de tierra (m2)

Tramo sub- terráneo (m2)

Tala (m2)

Serv. vuelo (m2)

Serv. paso (m2)

Uso del terreno

1

PEDRO JOSÉ OSTOS MUÑOZ

JOSÉ JOAQUÍN OSTOS MUÑOZ

LORENZO JESÚS OSTOS MUÑOZ

FRANCISCO JAVIER OSTOS MUÑOZ

MARÍA DEL VALLE OSTOS MUÑOZ

La Luisiana

Cortijo

1

110

Subestación PFV Villanueva Rey y

Apoyos número 01 a 07

7

1.963,0

1.517.130,0

21.568,1

11.200,0

528,5

-

-

33.630,4

6.600,7

labor secano

2

AYUNTAMIENTO DE LA LUISIANA

La Luisiana

Camino

1

9019

-

8,5

16.164,0

89,8

-

-

-

-

173,9

-

camino

3

PEDRO JOSÉ OSTOS MUÑOZ

JOSÉ JOAQUÍN OSTOS MUÑOZ

LORENZO JESÚS OSTOS MUÑOZ

FRANCISCO JAVIER OSTOS MUÑOZ

MARÍA DEL VALLE OSTOS MUÑOZ

La Luisiana

Cortijo

1

107

Apoyos número 08 y 09

2

427,8

96.035,0

4.743,9

3.085,2

166,9

-

-

7.048,1

2.346,6

labor regadio

4

ALFONSO MARTÍN MARTÍN

La Luisiana

Cortijo del

1

77

Apoyos número

2

723,5

444.907,0

7.793,4

3.314,8

162,0

-

4.250,0

13.167,2

3.642,4

labor

Parcela

TITULAR

INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN PLANTA FOTOVOLTAICA VILLANUEVA DEL REY.

DATOS DE LA PARCELA

AFECCIÓN

AFECCIÓN (SUPERFICIE)

Término Municipal

Paraje

Pol

Par

Descripción

Apo- yos

Longitud (m)

Superf. (m2)

Zona seguridad

Ocupación temporal (m2)

Apoyos y anillos de tierra (m2)

Tramo sub- terráneo (m2)

Tala (m2)

Serv. vuelo (m2)

Serv. paso (m2)

Uso del terreno

Algarrobo

10 y 11

secano

5

MARÍA DEL VALLE OSTOS MARTÍN

La Luisiana

Cortijo del Algarrobo

1

78

-

45.281,0

150,6

-

-

-

-

113,5

-

labor secano

6

AYUNTAMIENTO DE LA LUISIANA

La Luisiana

Camino

1

9022

7,8

5.917,0

86,8

-

-

-

-

176,0

-

camino

7

ALFONSO MARTÍN MARTÍN

La Luisiana

Cortijo del Algarrobo

1

93

-

448.529,0

129,1

-

-

-

-

67,8

-

labor secano

8

MARÍA DEL VALLE OSTOS MARTÍN

La Luisiana

Cortijo del Algarrobo

1

79

50,2

5.237,0

431,3

-

-

-

-

1.053,5

492,2

labor secano

9

MARÍA DEL VALLE OSTOS MARTÍN

Écija

Cortijo del Algarrobo

57

148

Apoyos número 12 y 13

2

575,2

354.479,0

6.295,4

3.200,0

162,0

-

-

10.447,8

832,2

labor secano

10

PROMOCIONES E INVERSIONES EN FINCAS URBANAS, S.L.

Écija

Cortijo del Algarrobo

57

5

-

380.958,0

39,6

-

-

-

-

0,8

-

labor secano

11

AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA

Écija

Camino del Campillo a Écija

56

9004

9,5

60.651,0

103,4

-

-

-

-

208,5

-

camino

12

MARÍA DOLORES RACERO GUTIÉRREZ

Écija

Coscojal

56

361

34,5

57.060,0

376,8

-

-

-

-

753,8

-

labor secano

13

MARÍA DOLORES RACERO GUTIÉRREZ

Écija

Coscojal

56

231

Apoyo número 14

1

352,7

57.389,0

3.882,6

1.634,2

94,1

-

-

5.594,6

1.674,8

labor secano

Parcela

TITULAR

INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN PLANTA FOTOVOLTAICA VILLANUEVA DEL REY.

DATOS DE LA PARCELA

AFECCIÓN

AFECCIÓN (SUPERFICIE)

Término Municipal

Paraje

Pol

Par

Descripción

Apoyos

Longitud (m)

Superf. (m2)

Zona seguridad

Ocupación temporal (m2)

Apoyos y anillos de tierra (m2)

Tramo sub- terráneo (m2)

Tala (m2)

Serv. vuelo (m2)

Serv. paso (m2)

Uso del terreno

14

RAFAEL MARTÍN DOBLAS

Écija

Coscojal

56

281

Apoyo número

15

1

228,1

67.371,0

2.513,5

1.565,8

81,0

-

-

3.636,1

513,4

labor

secano

15

EXPLO-AGRISAN, S.L.

Écija

Coscojal

56

240

Apoyos numero 16, 17 y 18

3

751,1

773.251,0

8.269,2

4.800,0

267,6

-

-

14.786,7

2.953,1

labor secano

16

ARACELI ZURITA OSTOS

Écija

Casilla Alta

56

315

165,3

139.272,0

1.825,2

-

-

-

-

4.028,3

39,2

labor secano

17

AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA

Écija

Camino

56

9005

6,2

12.183,0

68,7

-

-

-

-

173,1

-

camino

18

ARACELI ZURITA OSTOS

Écija

Suerte Blanco

56

66

Apoyos número 19, 20 y 21 y

Tramo subterrá- neo

3

1.039,9

180.802,0

9.759,5

4.800,0

306,6

127,3

-

17.742,6

740,3

labor secano

19

EVACUACIÓN VILLANUEVA DEL REY, S.L.

Écija

Suerte Blanco

56

66

Centro Seccio- namiento Suer- te Blanco

10,0

3.524,0

-

-

-

-

-

-

-

industrial

Sevilla, 13 de julio de 2022.- La Delegada del Gobierno, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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