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Documento BOE-B-2022-2953

Resolución de 25 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, de revocación de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2022, páginas 4812 a 4816 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-2953

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Córdoba por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año Identificador Infractor
3801/2020 44353900X
3804/2020 31011734Y
3805/2020 30522358R
3807/2020 30496296K
3808/2020 30496296K
3809/2020 30985564X
3811/2020 45744419H
3812/2020 45740770A
3814/2020 50600934Z
3815/2020 45737554F
3816/2020 Y0107414H
3820/2020 54591691H
3821/2020 45742660F
3823/2020 26971661K
3824/2020 X3303170W
3826/2020 45946503R
3829/2020 31893411R
3831/2020 30996634V
3832/2020 30994752K
3833/2020 78685438T
3834/2020 31016802Z
3837/2020 31012581W
3839/2020 46073992R
3841/2020 50610643V
3842/2020 30472833H
3843/2020 31013955L
3844/2020 48874520A
3845/2020 46268308J
3847/2020 74887198A
3855/2020 46272400B
3857/2020 31887276F
3859/2020 30966216M
3860/2020 31874868L
3862/2020 54588790S
3864/2020 30981067K
3865/2020 X5791307E
3867/2020 75679577D
3868/2020 24496475A
3869/2020 30977606X
3870/2020 31002888S
3871/2020 54590815Q
3873/2020 30514240W
3875/2020 30793112E
3879/2020 31010981N
3882/2020 34012780N
3883/2020 34029842P
3885/2020 48869698B
3891/2020 46273637Y
3893/2020 45736104Y
3898/2020 52488532W
3899/2020 49832969L
3900/2020 51214818M
3901/2020 78942231K
3902/2020 45943481S
3904/2020 Y1842958M
3905/2020 46266057Q
3906/2020 45944945F
3910/2020 34015106S
3915/2020 15454561X
3916/2020 15450468B
3919/2020 24497804K
3920/2020 53912298E
3921/2020 80150918N
3923/2020 30520371S
3927/2020 30990439D
3929/2020 45735783F
3932/2020 46070608K
3933/2020 31726157A
3935/2020 Y3677312V
3938/2020 31015798E
3939/2020 Y3455159K
3947/2020 30477569Q
3955/2020 30806524W
3964/2020 50605183P
3965/2020 39108267X
3966/2020 25341556H
3971/2020 39793112F
3974/2020 26827988Y
3975/2020 47659435P
3977/2020 30835062C
3981/2020 30786242Y
3986/2020 30401559K
3987/2020 51210137Q
3989/2020 30829538Q
3992/2020 45740972K
3994/2020 48869693Y
3996/2020 50603334E
3998/2020 30432814L
4000/2020 30979788F
4001/2020 X7022890R
4003/2020 32082879H
4005/2020 30447445E
4006/2020 46268029X
4018/2020 26973997B
4022/2020 34021279R
4024/2020 34029108X
4025/2020 X6592442K
4026/2020 30948557X
4030/2020 30434110G
4032/2020 X4962998N
4035/2020 40988776Q
4039/2020 77195081C
4040/2020 31898490C
4041/2020 45749343C
4044/2020 30549948Z
4046/2020 46070794T
4050/2020 30836629T
4052/2020 30536845K
4056/2020 30404137T
4057/2020 30946940A
4059/2020 49509558B
4061/2020 32732785J
4064/2020 31012758H
4066/2020 20621581B
4067/2020 30789346M
4069/2020 45744187Q
4072/2020 30024271W
4074/2020 74222534Q
4075/2020 31873203X
4078/2020 26822454S
4080/2020 49507215Z
4082/2020 49832878C
4084/2020 46074438X
4087/2020 X7696482S
4089/2020 46270904X
4096/2020 45319674Z
4100/2020 30472238K

Córdoba, 25 de enero de 2022.- La Subdelegada del Gobierno, Rafaela Valenzuela Jiménez.

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