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Documento BOE-B-2022-2955

Resolución de 27 de enero de 2022 de la Subdelegación del Gobierno en Almería de finalización y archivo de expedientes sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2022, páginas 4824 a 4827 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-2955

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Almería por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año DNI/NIE
9987/2021 X3878047V
9985/2021 26803185C
9983/2021 Y6592126H
9979/2021 23007147V
9978/2021 53978760Z
9977/2021 Y0490555W
9975/2021 78036928K
9953/2021 26804305J
9952/2021 53686253K
9951/2021 77391979S
9949/2021 54459987N
9945/2021 54095499M
9944/2021 74726004Q
9941/2021 45607525C
9935/2021 08910622P
9933/2021 23309900K
9932/2021 51481460P
9930/2021 Y1697880B
9918/2021 46570716V
9917/2021 23293394Y
9913/2021 23244964Z
9912/2021 23305586P
9911/2021 Y1134758K
9909/2021 22984279B
9907/2021 51567758X
9904/2021 77709443X
9901/2021 Y0408613D
9900/2021 39718830S
9897/2021 34796151A
9896/2021 74333052L
9893/2021 X6872662D
9890/2021 78240123B
9882/2021 40359267V
9876/2021 27249857D
9872/2021 Y2130059C
9871/2021 X5367092L
9870/2021 X5464276M
9869/2021 26939260G
9868/2021 58451719W
9867/2021 X6977184L
9454/2021 20531044W
8810/2021 53714439D
8808/2021 54121826C
8787/2021 18450697M
8782/2021 X2064519Q
8781/2021 X2049230E
8777/2021 78226876N
8775/2021 Y5913724R
8772/2021 Y6955310D
8767/2021 Y2621716Y
8759/2021 27161209A
8738/2021 45587376L
8737/2021 74683343C
8718/2021 52374138X
8717/2021 75925410H
8715/2021 X9639851E
8693/2021 53711525Q
8633/2021 15429497Q
8629/2021 45718948P
8626/2021 77652673G
8599/2021 X8511519R
8571/2021 45596585M
8517/2021 26853409N
8513/2021 54462451S
8504/2021 45901473M
8503/2021 31867934P
8501/2021 76442418D
8499/2021 45588814P
8493/2021 75929284M
8486/2021 Y0974568A
8460/2021 75727454T
8458/2021 45607759R
8456/2021 31659681C
8455/2021 44578791F
8363/2021 X5217508G
8359/2021 X4703470Q
8358/2021 Y7343699C
8357/2021 Y7832490S
8350/2021 X8273631W
8348/2021 X6411200L
8347/2021 02557199J
8346/2021 X8200883A
8342/2021 78276378H
8341/2021 46351721M
6414/2021 75255426R
5846/2021 X9604035V
5651/2021 X7284522P
5605/2021 75714625M
5596/2021 75259876N
5250/2021 48709899Q
5071/2021 74736549G
4395/2021 54203028D

Almería, 27 de enero de 2022.- La Instructora, Mª de la Cueva Molina Ruiz-Chena.

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