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Documento BOE-B-2022-30580

Resolución de la dirección general de Desarrollo Rural por la que se corrigen varios errores materiales advertidos en el pliego de condiciones publicado junto la Resolución de la dirección general de Desarrollo Rural por la que se continúa con el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Chistorra de Navarra" / "Nafarroako Txistorra" / "Txistorra de Navarra".

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022, páginas 47305 a 47306 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-B-2022-30580

TEXTO

Con fecha 6 de agosto de 2022, se publicó en el BOE la Resolución de la dirección general de Desarrollo Rural, por la que se continuaba con el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida "Chistorra de Navarra"/"Nafarroako Txistorra"/"Txistorra de Navarra", y se dio inicio al plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legamente en España, cuyos legítimos derechos o intereses, considere afectados, pudiera oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la dirección general de Desarrollo Rural del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Con fecha 28 de agosto de 2022 y número de registro 2022/1043292, se presentó una instancia solicitando la corrección del pliego de condiciones presentado junto con la solicitud de inscripción del nombre "Chistorra de Navarra"/"Nafarroako Txistorra"/"Txistorra de Navarra", en el Registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de la Unión Europea, al haberse detectado errores materiales en el apartado e) método de obtención, del citado pliego de condiciones.

Advertidos los errores materiales en el punto e) método de obtención, del pliego de condiciones publicado junto la citada Resolución, en el "Boletín Oficial del Estado" número 188, de 6 de agosto de 2022, se procede a efectuar en el pliego de condiciones las oportunas correcciones en el punto e) método de obtención de tal forma que:

Donde dice: "carne y tocino de cerdo", debe decir: "carne y tocino o grasa de cerdo".

Donde dice: "envoltura de colágeno comestible", debe decir: "envoltura de colágeno transparente comestible".

Donde dice: "b) Opcionales: - Aditivos (tanto añadido como en los ingredientes):", debe decir: "b) Opcionales: Además, se podrán añadir los siguientes productos: - Aditivos:".

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Corregir los errores materiales detectados en el punto e) método de obtención del pliego de condiciones publicado junto la Resolución en la dirección de la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Ambito+rural/Agroalimentacion/Solicitudes+nuevas+DOP+e+IPG.htm, de tal forma que:

Donde dice: "carne y tocino de cerdo", debe decir: "carne y tocino o grasa de cerdo".

Donde dice: "envoltura de colágeno comestible", debe decir: "envoltura de colágeno transparente comestible".

Donde dice: "b) Opcionales: - Aditivos (tanto añadido como en los ingredientes):", debe decir: "b) Opcionales: Además, se podrán añadir los siguientes productos: - Aditivos:".

2. Iniciar un nuevo plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente resolución de corrección de errores, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legamente en España, cuyos legítimos derechos o intereses, considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

3. La dirección de la página web del Gobierno de Navarra donde se encuentran publicados tanto el pliego de condiciones como el documento único es la siguiente: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Ambito+rural/Agroalimentacion/Solicitudes+nuevas+DOP+e+IPG.htm

4. Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Notificar la presente Resolución a la Asociación de productores de Chistorra de Navarra, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 23 de septiembre de 2022.- El director general de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

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