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Documento BOE-B-2022-32074

Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca por el que se convoca subasta pública de varias fincas rústicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2022, páginas 49437 a 49439 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-B-2022-32074

TEXTO

Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas que se describen a continuación, inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente y libres de cargas.

Convocatoria en primera subasta

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superfie/Has.

Precio salida

Fuentelespino de Moya

502

6

Pozas de Moya

0,3835

350

Fuentelespino de Moya

503

74

Pozas de Moya

0,3324

650

Fuentelespino de Moya

511

130

Los Quiñones

0,0160

250

Fuentelespino de Moya

511

236

La Cañada

0,0331

200

Fuentelespino de Moya

512

55

Rento de abajo

0,0233

200

La Melgosa (Cuenca)

507

5077

Tinada los garros

0,6634

995,10

La Melgosa (Cuenca)

507

5079

Tinada los garros

0,3120

468

Tébar

510

31

Lomillas

0,0432

500

Convocatoria en segunda subasta

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superfie/Has.

Precio salida

Belmonte

34

17

Cerro Loco

0,5071

2125

Ribagorda (Sotorribas)

503

5076

Viñas Viejas

0,2709

552,50

Ribgorda (Sotorribas)

503

5103

Viñas Viejas

0,1076

255

Ribagorda (Sotorribas)

507

5556

Sesteros

0,0614

255

Ribagorda (Sotorribas)

507

5655

Aguadero

0,1371

297,50

Ribagorda (Sotorribas)

507

5849

Alazán

0,0976

255

Ribagorda (Sotorribas)

507

5961

La Manguta

0,2445

361,25

Ribagorda (Sotorribas)

509

5543

Cañada Tejar

0,5908

1.020

La Melgosa (Cuenca)

507

5078

Tinada los Garros

7,8691

10.033,10

La Melgosa (Cuenca)

507

5083

Harca

5,0268

6.409,17

Tinajas

501

62

Fuente Majada

1,6000

2.380

Tinajas

507

1

La Loma

4,1184

4.139,59

Convocatoria en tercera subasta

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superfie/Has.

Precio salida

Carboneras de Guadazaón

521

26

Los Puentes

0,2890

794,75

Fuentes

505

5121

Fuente del Pájaro

0,1143

361,25

Fuentes

505

5141

Fuente del Pájaro

0,7259

903,13

Fuentes

28

101

Las ánimas

0,2673

469,63

Portalrubio de Guadamejud

14

508

Valdefuentes

0,4363

1.047.63

Valdemeca

502

4

Entre caces

1,9527

3.251,25

Villalgordo del marquesado

502

42

El Calvario

2,7040

10.476,25

Convocatoria en cuarta subasta

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superfie/Has.

Precio salida

Fuentes

502

5087

El Rochón

0,0716

184,24

Fuentes

502

5160

El Puerto

0,4089

583,42

Fuentes

503

5005

Fuente del Pájaro

0,2193

245,65

Fuentes

503

5006

Fuente del Pájaro

0,0717

184,24

Fuentes

503

5080

Fuente Umbría

0,1908

429,89

Montalbanejo

504

47

Mesa Ocaña

0,9450

2.395,09

Paracuellos de la Vega

31

482

Carriles

3,7691

6.141,25

Priego

506

117

Trabaque

0,0440

184,24

El tipo de venta para las fincas indicadas será el precio de salida que se señala más arriba, siendo el procedimiento adoptado únicamente el de presentación de ofertas en sobre cerrado.

El plazo para la presentación de ofertas será de 30 días naturales desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de celebración de la subasta.

El acto de apertura tendrá lugar el día 30 de noviembre de 2022 a las 10,00 horas en la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca.

Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.

Podrán tomar parte en la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 del RLPAP, todas aquellas personas que tengan capacidad de contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, en particular para el contrato de compraventa.

No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos contemplados en la normativa sobre incompatibilidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de licitación de los bienes, en los términos previstos en la cláusula segunda del pliego de condiciones. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.

El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y en la página del Ministerio Ministerio de Hacienda (Subastas Públicas), www.hacienda.gob.es.

Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.

No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta desierta.

La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario. La enajenación de las fincas urbanas se formalizará mediante escritura pública. Las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad (artículo 113 de la Ley 33/2003, modificado por la disposición final undécima de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013).

Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.

Cuenca, 14 de octubre de 2022.- La Delegada de Economía y Hacienda, María del Pilar García Sánchez-Brunete.

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