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Documento BOE-B-2022-32553

Extracto de la Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se concretan y modifican determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y por la que se convocan dichas ayudas para el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2022, páginas 50134 a 50135 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2022-32553

TEXTO

BDNS(Identif.):654868

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/654868)

Primero.- Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, los armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que hayan estado de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera durante todo el periodo de referencia comprendido entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022, así como los armadores de buques auxiliares asociados a las almadrabas autorizadas y que hayan estado de alta en la lista cuarta del Registro General de Flota Pesquera durante todo ese mismo periodo de referencia.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el artículo 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, las empresas acuícolas, siempre que las instalaciones, establecimientos y/o explotaciones de las que son titulares hayan estado de alta en el Registro de General de Explotaciones Ganaderas (REGA) durante todo el periodo de referencia comprendido entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022.

Los beneficiarios habrán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la orden.

Segundo.- Objeto.

Se convocan, para el año 2022, las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35, respectivamente, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y tienen la naturaleza de compensación a los armadores de buques pesqueros y a las empresas acuícolas, por costes adicionales, conforme al artículo 26.2 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004, dada la concurrencia de acontecimientos excepcionales que generan una perturbación significativa de los mercados, y contando con una financiación de dicho Fondo de un 70 % por parte de la Comisión Europea, y de un 30% por parte del Estado miembro.

Tercero.- Bases reguladoras.

La Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, por la que se concretan y modifican determinados requisitos y condiciones relativos al procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y por la que se convocan dichas ayudas para el año 2022.

Cuarto.- Cuantía.

La financiación de las ayudas previstas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la aplicación presupuestaria 21.11.415B.473 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, por una cuantía total máxima de 49.504.950,50 euros, que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, y que se distribuirán de la siguiente forma:

Hasta un importe máximo de 29.702.970,30 euros, se destinará a la línea de ayuda prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para las empresas armadoras de buques pesqueros.

Hasta un importe máximo de 19.801.980,20 euros, se destinará a la línea de ayuda prevista en el artículo 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para las empresas acuícolas.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes.

La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, que estará disponible en la citada sede electrónica. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.- Costes subvencionables y cálculo de la ayuda.

Los costes subvencionables y el cálculo de la ayuda en los sectores de la pesca y de la acuicultura, son los establecidos en los artículos 8 y 9 de la Orden APA/986/2022, de 17 de octubre, respectivamente.

Madrid, 21 de octubre de 2022.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación ,P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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