De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y de su disposición adicional tercera, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración determinará mediante resolución las entidades autorizadas a concertar.
Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, en el apartado cinco de su disposición adicional única, por la que se desarrolla la gestión del programa de atención humanitaria mediante acción concertada, regula el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de acción concertada.
Con fecha 7 de septiembre de 2022, se recibió en esta Dirección General la solicitud de la entidad denominada ACOGE. La mesa de acción concertada, en su reunión de 11 de octubre de 2022, ha valorado la documentación aportada por dicha entidad, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos y, de conformidad con el artículo 43. 4 b) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, ha comunicado a esta dirección general que la entidad puede ser autorizada.
Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1 y en la disposición adicional tercera del precitado Reglamento, y en el apartado 5 de la disposición adicional única de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y a propuesta de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración
RESUELVE
Primero.- Autorizar a la entidad ACOGE por un periodo de 4 años a la prestación de servicios de acogida y adicionales del programa de atención humanitaria mediante acción concertada, definidos en el anexo II de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio:
1. Servicio de acogida:
a) Acogida Integral. La entidad ACOGE queda autorizada a gestionar plazas de acogida para el programa de atención humanitaria dentro de acogida integral y plazas específicas para personas especialmente vulnerables (familias, enfermos, mujeres embarazadas).
2. Servicio de traslados.
3. Servicio de atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) y en otros centros de titularidad pública.
Segundo.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y, particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.
Tercero.- Contra esta Resolución que, según lo establecido en el artículo 44.5 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer potestativamente, conforme a lo previsto en el art. 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Migraciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo previsto en los artículos 11.a), 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Madrid, 26 de octubre de 2022.- La Directora General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, Miriam Benterrak Ayensa.
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