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Documento BOE-B-2022-3401

Resolución de 31 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2022, páginas 5538 a 5541 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-3401

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 12 de mayo de 2021), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
2487/2020 71119605V
2486/2020 X7998123B
2479/2020 71136284K
2376/2020 Y1634277A
2337/2020 Y0667570D
2336/2020 X8330330Y
2335/2020 X8917544F
2332/2020 Y0754536N
2321/2020 71168483C
2319/2020 71324054L
2316/2020 12511577Z
2257/2020 44916686D
2256/2020 21730018D
2247/2020 Y0019496Y
2243/2020 09320054V
2234/2020 X7875029J
2229/2020 71134238E
2228/2020 12406012L
2224/2020 12433367G
2221/2020 71112916K
2220/2020 12441402N
2219/2020 12784636V
2217/2020 12783718L
2205/2020 71119611T
2204/2020 71151953G
2201/2020 Y4727886C
2200/2020 Y0094055E
2199/2020 71151687Z
2191/2020 12424125P
2189/2020 53801975F
2184/2020 12425582Q
2181/2020 71326895P
2170/2020 71572309N
2169/2020 12420769X
2165/2020 12437162G
2163/2020 09030531H
2160/2020 Y4727886C
2159/2020 71141235G
2157/2020 X5984404B
2154/2020 71131225E
2147/2020 09337556Q
2141/2020 71152178E
2136/2020 71149748F
2135/2020 Y5731021X
2128/2020 12236714R
2109/2020 71119605V
2104/2020 M4700767G
2098/2020 X4835755M
2094/2020 12345478K
2086/2020 44904596V
2078/2020 Y7761813V
2073/2020 11946207F
2071/2020 Y6779515A
2070/2020 Y5731021X
2066/2020 12399033D
2062/2020 Y4099357N
2056/2020 44904597H
2052/2020 X8509076L
2049/2020 12441266Z
2048/2020 71208935S
2040/2020 71182902H
2036/2020 12413414S
2024/2020 12438809H
2002/2020 Y0790211Z
2001/2020 12428473D
2000/2020 21730285T
1949/2020 44917893C
1941/2020 Y6403210R
1916/2020 Y4104416B
1848/2020 71145823S
1845/2020 12343188P
1827/2020 12403793P
1813/2020 Y7800783W
1811/2020 Y1758528P
1804/2020 Y1758528P
1790/2020 12385949N
1788/2020 Y6140808Y
1748/2020 71208756C
1627/2020 44912680M
1578/2020 12410235X
1525/2020 X7236226N
1233/2020 71163471E
1203/2020 71156898G
1080/2020 71124513A
1040/2020 71328662G

Valladolid, 31 de enero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno en Valladolid, Emilio Álvarez Villazán.

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