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Documento BOE-B-2022-34839

Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se autoriza la prestación de servicios del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, mediante acción concertada, a la entidad FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2022, páginas 53602 a 53603 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-B-2022-34839

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, la Dirección General de Gestión del Sistema de Protección Internacional y Temporal determinará mediante resolución las entidades autorizadas a concertar. Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, regula en el artículo 8 el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de acción concertada.

Con fecha 9 de septiembre de 2022 se recibió en esta Dirección General la solicitud de la entidad FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS para la prestación de servicios en la fase de Autonomía del sistema de acogida de protección internacional y temporal, mediante acción concertada. Dicha entidad fue autorizada, mediante Resolución de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 7 de octubre (Núm. Ref. 13/2022), para la prestación de servicios en la fase de Autonomía del sistema de acogida de protección internacional, por un periodo de cuatro años.

Posteriormente, con fecha 11 de octubre de 2022 se recibió en esta Dirección General una nueva solicitud de la entidad FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS solicitando ser autorizada para prestar servicios en la fase de acogida del sistema de acogida de protección internacional y temporal, mediante acción concertada.

La mesa de acción concertada, en su reunión de 27 de octubre de 2022, ha valorado la documentación aportada por dicha entidad, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos y, de conformidad con el artículo 43. 4 b) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, ha comunicado a esta dirección general que la entidad puede ser autorizada.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el precitado artículo 39.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, y artículo 8.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y a propuesta de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal,

RESUELVE

Primero.- Autorizar a la entidad FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS, CIF G14729248, para la prestación de servicios, mediante acción concertada, en la fase de Acogida, del itinerario del sistema de acogida regulado en el Título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

La presente resolución de autorización entrará en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cualquiera que se produzca con anterioridad, y tendrá la misma duración que la establecida en la autorización dispuesta por la Resolución, de 7 de octubre, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal por la que se autoriza la prestación de servicios del sistema de acogida de protección internacional y temporal, mediante acción concertada, a la entidad FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS (Núm. Ref. 13/2022).

Segundo.- Autorizar a la entidad FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS, para la prestación de servicios, mediante acción concertada, a personas en situación de vulnerabilidad, por el mismo periodo y en la misma fase que el artículo anterior.

Tercero.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y, particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en la sede electrónica asociada al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cualquiera que se produzca con anterioridad, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 3 de noviembre de 2022.- La Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, Amapola Blasco Marhuenda.

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