Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-34936

Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se otorga la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del río Bembézar con destino a riego en los términos de Hornachuelos y Palma del Río (Córdoba), Lora del Río y Peñaflor (Sevilla) cuyo titular es la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Bembézar.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2022, páginas 53774 a 53781 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2022-34936

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Bembézar para la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del río Bembézar con destino a riego en los términos de Hornachuelos y Palma del Río (Córdoba), Lora de Río y Peñaflor (Sevilla), esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 5.1 k) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

· Otorgar la concesión, a favor de la Comunidad Regantes de la Margen Derecha del Bembézar, con arreglo a las características y condiciones, que se exponen a continuación:

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.

1.1.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO.

SECCIÓN:

A

EXPEDIENTE:

M-6727/2010

TITULAR:

CR del Canal de la Margen Derecha del Bembézar

PLAZO:

20 años

USO:

Riego

CLASIFICACIÓN DE LOS USOS:

Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.

SUPERFICIE REGABLE (ha):

12.778,2370

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha):

12.778,2370

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

78.377.640,78

El volumen máximo anual concedido a la Comunidad de Regantes será de 78,37 hm³que se computará en conjunto con las aguas complementarias, inscritas en el Catálogo de aguas privadas y en la Sección C del Registro de Aguas en el ámbito territorial de la Comunidad de Regantes (Anexo II), que sean efectivamente suministrados (máximo 7.908.344m³/año que supone el 10,09 % del volumen total).

La suma de los volúmenes y caudales de las tres tomas y las aguas complementarias, en ningún caso podrá superar el volumen y caudal máximo concedido.

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

21.579.595,96 (julio)

De los que como máximo 2.177.392,27 m³ se suministrarán de las aguas privadas (10,09 %) siendo el resto de la concesión.

CAUDAL MÁXIMO. INSTANTÁNEO (I/s):

91.980

N° DE CAPTACIONES:

3

N° DE USOS:

1

1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES.

TOMA 1 - Embalse de Bembézar

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Rio Bembézar

MASA DE AGUA:

ES050MSPF011100011 - Embalses Bembézar y Hornachuelos

CATEGORÍA:

Río

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

SE8-BEMBEZAR/RETORTILLO

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Córdoba

TÉRMINO MUNICIPAL:

Hornachuelos

CAUDAL MÁXIMO (l/s)

91.980

VOLUMEN MÁXIMO (m³/año)

78.377.640,78

La suma de los volúmenes y caudales de las tres tomas y las aguas complementarias, en ningún caso podrá superar el volumen y caudal máximo concedido.

El agua procedente de las captaciones complementarias será como máximo 7.908.344m³/año, que supone el 10,09 % del volumen total.

TIPO DE CAPTACIÓN:

Presa de derivación del Bembézar, a través de canal.

SISTEMA DE CONTROL VOLUMÉTRICO:

Caudalímetro ultrasónico – canal abierto 1E2P. Marca Rittmeyer AG

Integrado en el SAIH.

AFECCIONES:

La captación tiene afecciones en las siguientes zonas:

- Espacio Natural Protegido: Sierra de Hornachuelos

- Zona de protección de la cantidad: ES050ZPROTZCCM054500003

- LIC/ZEPA: ES0000050 Sierra de Hornachuelos.

- Zona vulnerable a contaminación por nitratos.

OBSERVACIONES:

- En ningún momento la suma de los volúmenes máximos anuales de las tres tomas podrá superar el volumen máximo anual concedido (78.377.640,78 m³).

- En ningún momento la suma de los volúmenes máximos mensuales de las tres tomas podrá superar el volumen máximo mensual concedido (ver modulación mensual).

- En ningún momento la suma de los caudales máximos instantáneos de las tres tomas podrá superar el caudal máximo instantáneo concedido (91.980 l/s).

TOMA 2 – Embalse de Retortillo

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Rio Retortillo

MASA DE AGUA:

ES050MSPF011100016 - Derivación del embalse de Retortillo

CATEGORÍA:

Río

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

SE8-BEMBEZAR/RETORTILLO

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Sevilla

TÉRMINO MUNICIPAL:

Peñaflor

CAUDAL MÁXIMO (l/s)

91.980

VOLUMEN MÁXIMO (m³/año)

78.377.640,78

La suma de los volúmenes y caudales de las tres tomas y las aguas complementarias, en ningún caso podrá superar el volumen y caudal máximo concedido.

El agua procedente de las captaciones complementarias será como máximo 7.908.344m³/año, que supone el 10,09 % del volumen total.

TIPO DE CAPTACIÓN:

Presa de derivación del Retortillo, a través de canal.

SISTEMA DE CONTROL VOLUMÉTRICO:

Caudalímetro ultrasónico – canal abierto 1E2P. Marca Rittmeyer AG

Integrado en el SAIH

AFECCIONES:

La captación tiene afecciones en las siguientes zonas:

- Zona de protección de la cantidad: ES050ZPROTZCCM054500003

- Zona vulnerable a contaminación por nitratos.

OBSERVACIONES:

- En ningún momento la suma de los volúmenes máximos anuales de las tres tomas podrá superar el volumen máximo anual concedido (78.377.640,78 m³).

- En ningún momento la suma de los volúmenes máximos mensuales de las tres tomas podrá superar el volumen máximo mensual concedido (ver modulación mensual).

- En ningún momento la suma de los caudales máximos instantáneos de las tres tomas podrá superar el caudal máximo instantáneo concedido (91.980 l/s).

TOMA 3 – Embalse de José Torán

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Río Guadalbacar

MASA DE AGUA:

ES050MSPF011100013 - Embalse de José Torán"

CATEGORÍA:

Río

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

SE7-REGULACIÓN GENERAL

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Sevilla

TÉRMINO MUNICIPAL:

Lora del Río

CAUDAL MÁXIMO (l/s)

91.980

VOLUMEN MÁXIMO (m³/año)

78.377.640,78

La suma de los volúmenes y caudales de las tres tomas y las aguas complementarias, en ningún caso podrá superar el volumen y caudal máximo concedido.

El agua procedente de las captaciones complementarias será como máximo 7.908.344m³/año, que supone el 10,09 % del volumen total.

TIPO DE CAPTACIÓN:

Presa de derivación del embalse José Torán, a través de canal.

SISTEMA DE CONTROL VOLUMÉTRICO:

Caudalímetro ultrasónico por tiempo de tránsito. Marca Rittmeyer AG

Integrado en el SAIH.

AFECCIONES:

La captación tiene afecciones en las siguientes zonas:

- Zona vulnerable a contaminación por nitratos.

OBSERVACIONES:

- En ningún momento la suma de los volúmenes máximos anuales de las tres tomas podrá superar el volumen máximo anual concedido (78.377.640,78 m³).

- En ningún momento la suma de los volúmenes máximos mensuales de las tres tomas podrá superar el volumen máximo mensual concedido (ver modulación mensual).

- En ningún momento la suma de los caudales máximos instantáneos de las tres tomas podrá superar el caudal máximo instantáneo concedido (91.980 l/s).

1.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS.

USO 1 - Regadío

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Córdoba y Sevilla

TÉRMINO MUNICIPAL:

Hornachuelos, Palma del Río, Peñaflor y Lora del Río

LOCALIDAD:

Hornachuelos, Palma del Río, Peñaflor y Lora del Río

POLIGONO Y PARCELA:

Relación de parcelas en Anexo III (A y B)

REFERENCIA CATASTRAL:

Relación de parcelas en Anexo III (A y B)

TIPO DE USO:

Regadío.

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

78.377.640,78

El volumen máximo anual concedido a la Comunidad de Regantes será de 78,37 hm³que se computará en conjunto con las aguas complementarias, inscritas en la Sección C del Registro de Aguas en el ámbito territorial de la Comunidad de Regantes (Anexo II), que sean efectivamente suministrados (máximo 7.908.344m³/año que supone el 10,09 % del volumen total).

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

21.579.595,96 (julio)

De los que como máximo 2.177.392,27 m³ se suministrarán de las aguas privadas (10,09 %) siendo el resto de la concesión.

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

91.980

DOTACIÓN ANUAL (m³/ha/año):

5.946,42

MODULACIÓN DEL VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (rango en m³/ mes)

Enero 0-1.843.899

Febrero 0-1.843.899

Marzo 0-2.657.873

Abril 2.817.601-5.232.688

Mayo 4.740.726-8.804.205

Junio 9.392.004-17.442.293

Julio 15.116.069-21.579.595,96

Agosto 9.392.004-17.442.293

Septiembre 4.740.726-8.804.205

Octubre 2.817.601-5.232.688

Noviembre 0-2.044.518

Diciembre 0-1.843.899

TIPO DE CULTIVO:

Herbáceos cereales.

Herbáceos Hortalizas.

Leñosos: olivar y almendro.

Leñosos frutales.

SISTEMA DE RIEGO:

Localizado y aspersión

SUPERFICIE REGABLE (ha):

12.778,2370

SUPERFICIE CON DERECHO

A RIEGO (ha):

12.778,2370

Esta superficie con derecho a riego, que no podrá superarse en ningún caso, incluye aquellas superficies de las parcelas del Anexo II que tengan redotación con las aguas públicas autorizadas en esta concesión y la superficie de aquellas parcelas del Anexo II que si bien, tienen una dotación superior por aguas subterráneas privadas y en las condiciones actuales no tendrían dotación de aguas públicas, tendrán derecho a dotación con agua pública siempre que se sometan a las condiciones de esta concesión y a la ordenación de riego por la Comunidad de Regantes, facilitándole los datos e información precisos para ello.

2. CONDICIONES ESPECÍFICAS.

2.2.1.- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida en relación con el contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (art. 61.2 del TRLA).

2.2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos diferentes de la superficie con derecho a riego autorizada en las características de este aprovechamiento. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán, en todo momento, con la relación de parcelas establecida en los Anexos III-A y III-B de esta concesión.

La superficie con derecho a riego no podrá, en ningún caso, exceder de 12.778,237 hectáreas al año. Esta superficie máxima con derecho a riego incluye aquellas parcelas del Anexo II, que podrán usar complementariamente sus derechos de agua subterráneas privadas bajo la condición de que deben someterse a la disciplina de la Comunidad de Regantes y facilitarle a ésta, los datos precisos para asegurar el buen uso conjunto de las aguas, que debe ser controlado y garantizado por la Comunidad de Regantes

2.2.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión, incluidas las relativas a las infraestructuras asociada a la captación y la superficie con derecho a riego recogidas en las parcelas de los Anexos III-A y III-B supone un cambio en la finalidad del aprovechamiento, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión requiriéndose autorización previa, que habrá se solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2.2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de la misma, no amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de estas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Por tanto, no se permite la coexistencia de varios derechos al uso privativo del agua cuando tengan un mismo destino, salvo los enumerados en el Anexo II, y con las limitaciones expresadas en el presente condicionado.

2.2.5.- Aquellos derechos de aguas inscritos en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas, correspondientes a titulares de parcelas reflejadas en el Anexo I y cuyas superficies de riego se incluyan total o parcialmente dentro del perímetro de riego autorizado por esta concesión, una vez se haya inscrito esta concesión en el Registro de Aguas, será objeto de extinción o modificación del derecho, según corresponda. La relación de derechos al uso privativo de aguas públicas que serán extinguidos o modificados y cancelada su inscripción, viene recogida en el Anexo I de esta concesión.

2.2.6.- Estos procedimientos de extinción concesional serán tramitados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en un plazo máximo de 18 meses, una vez se haya inscrito esta modificación concesional en el Registro de Aguas.

2.2.7.- Queda prohibido el uso de agua subterráneas procedente de las captaciones privadas (tomas de aguas privadas con carácter de riego de apoyo complementario del derecho de riego), fuera del perímetro delimitado por la superficie reconocida en las inscripciones que figuran en el Anexo II y delimitada en la información cartográfica adjunta a esta resolución. La Comunidad de Regantes será responsable de controlar que esas aguas subterráneas no se apliquen para riego fuera de dicho perímetro.

2.2.8.- Aquellas parcelas recogidas en el Anexo II que tienen inscritas derechos de aguas privadas de origen subterráneo con destino riego, tanto en la Sección C del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir como en el Catálogo de Aguas Privadas de una inscripción de aguas privadas sólo podrán regar con agua de origen superficial distribuida por la Comunidad de Regantes del Canal de la Marquen Derecha de Bembézar cuando garanticen la correcta instalación y funcionamiento de los sistemas de control volumétrico de sus captaciones subterráneas. Una vez comprobado esta obligación por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, los titulares de las parcelas recogidas en el Anexo II podrán usar el agua de esta concesión con destino riego y, de manera complementaria, podrán emplear recursos subterráneos, en los volúmenes máximos anuales que se limitan, a continuación:

a) Inscripciones de aguas privadas con dotación superior a la de la concesión de aguas públicas:

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en la inscripción de aguas privadas por la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas públicas utilizado no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela.

Volumen de agua superficial (*) + Volumen de agua subterráneas privadas ≤ Dotación de la inscripción de aguas privadas * superficie de parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C.

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua superficial utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C.

b) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de aguas públicas:

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en esta concesión a la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas privadas utilizado no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela.

Volumen de agua superficial + Volumen de agua subterráneas privadas (*) ≤ Dotación derecho aguas públicas * superficie de parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C.

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua subterráneo utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C.

2.2.9.- La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de llevar a cabo todas las mediciones volumétricas necesarias para controlar que el volumen realmente empleado para riego, tanto de captación de aguas públicas, como privadas, como en su conjunto, no supere el volumen máximo asignado.

2.2.10.- Queda obligada la Comunidad de Regantes y los titulares de los derechos individualizados en el Anexo II, a garantizar la instalación individualizada de los contadores volumétricos necesarios, con el fin de controlar los volúmenes de agua de origen superficial y subterránea destinados al riego de estas parcelas. Queda prohibido el riego de estas parcelas con aguas públicas derivadas de esta concesión, en tanto no se disponga de ese sistema de control volumétrico diferenciado y se comunique su correcta instalación a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para su comprobación.

La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de garantizar que no se derivará agua pública otorgada en esta concesión para el riego de las parcelas del Anexo II, en tanto en cuanto, no esté instalado y operativo el sistema de control volumétrico diferenciado. El incumplimiento de esta condición implicará el correspondiente procedimiento sancionador y será motivo de caducidad de esta concesión.

La Comunidad de Regantes, en tanto no se compruebe la correcta instalación y funcionamiento de estos sistemas de control volumétrico diferenciado por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, no podrá hacer uso del volumen asignado por dotación y superficie para el riego de estas parcelas del Anexo II.

2.2.11.- Los titulares de las inscripciones de aguas privadas del Anexo II deberán facilitar al Organismo de cuenca y a la Comunidad de Regantes, en cualquier momento que se le requiera, la información sobre las mediciones de caudal practicadas para control efectivo del agua subterránea captada.

La Comunidad de Regantes, como titular de esta concesión, está obligada a remitir, como mínimo con una periodicidad anual, el inventario de consumos realizados en cada parcela que forma parte de la superficie con derecho a riego, especificando en cada caso el origen superficial y subterráneo de los volúmenes utilizados. No obstante, el Organismo de cuenca podrá solicitar a dicha Comunidad de Regantes, en cualquier momento, información sobre los volúmenes consumidos en cada una de las parcelas y su procedencia.

2.2.12.- En aquellos casos en los que se produjera la renuncia por parte de cualquiera de los titulares de derechos de aguas privadas de las parcelas recogidas en el Anexo II, y la Comunidad de Regantes estuviera interesada en incorporar estas captaciones subterráneas con carácter auxiliar a su aprovechamiento, previo acuerdo entre la Comunidad de Regantes y el titular del pozo, la Comunidad de Regantes debería solicitar la modificación de esta concesión ante el Organismo de cuenca para incorporar estas captaciones subterráneas previamente a su utilización.

2.2.13.- El titular de esta concesión, previa renuncia de los titulares de las inscripciones del Anexo II a favor de la comunidad de regantes y previo acuerdo de la Asamblea General, podrá solicitar incorporar, con carácter auxiliar, las captaciones subterráneas debiéndose solicitar la oportuna modificación de esta concesión ante el Organismo de cuenca.

2.2.14.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación (art. 59.7 TRLA).

2.2.15.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Guadalquivir, vigente en cada momento, para la masa de agua superficial en la que se sitúa el punto de captación (ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y Hornachuelos), así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.

En este momento, para cada una de las captaciones, se deberán respetar el régimen de caudales mínimos ecológicos especificados a continuación, de conformidad con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, aprobado por Real decreto 1/2016 de 8 de enero, así como, para situaciones de sequía prolongada en la UTE 0801-Bembézar Retortillo (UTS14-Bembézar, Retortillo, Guadalora y Guadalbacar), el régimen de caudales ecológicos recogidos en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes de sequía.

Captación n.º 1 - Embalse de derivación del Bembézar margen derecha.

Apéndice 7.1.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y Hornachuelos.

Mes

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Caudal mínimo (m³/s)

0,28

0,28

0,53

0,53

0,53

0.53

0,53

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

Apéndice 7.2.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100011 Embalses Bembézar y Hornachuelos, en situaciones de sequía prolongada.

Mes

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Caudal mínimo (m³/s)

0,28

0,28

0,53

0,53

0,53

0.53

0,53

0,25

0,25

0,25

0,25

0,25

Captación n.º 2 - Embalse de derivación del Retortillo.

Apéndice 7.1.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100016 Derivación del embalse de Retortillo.

Mes

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Caudal mínimo (m³/s)

0,127

0,129

0,181

0,213

0,242

0,217

0,191

0,134

0,073

0,051

0,051

0,051

Apéndice 7.2.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF011100016 Derivación del embalse de Retortillo,

en situaciones de sequía prolongada.

Mes

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Caudal mínimo (m³/s)

0,102

0,104

0,153

0,183

0,207

0,182

0,157

0,111

0,06

0,045

0,045

0,045

Captación n.º 3 - Embalse de José Torán.

Apéndice 7.1.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF01 1100013 Embalse de José Torán.

Mes

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Caudal mínimo (m³/s)

0,09

0,09

0,17

0,17

0,17

0,17

0,17

0,08

0,08

0,08

0,08

0,119

Apéndice 7.2.1. Régimen de caudales mínimos ES050MSPF01 1100013 Embalse de José Torán,

en situaciones de sequía prolongada.

Mes

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Caudal mínimo (m³/s)

0,07

0,07

0,135

0,135

0,135

0,135

0,135

0,065

0,065

0,065

0,065

0,065

2.2.16.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) RDPH).

2.2.17.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.2.18.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.

2.2.19.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo con el artículo 144 y siguientes del RDPH.

2.2.20.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art. 59.3 del TRLA).

2.2.21.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2 apartado a) RDPH). La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.2.22.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).

2.2.23.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

2.2.24.- El titular queda obligado a implantar las medidas derivadas del código de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, aprobado por la administración competente de la Comunidad Autónoma, así como, toda aquella medida exigida por la Administración competente, en el ámbito de sus competencias, cuya finalidad sea reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

2.2.25.- La Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Bembézar asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras que son de su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo de cuenca.

En ningún caso la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Bembézar responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.

2.2.26.- La explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras e instalaciones de titularidad estatal son responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Madrid, 4 de noviembre de 2022.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid