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Documento BOE-B-2022-35376

Resolución de 10 de octubre de 2022 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución, de la instalación de distribución de gas natural denominada "Proyecto de estación de regulación y medida MOP-10/MOP-5 para suministro al polígono industrial PROFITEGRA, en t.m. de Escuzar (GRANADA)". Exp. Núm. DGC 02/22 E-6205.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022, páginas 54418 a 54422 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-35376

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 25 de mayo de 2022 D. Jose Enrique Carretero Verdejo, en nombre y representación de REDEXIS GAS, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda Federico García Lorca, n.º 30 local 20 18014 GRANADA, y CIF: A82625021, solicitó la Autorización Administrativa Previa y Aprobación del Proyecto de Ejecución de la instalación de distribución de gas natural denominada "Proyecto de estación de regulación y medida MOP-10/MOP-5 para suministro al polígono industrial PROFITEGRA, en t.m. de Escuzar (Granada)".

SEGUNDO.- A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; se sometió el proyecto al trámite de información pública mediante inserción en el BOP n.º 137 de 20/07/2022, en los diarios IDEAL y GRANADA HOY con fecha 16/07/2022 y 06/07/2022 y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de veinte días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

TERCERO.- Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Escuzar, que emitió condicionado con fecha 22/08/2022 que fue trasladado a la peticionaria y aceptado por ésta con fecha 10/09/2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 28 de enero de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, teniendo en cuenta que esta instalación discurre íntegramente por la provincia de Granada.

SEGUNDO.- La Autorización Administrativa de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, la Resolución de 29 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de la utilidad pública, aprobación de proyecto de ejecución y autorización de explotación, transmisión y cierre de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado; y el Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

PRIMERO.- Conceder la Autorización Administrativa Previa y Aprobar el Proyecto de Ejecución de la instalación de distribución de gas natural que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Redexis Gas, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda Federico García Lorca, n.º 30 local 20 18014 GRANADA, y CIF: A82625022.

Objeto de la Petición: Autorización Administrativa Previa y Aprobación del Proyecto de Ejecución de la instalación denominada "Proyecto de estación de regulación y medida MOP-10/MOP-5 para suministro al polígono industrial PROFITEGRA, en t.m. de Escuzar (Granada)".

Características: Ampliación de la posición OTUES-02, instalación de una nueva ERM G-650 10/5 bar para un caudal previsto de 6.240 mm3(n)/h, instalación de circuitos de tuberías de derivación desde tubería existente, conexión mediante tomas en carga con tuberías existentes (acero/polietileno), construcción de by-pass provisional, soldaduras de tuberías, valvulas y accesorios, y anulación parcial de tuberías existentes (acero/polietileno), correspondientes a proyecto suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Roig Gomez colegiado n.º 12392 del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, visado por ese colegio el 23/05/2022 con n.º de visado 202202226.

Presupuesto: 149.595,38 €

Finalidad: Suministro de gas natural canalizado en MOP-5 al poligono industrial Profitegra en el municipio de Escuzar.

SEGUNDO.- Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable. En concreto, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos técnicos de seguridad industrial vigentes y que le son de aplicación durante la explotación de la instalación. Y en concreto las siguientes:

a) La empresa constituirá antes del inicio de obras o como máximo en el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, una fianza por valor de 391,91 € en la Caja General de Depósitos de la provincia de Granada a disposición de esta Delegación Territorial, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución que figura en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Una vez formalizada el acta de puesta en servicio de la instalación, el interesado podrá solicitar su devolución, justificando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.

b) La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación la fecha de inicio de las obras, indicando la dirección facultativa.

c) Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a partir de la fecha de notificación de esta Resolución.

d) Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y

entidades competentes, así como empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de instalaciones relativas al proyecto.

e) Esta Delegación podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, se deberá comunicar, con la debida antelación, las fechas de de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

f) El incumplimiento del los plazos previstos dará lugar a la revocación de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de los indicados en esta Resolución.

g) Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción que tengan la consideración de sustanciales según el artículo 18 del Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones por parte de esta Delegación, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en el artículo 20 del Decreto 94/2018, de 22 de mayo.

TERCERO.- A la finalización de las obras la empresa queda obligada a solicitar la autorización de explotación de las instalaciones, acompañada de la documentación siguiente según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 919/2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria:

1. Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente (o certificado/declaración responsable que sustituya a éste), en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo previsto en el proyecto aprobado y que cumple con la reglamentación técnica, normas y especificaciones aplicable al mismo. Asimismo en dicho certificado constará como mínimo:

a) Nombre de la empresa instaladora.

b) Documento técnico origen de la Autorización Administrativa Previa, en el que se indicará: nº de expediente, denominación, autor, referencia al visado o certificado sustitutivo, fecha de autorización administrativa.

c) Certificados parciales. Descripción de las instalaciones. Cuando el certificado no sea por la totalidad de las instalaciones autorizadas y se trate de certificados parciales del mismo, se indicará: ubicación, material, longitud, origen, final, válvulas y acometidas, acompañando plano del tramo certificado.

d) Pruebas realizadas.

2. Certificados de pruebas, ensayos o verificaciones que deban emitir los Organismos de Control Autorizados.

3. Certificado de instalación y pruebas realizadas firmado por la empresa responsable de la ejecución, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITCs y de

acuerdo con la documentación técnica. En su caso, identificando y justificando las variaciones que se hayan producido en la ejecución con relación a lo previsto en dicha documentación técnica.

CUARTO.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del artículo 75.2, del Real Decreto 1434/2002, de 23 de diciembre, y en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre según redacción dada en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo.

QUINTO.- Notifiquese esta resolución al peticionario y publíquese en el BOE, BOJA y BOP de la provincia de Granada.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 10 de octubre de 2022.- La Secretaría General de Energía (P.D. Resolución de 28 de enero de 2004, BOJA nº 36) El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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