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Documento BOE-B-2022-35777

Resolución ACC/3177/2022, de 4 de octubre, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Dirección General de Energía, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública correspondiente a la baja y desmantelamiento parcial de la línea aérea a 110 kV, doble circuito, Mas Figueres - Hospitalet, entre los soportes 99 y 107, y construcción de nuevos soportes 100 y 105 de conversión aéreo-subterráneo en los términos municipales de Sant Joan Despí, Esplugues de Llobregat y Cornellà de Llobregat (expediente FUE-2021-02298682).

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022, páginas 55071 a 55074 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2022-35777

TEXTO

Antecedentes

La empresa Edistribución Redes Digitales SLU con domicilio social en Ribera del Loira núm. 60, Madrid, solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública correspondiente a la baja y desmantelamiento parcial de la línea aérea a 110 kV, doble circuito, Mas Figueres - Hospitalet, entre los soportes 99 y 107, y construcción de nuevos soportes 100 y 105 de conversión aéreo-subterráneo en los términos municipales de Sant Joan Despí, Esplugues de Llobregat y Cornellà de Llobregat.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VII y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se sometió a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8598, de 03.02.2022. En este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Dirección General de Energía traslada la solicitud y envía separata a los ayuntamientos de Sant Joan Despí, Esplugues de Llobregat, Cornellà de Llobregat y a ADIF. Ninguno de los cuales se pronuncian, por lo que se supone su conformidad según el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Fundamentos de derecho

Dado el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Edistribución Redes Digitales SLU la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública (sobre dos fincas de titularidad municipal u otras imprevistas) correspondiente a la baja y desmantelamiento parcial de la línea aérea a 110 kV, doble circuito, Mas Figueres - Hospitalet, entre los soportes 99 y 107, y construcción de nuevos soportes 100 y 105 de conversión aéreo-subterráneo en los términos municipales de Sant Joan Despí, Esplugues de Llobregat y Cornellà de Llobregat.

Descripción y características principales de la línea eléctrica: Con el fin de eliminar la afectación aérea de la línea "Mas Figueres – Hospitalet", a 110 kV doble circuito y fibra óptica, sobre suelo urbano de los términos municipales de Sant Joan Despí, Esplugues de Llobregat y Cornellà de Llobregat se ha proyectado su soterramiento entre los nuevos soportes 100 y 105 de conversión aéreo-subterráneo, así como también el desmontaje de la actual línea aérea entre los soportes contiguos 99 y 107. La línea subterránea que restablecerá la continuidad de estos circuitos no se incluye en este proyecto.

Tramo 1. El nuevo tramo de línea aérea desde el soporte 99 existente hasta el nuevo soporte 100 de conversión tendrá una longitud total de 186,57 m, con conductor de aluminio-acero LA-180.

Tramo 2. El nuevo tramo de línea aérea desde el nuevo soporte de conversión 105 hasta el soporte 107 existente tendrá una longitud total de 244,46 m, con conductor de aluminio-acero LA-180.

Características del nuevo conductor:

Tensión nominal: 110 kV

Potencia admisible: 82,15 MVA

Temperatura máxima: 75 oC

Denominación: 147-AL1/34-ST1A (LA-180)

Se desmontarán 1.556,27 m de línea aérea, doble circuito LA-180 y conductor de tierra AC-50, así como 9 soportes metálicos de celosía.

Términos municipales afectados: Sant Joan Despí, Esplugues de Llobregat y Cornellà de Llobregat.

Presupuesto: 424.869,70 euros.

Finalidad: Eliminar la afectación aérea de la línea "Mas Figueres – Hospitalet", a 110 kV doble circuito y fibra óptica, sobre suelo urbano de los términos municipales de Sant Joan Despí, Esplugues de Llobregat y Cornellà de Llobregat.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las siguientes condiciones especiales:

-1 Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo al proyecto técnico administrativo firmado por el ingeniero industrial David Gavin Asso, colegiado núm. 15.212 del Colegio de ingenieros industriales de Cataluña, y visado el 20 de septiembre de 2021 con el núm. B-560917, que han servido de base para la tramitación del expediente con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

-2 La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad Industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

-3 El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

-4 La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

-5 A tal fin, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

-6 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

-7 El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

-8 La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Directora General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 4 de octubre de 2022.- Jefa del Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas en funciones, Míriam Ripoll Ruiz.

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