Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-35861

Extracto de la Orden de 10 de noviembre de 2022, por la que se convocan anticipadamente, para el año 2023, las ayudas destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022, páginas 55242 a 55243 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2022-35861

TEXTO

BDNS(Identif.):659089

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/659089)

Primero. Convocatoria

Se convocan anticipadamente, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para 2023, destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, en las condiciones, características y finalidad previstas en el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 267, de 7 de noviembre de 2015, modificado por el Real Decreto 26/2018, de 26 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 24, de 27 de enero de 2018, y por el Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre publicado en el Boletín Oficial del Estado número 287, de 1 de diciembre de 2021 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-19800).

Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período comprendido entre el primero de enero de 2023 y el plazo establecido para la justificación de las mismas.

Segundo. Beneficiarios

Podrán acceder a estas ayudas las entidades previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de estas subvenciones orientadas a las finalidades previstas en el artículo 1 de las mismas y que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 3 del referido Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de la solicitud será de veinticinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Financiación de las ayudas

Las subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supra-autonómico, serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.771, con un importe disponible de 420.000,00 euros para el año 2023.

Quinto. Criterios de otorgamiento y ponderación

En la concesión de subvenciones previstas en la resolución de concesión, se dará prioridad a aquellas solicitudes que, en mayor medida, se adecuen a los criterios de otorgamiento y puntuación recogidos en el artículo 9 del real decreto de bases reguladoras que rigen esta convocatoria.

Madrid, 10 de noviembre de 2022.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. El Director General de la Industria Alimentaria. José Miguel Herrero Velasco. Orden APA/21/2019, de 10 de enero (B.O.E. 18-01-2019).

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid