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Documento BOE-B-2022-36817

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares de otorgamiento de concesión administrativa de dominio público portuario a la Cofradía de Pescadores "San Pedro" de Alcúdia para la explotación de las instalaciones destinadas a actividades pesqueras sitas en el muelle pesquero del Puerto de Alcúdia (1120- CPG).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2022, páginas 56652 a 56653 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2022-36817

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 28 de septiembre de 2022, en el ejercicio de las facultades previstas en el apartado 5 del art. 30 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (TRLPEMM), acordó otorgar concesión administrativa a Cofradía de Pescadores San Pedro de Alcúdia para la explotación de las instalaciones destinadas a actividades pesqueras e instalación de suministro de gasóleo bonificado para embarcaciones profesionales (gasóleo 'B') sitas en el muelle pesquero del puerto de Alcúdia (1120-CPG).

Objeto de la concesión: La explotación de las zonas e instalaciones destinadas esencialmente a la pesca profesional con sus servicios accesorios como son el secadero de redes, zona de depósito de cajas, útiles, artes y efectos, almacenillos y locales, cámaras frigoríficas, sala de control, así como la prestación de los diferentes servicios relacionados con la venta de la pesca fresca por los armadores a través de la lonja del puerto de Palma y la gestión del edificio; y el suministro de gasóleo bonificado para embarcaciones profesionales (que se realizará a todo tipo de embarcaciones que consuman gasóleo B).

Superficies: Un edificio con forma de "L" con una superficie de 380 m2 y 760 m2 construidos, con destino a actividades pesqueras y comercialización de pescado; una parcela en forma de "J" de 912 m2, así como una franja rectangular de 90 m2, paralela y desplazada de la línea del cantil del Muelle Pesquero del Puerto de Alcúdia. Además, 164,44 m2 correspondientes a la instalación de suministro de combustible (caseta, arqueta de descarga, surtidor y explanada), y 128,44 m2 de superficie subterránea destinada a canalizaciones.

Plazo: Quince (15) años. Tasas:

Tasa de Ocupación anual: veintinueve mil trescientos cincuenta y siete euros con diecinueve céntimos (29.357,19 €). (Esta cantidad no incluye el I.V.A.).

Tasa de Actividad anual:

Para la actividad correspondiente a la prestación de los diferentes servicios relacionados con la venta de la pesca fresca por los armadores a través de la lonja del puerto de Palma y la gestión del edificio, la base imponible se aplica sobre el volumen de negocio desarrollado en el ámbito espacial de la presente concesión, con un tipo de gravamen, fijado dentro de los límites establecidos, del 4% y en todo caso, la cuota íntegra anual no será inferior al 20 % de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación correspondiente al valor de los terrenos y del espejo de agua.

La cuantía mínima anual de la tasa de actividad para los servicios recogidos en el objeto 1) de la condición 2ª será de dos mil doscientos cincuenta y dos euros con seis céntimos (2.252,06 €). (Esta cantidad no incluye el I.V.A.).

Para la actividad correspondiente al suministro de gasóleo bonificado para embarcaciones profesionales, se establece una tasa de actividad de 2.0 €/ton de gasoil bonificado suministrado. En el caso de que el servicio de suministro de combustibles lo preste un tercero (cesionario), mediante relación contractual con el concesionario, esta actividad estaría sujeta a las siguientes tasas (abonará directamente el tercero a la Autoridad Portuaria, y quedará reflejada en las condiciones de la autorización de cesión parcial de la concesión que deberá aprobar la Autoridad Portuaria):

- Tasa de actividad al concesionario por la puesta a disposición de terceros de las instalaciones para el suministro de combustible. La base imponible sería el importe anual de la contraprestación que recibe el concesionario del tercero y el tipo de gravamen a aplicar a esta base imponible sería el 4%.

- Tasa de actividad a abonar por el cesionario del servicio de suministro de combustible. Se establece una tasa de actividad de 2.0 €/ton de gasoil bonificado suministrado.

Palma de Mallorca, 31 de octubre de 2022.- El Vicepresidente, Santiago Mayol Mundo (en sustitución del Presidente, en aplicación del art. 32.2 TRLPEMM), La Jefe de Secretaría y Asuntos Jurídicos, María Antonia Ginard Moll.

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