Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-37428

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del Proyecto de la Subestación de la S6 400/132/30 kV y LAAT 400 kV en término municipal de Archidona (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022, páginas 57434 a 57442 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-37428

TEXTO

Nuestra referencia: SE/DMF

Expediente: AT-16876

Vista la documentación obrante en el expediente AT- 16876, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 10 de septiembre de 2020, tiene entrada en el Registro de la Delegación de Gobierno solicitud de la sociedad mercantil Universal Reward, S.L. (B-88304431), de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de la Subestación eléctrica transformadora (SET) S6 400/132 kV y Línea Aérea de Alta Tensión 400 kV, ubicada en el término municipal de Archidona (Málaga).

SEGUNDO.- Presentada la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia y de acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

· BOE n.º59 del 10 de marzo de 2022

· Diario Málaga Hoy, de 11 de marzo de 2022

· BOJA n.º49 del 14 de marzo de 2022

· BOP Málaga n.º50 de 15 de marzo de 2022

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Archidona, desde el 15 de marzo de 2022, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 15 de abril de 2022.

Asimismo se han realizado las correspondientes publicaciones en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Simultáneamente al trámite de información pública, conforme a lo contenido en el 146 del citado Real Decreto 1955/2000, se ha informado de la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública a las distintas Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados.

TERCERO.-Que durante el período de información pública, D. José Aurelio Moreno García, en calidad de titular de las fincas nº11, 13, 16 y 18 según proyecto, con fecha 4 de abril de 2022 presenta alegaciones que constan en el expediente y que a continuación se resumen:

• La línea objeto del proyecto es una línea directa, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la construcción de líneas directas queda excluida de la declaración de utilidad pública.

• Las instalaciones carecen de utilidad pública que justifique la necesaria y urgente ocupación de los bienes y derechos de "la propiedad" alegante, pues no tienen el amparo del art. 54.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• El trazado de la línea contraviene el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en su apartado b)

• La línea debe ser soterrada, por ser menos lesiva, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

• El interés público alegado por la promotora para el uso de las propiedades privadas ajenas tiene por objetivo beneficiar a unas sociedades privadas y "disfrazar el interés público, que no lo define ni detalla la ley, por el abuso y la disposición de bienes ajenos protegidos por la Constitución". Que el concepto de «utilidad pública o interés social» por no estar definido ni detallado por la ley no debería aplicarse en este tipo de solicitudes hasta que quede jurídicamente definido y legislado al detalle.

• Se cuestiona la condición de beneficiaria de la expropiación de la entidad solicitante.

• Que tiempo atrás fueron expropiados en las mismas parcelas, que forman la unidad llamada "Gonzalvez", por el paso del AVE y sus instalaciones.

• Que en el proyecto no se cuantifican los olivos a ser arrancados ni la producción perjudicada ni el tiempo de esta cesión de lucro ya que no se determina el plazo cuantitativo de la cesión de la servidumbre.

Conforme a lo contenido en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, se remite el citado escrito de alegaciones a la peticionaria, y se recibe la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente.

CUARTO.-Con fecha 21/10/2022, técnico del Servicio de Energía emite informe en el que se analizan las alegaciones de carácter técnico, del que se destaca:

" Las instalaciones objeto del expediente corresponden a la infraestructura común de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas "KENIA SOLAR I", "KENIA SOLAR II", "KENIA SOLAR III", "KENIA SOLAR IV", "ARCHO I", "ARCHO II", "LA HERRERA", "PFV GUADACANO" y "ARCHIDONA SOLAR". De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red d e transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Por lo tanto, la Subestación S6 132/400 kV y la línea aérea de 400 kV se consideran instalaciones de producción y no tienen la consideración de línea directa"

"El artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. El artículo 54.2 extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de su s emplazamientos, la declaración de utilidad pública, cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas. Si bien el alegante tiene razón en que no se cumplen las condiciones del artículo 54.2 para la declaración de utilidad pública, sí se cumplen las indicadas en el artículo 54.1"

«El artículo 58 b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión "Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada" En relación a este punto, el alegante propone un trazado aéreo alternativo, en paralelo a las vías del AVE por caminos laterales existentes. Dichos caminos están situados dentro de la línea límite de edificación que establece el artículo 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Según el citado artículo, queda prohibido el establecimiento de nuevas líneas eléctricas de alta tensión dentro de la superficie afectada por la línea límite de edificación. Además, la línea eléctrica debe cumplir también el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alt a tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. El trazado paralelo a las vías del AVE por los caminos existentes, no cumpliría lo dispuesto en la ITC-LAT 07 »

"El artículo 57.3 de la Ley del Sector Eléctrico se limita a indicar qué comprende la servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica, al igual que el artículo 57.2 hace con la servidumbre de paso aéreo. El hecho de que una línea subterránea sea menos lesiva que una aérea no ha quedado justificada por parte del alegante. Visto el informe presentado por el promotor de la instalación en el que justifica que en áreas no urbanizadas, la adopción de soluciones soterradas supondría una perturbación muy superior a la de una solución en aéreo, se desestima la alegación."

«Como ya se ha indicado, el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Y el artículo 21.5 de la citada Ley 24/2013, establece que forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación. Por lo que la Subestación S6 132/400 kV y la línea aérea de 400 kV se consideran instalaciones de producción y están declaradas de utilidad pública al amparo del citado artículo 54.1. Además, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su artículo 4.3 dispone: "Al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento".»

Finalmente el informe concluye manifestando que " Respecto del conjunto de alegaciones técnicas presentadas, a la vista de la documentación aportada tanto por D. José Aurelio Moreno García como por el promotor del proyecto, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto del expediente AT-16876 solicitada."

En cuanto a las alegaciones relativas a que no se haya cuantificado los olivos a ser arrancados y la producción perjudicada hay que manifestar que no son cuestiones objeto de esta resolución de declaración, en concreto, de Utilidad Pública,del referido proyecto, sino a la eventual fijación del justiprecio. Tampoco es objeto de esta resolución la alegación en la cual se manifiesta que tiempo atrás fueron expropiados en las mismas parcelas por el paso del AVE y sus instalaciones, por no formar parte del procedimiento que aquí nos ocupa.

Por otro lado respecto a las alegaciones relativas a la ausencia de los límites cuantitativos y cualitativos de la expropiación, hay que señalar que la beneficiaria tiene la carga de destinar los bienes y derechos expropiados a la construcción y posterior explotación de la instalación eléctrica, todo ello según el proyecto aprobado, el cual se declara en concreto de utilidad pública. Además hay que señalar el llamado derecho de reversión previsto en los artículo 54 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa "...En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado..."

Tal y como se constata en el expediente, Universal Reward SL ha cumplido los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y representante del interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria.

Por último en cuanto a las alegaciones relativas a la declaración de utilidad pública, habría que manifestar que en nuestro ordenamiento jurídico se prevé la posibilidad de que mediante ley se declare genéricamente la misma para categorías o clases determinadas de obras, servicios o concesiones, como así se ha hecho mediante el citado artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En esos casos será necesario el reconocimiento de la utilidad pública en cada caso concreto siguiendo el procedimiento previsto en la normativa. Tal y como se aprecia en el expediente, para la declaración en concreto de la utilidad pública del proyecto de la de la subestación S6 400/132/30 kV Y LAAT 400 kV se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación.

QUINTO.- Mediante Resolución de la Delegación de Gobierno de fecha 20 de junio de 2022 se le otorga a UNIVERSAL REWARD, S.L. Autorización Administrativa Previa para el proyecto de la Subestación Eléctrica S6 30/132/400 kV y la línea aérea de alta tensión 400 kV, infraestructura común de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas "KENIA SOLAR I", "KENIA SOLAR II", "KENIA SOLAR III", "KENIA SOLAR IV", "ARCHO I", "ARCHO II", "LA HERRERA", "PFV GUADACANO" y "ARCHIDONA SOLAR", en el término municipal de Archidona.

SEXTO.-El 26 de septiembre de 2022, mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, se otorga la Autorización Administrativa de Construcción para el proyecto de la Subestación Eléctrica S6 30/132 kV, infraestructura común de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas "KENIA SOLAR I", "KENIA SOLAR II", "KENIA SOLAR III" y "KENIA SOLAR IV", en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga, solicitada por UNIVERSAL REWARD, S.L, correspondiente al expediente AT- 16876.

SÉPTIMO.- El 17/10/2022, la entidad UNIVERSAL REWARD, S.L. comunica que se han llegado a acuerdos amistosos con los propietarios de las fincas afectadas según proyecto nº2(polígono 56, parcela 90), n.º 4 (polígono 56, parcela 89) y n.º 22(polígono 28, parcela 31). Por lo tanto deben retirarse de la Relación de Bienes y Derechos Afectados.

Asimismo la parcela según proyecto n.º 5 (polígono 56, parcela 92) queda desafectada debido a un ajuste técnico de trazado de carácter no sustancial.

Por otro lado tras información aportada por la citada entidad, se realiza consulta en el Catastro, en el cual consta lo siguiente:

Titularidad de las fincas polígono 29, parcela 2 y polígono 29 parcela 3: herederos de Francisco Cárdenas Díaz.

Titularidad de la finca polígono 29 parcela 4: herederos de Victoria Cárdenas Hinojosa.

Titularidad de la finca polígono 28 parcela 24: herederos de José Astorga Reina.

Es por ello que se modifica en tal sentido la Relación de Bienes y Derechos Afectados(ver anexo) publicada en el trámite de información pública de la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de Abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

SEGUNDO.-El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa.

TERCERO.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.

CUARTO.- El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa".

QUINTO.-El artículo 54 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación

RESUELVE

1.-Declarar, en concreto, de Utilidad Pública, el proyecto de la Subestación eléctrica transformadora (SET) S6 400/132 kV y Línea Aérea de Alta Tensión 400 kV, ubicada en el término municipal de Archidona (Málaga), que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad Universal Reward, S.L. (B-88304431) la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2.-Notificar esta Resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

EL DELEGADO TERRITORIAL

Carlos García Giménez

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA TRANSFORMADORA (SET) S6 400/132 KV Y LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 400 KV

Ocupación temporal Afecciones
Datos de la finca Superficie aérea (m2) Tiempo de ocupación (meses) Apoyos Longitud traza aérea (m) Servidumbre de vuelo Zona de seguridad Superficie de acceso (m2)
Nº finca según proyecto Polígono Parcela Subp. Paraje Uso del suelo Naturaleza del terreno Término Municipal Provincia Referencia Catastral Nº finca registral Titular Nombre Número Superficie (m2) Sup de ocupación (m2) Sup (m2)
7 29 2 0 La Rosa Alta Agrario Olivos secano Archidona Málaga 29017A02900002 Francisco Cárdenas Díaz (herederos de) 0 - - - 86,4 3062,73 842,87 0
6 29 3 a La Rosa Alta Agrario Olivos secano Archidona Málaga 29017A02900003 Francisco Cárdenas Díaz (herederos de) 2886,7 3 2 1 210,83 366,32 9629,31 3445,63 860,52
10 29 4 0 La Rosa Alta Agrario Olivos secano Archidona Málaga 29017A02900004 7355 Victoria Cárdenas Hinojosa (herederos de) 2113 3 3 1 155,75 315,68 8290,18 2971,93 563,75
11 29 10 b Gozalvez Agrario Olivos secano Archidona Málaga 29017A02900010 7447 Victoria Reig Rodriguez de Quesada 746,03 3 - - - 379,22 10416,27 3564,84 1857,35
Teresa de Jesús Moreno García
Jose Aurelio Moreno García
Ramón Moreno García
Diego Moreno Reig
Alvaro León Moreno Reig
Maria Victoria Moreno Reig
13 29 10 a Gozalvez Agrario Frutales regadío Archidona Málaga 29017A02900010 Victoria Reig Rodriguez de Quesada 853,97 3 4 1 171,35 203,04 5264,55 1912,38 916,41
Teresa de Jesús Moreno García
Jose Aurelio Moreno García
Ramón Moreno García
Diego Moreno Reig
Alvaro León Moreno Reig
Maria Victoria Moreno Reig
16 30 1 0 Vega Alta Agrario Olivos regadío Archidona Málaga 29017A03000001 7446 Victoria Reig Rodriguez de Quesada 1666,9 3 5 1 202,49 359,9 9211,81 3383,89 877,29
Teresa de Jesús Moreno García
Jose Aurelio Moreno García
Ramón Moreno García
Diego Moreno Reig
Alvaro León Moreno Reig
Maria Victoria Moreno Reig
18 30 2 a Vega Alta Agrario Olivos regadío Archidona Málaga 29017A03000002 7446 Victoria Reig Rodriguez de Quesada 150 3 - - - 85,21 3246,98 808,62 0
Teresa de Jesús Moreno García
Jose Aurelio Moreno García
Ramón Moreno García
Diego Moreno Reig
Alvaro León Moreno Reig
Maria Victoria Moreno Reig
20 28 82 0 Corvera Agrario Olivos Archidona Málaga 29017A02800082 Modesto de la Rosa García 150 3 - - - 141,92 5008,42 1329,39 1236,8
21 28 24 0 Corvera Agrario Olivos secano Archidona Málaga 29017A02800024 7308 Jose Astorga Reina (herederos de) 0 - - - 51,17 1343,35 463,86 0

Málaga, 10 de noviembre de 2022.- Delegado Territorial, Carlos García Giménez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid