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Documento BOE-B-2022-37572

Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz, por el que se hace público el acuerdo de inicio del procedimiento de investigación sobre la presunta propiedad patrimonial de la Administración General del Estado de dos tercios del inmueble en calle Guzmán El Bueno, 19, en el término municipal de Tarifa.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2022, páginas 57625 a 57627 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-B-2022-37572

TEXTO

El Director General del Patrimonio del Estado, con fecha 5 de octubre de 2022, ha dictado Acuerdo del que se transcribe la parte dispositiva del mismo:

"Con fecha 21 de marzo de 2018, la Dirección General de Patrimonio del Estado acordó la incoación de un expediente de investigación patrimonial en relación a la propiedad de dos tercios de la finca 3931 sita en la Cl. Guzmán El Bueno nº 19, término municipal de Tarifa (Cádiz), cuya referencia catastral es 5585407TE6858N0001LU.

El Estado es propietario de un tercio en régimen de proindiviso, dicha cuota fue adquirida mediante adjudicación de débitos a la Hacienda Pública en el año 1965, figurando los otros dos tercios a nombre de D. Sebastián Sotomayor Gispert y D. Manuel Reinlein Sotomayor.

El expediente de investigación fue instruido de conformidad con el artículo 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), y su normativa de desarrollo, esto es, lo previsto en los artículos 20 a 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, vigente hasta el 18 de octubre de 2009 y en los artículos 54 a 60 del nuevo Reglamento General de la Ley 33/2003, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, que derogó aquel.

El acuerdo de inicio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 10 de abril de 2018. El expediente ha incurrido en caducidad al haber transcurrido el plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOE del acuerdo de incoación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 47.e) de la LPAP.

La única razón por la que se procede a su archivo ha sido la caducidad señalada ya que, de la tramitación realizada, todos los indicios apuntan a la vacancia del bien, pues consta en las actuaciones lo siguiente:

- Se iniciaron las actuaciones con la incoación en la Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz, de expediente de Diligencias Previas sobre la mencionada parcela, al objeto de determinar la posible vacancia de la finca.

- De las gestiones realizadas por la citada Delegación de Economía y Hacienda se ha puesto de relieve que la mencionada parcela consta inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Algeciras al Tomo 134, Libro 188, Folio 46 de su archivo, con el número 3931.

Con el fin de esclarecer la titularidad la propiedad de la Administración General del Estado sobre las dos cuotas restantes, la Delegación de Economía y Hacienda inició los trámites de investigación dirigidos a constatar el abandono o vacancia de estas participaciones. Sin embargo, dicho procedimiento se interrumpió a raíz del informe de la Abogacía del Estado en Cádiz, de fecha 26 de marzo de 2020, en el que concluía en la necesidad de realizar nuevas diligencias dirigidas a determinar los posibles herederos de los otros titulares registrales.

A raíz de una consulta de actuaciones dirigida a la Subdirección General de Patrimonio del Estado, se insta la necesidad de reiniciar un procedimiento de investigación sobre la propiedad de los dos tercios de la finca 3.931, completando las actuaciones llevadas a cabo en su día en los términos definidos por el dictamen de la Abogacía del Estado, por lo que se registra un nuevo expediente de investigación de bienes vacantes 202147402260, coincidiendo con el criterio del informe evacuado por Abogacía con fecha 05 de septiembre de 2022.

Con el fin de regularizar la situación de la finca registral del Estado, y con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales, resulta necesario reiniciar el procedimiento de investigación sobre la propiedad de dos tercios de la finca 3.931, completando las actuaciones llevadas a cabo en su día en los términos definidos por el dictamen de la Abogacía del Estado en la provincia.

Por todo ello se considera que es de interés para el Estado ejercer la acción investigadora sobre el citado inmueble, a la vista de lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En el nuevo procedimiento no será necesario repetir todos los trámites y actuaciones ya realizados en el procedimiento caducado, y ello como aplicación analógica de lo que, para supuestos de nulidad o anulabilidad, prevé el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:

1º.- Que procede el archivo del expediente de investigación con número de CIBI 2014 011 00481, a causa de la aplicación del plazo de caducidad establecido en el art. 47. e) de LPAP.

2º.- Que procede iniciar un nuevo expediente con número de CIBI nuevo 2021 474 02260, conforme a lo establecido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación a la regularización de la siguiente finca urbana:

Finca 3931 sita en la Cl. Guzmán El Bueno nº 19, término municipal de Tarifa (Cádiz) con una superficie total de suelo de 227 m2, según Catastro, y una superficie construida de 533 m2, en dos plantas, cuya referencia catastral es 5585407TE6858N0001LU. Sus linderos son: Derecha, C/ Almedina nº 3; Izquierda, nº 21 de C/ Guzmán el Bueno; y Frente, C/ Guzmán el Bueno.

Asimismo, en aplicación del art. 57.5 del Reglamento General de la LPAP, aprobado por el R.D. 1373/2009 de 28 de agosto (RGLPAP), se acuerda conservar los documentos y pruebas del expediente que por el presente acto se archiva, cuyo contenido no quede desvirtuado.

A fin de aclarar las actuaciones indispensables en el nuevo procedimiento, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Se ha de efectuar una nueva publicación del acuerdo de iniciación del procedimiento en el BOE, el cual deberá exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de 15 días fijado en el art. 56 del RGLPAP.

b) Se respetará el plazo de un mes previsto en el art. 57.1 del RGLPAP.

c) En aplicación del principio de conservación de los actos y trámites, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se incorporarán al nuevo expediente las declaraciones testificales e informes emitidos, salvo que en el trámite de información pública se formulen nuevas alegaciones que desvirtúen de alguna forma el sentido de las anteriores, en cuyo caso será preciso llevar a cabo las actuaciones que se consideren oportunas.

d) Se notificará a las personas que figuren en el expediente precedente como interesados el inicio del nuevo procedimiento.

Cádiz, 24 de noviembre de 2022.- El delegado de Economía y Hacienda, Miguel Gómez Martínez.

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