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Documento BOE-B-2022-3782

Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, de revocación de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2022, páginas 6138 a 6142 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-3782

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Córdoba por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año Identificador Infractor
5720/2020 30946573G
5721/2020 31005972V
5724/2020 51210263G
5725/2020 30970946C
5726/2020 45885095A
5729/2020 20225602T
5730/2020 32732307H
5731/2020 55090386G
5733/2020 Y7515598V
5734/2020 30990768Q
5736/2020 26977032X
5738/2020 44367637Q
5743/2020 46269003H
5748/2020 79287627A
5749/2020 45746720L
5751/2020 30539243G
5753/2020 44374936R
5754/2020 30951040D
5756/2020 17477109F
5758/2020 45749202V
5759/2020 31006299E
5761/2020 46072163N
5771/2020 46074389F
5776/2020 30950878P
5777/2020 53591729G
5780/2020 X9880105H
5781/2020 44369762W
5784/2020 31017920M
5785/2020 45738427Y
5786/2020 45742402W
5787/2020 75694861K
5789/2020 26823153R
5792/2020 44372012K
5793/2020 78689417T
5794/2020 45735104H
5796/2020 30549799A
5797/2020 Y5663408V
5799/2020 26823771K
5800/2020 31882278T
5805/2020 30834914X
5806/2020 49505982T
5809/2020 77152326E
5813/2020 30963262H
5816/2020 80161504H
5817/2020 49507964G
5819/2020 31023875A
5823/2020 44368210Z
5824/2020 30943106X
5825/2020 30439247N
5826/2020 75016303D
5830/2020 30527205H
5831/2020 30793483W
5832/2020 49361952L
5833/2020 44361132C
5834/2020 30398786P
5836/2020 31025352P
5839/2020 31889471V
5841/2020 31012125Y
5842/2020 50219087J
5844/2020 29950758C
5845/2020 46272003M
5846/2020 X6794914R
5848/2020 30434759D
5849/2020 X9839251N
5850/2020 51182348B
5851/2020 49507697J
5852/2020 30827873F
5854/2020 45889890Z
5856/2020 46070686F
5860/2020 30481211R
5862/2020 46074212Z
5863/2020 30547121Q
5864/2020 31003559L
5865/2020 45740786L
5866/2020 31013596M
5868/2020 45889538F
5870/2020 31896165H
5872/2020 55090154W
5873/2020 45738956Y
5878/2020 80137152T
5882/2020 31021070G
5884/2020 44369050A
5887/2020 30982296P
5888/2020 24809429L
6038/2020 30967747H
6040/2020 53343018S
6041/2020 30514986N
6045/2020 54589864P
6047/2020 20228081H
6048/2020 50606122G
6064/2020 X7350877P
6115/2020 30946573G
6117/2020 31033542X
6119/2020 30966860M
6120/2020 49509286S
6121/2020 49836831V
6122/2020 44352334P
6123/2020 30829729T
6124/2020 46070065F
6150/2020 30518244G
6151/2020 77438652K
6153/2020 02570202K
6154/2020 45742421K
6155/2020 30986437D
6156/2020 Y6837681W
6157/2020 44372710Y
6159/2020 45747389K
6165/2020 45887325W
6198/2020 45886264E
6200/2020 49506886F
6201/2020 30982016G
6208/2020 30472792T
6209/2020 30518828J
6238/2020 30827262V
6375/2020 30547553B
6388/2020 32732367D
6389/2020 46071220N
6440/2020 45887043L
6442/2020 32730251D
6445/2020 31015990F
6452/2020 20427249Y
6506/2020 45745971Y
6507/2020 30948212X
6510/2020 30549813V
6511/2020 46071507T
6512/2020 54588691P
6513/2020 30965387G
6514/2020 80167832K
6516/2020 31890310M

Córdoba, 3 de febrero de 2022.- La Subdelegada del Gobierno, Rafaela Valenzuela Jiménez.

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