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Documento BOE-B-2022-41002

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se convocan ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 63479 a 63481 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-B-2022-41002

TEXTO

BDNS(Identif.):667277

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667277)

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los siguientes subprogramas:

Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico: tiene como finalidad construir, proveer y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas y el equipamiento científico-técnico para la ejecución de la investigación de calidad en el ámbito de las tecnologías 5G avanzado y 6G.

Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: tiene como finalidad la financiación de proyectos de investigación industrial (TRL 3 y 4) y proyectos de desarrollo experimental (TRL 5 y 6) en materia de 5G avanzado, en los que se produzca un impulso sustancial en el grado de madurez tecnológico.

La concesión de ayudas de la presente convocatoria se regula según lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por la "Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", y se dicta para cumplir con la necesidad de contribuir al objetivo de desarrollar un ecosistema de investigación e innovación con sede en España en torno a las tecnologías 5G avanzado y 6G, permitiendo el desarrollo de nuevos servicios inteligentes que faciliten la transición digital y ecológica de nuestra economía.

Segundo. Beneficiarios del Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico.

Podrán ser beneficiarios los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que estén necesariamente incluidos en la siguiente relación:

- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- Las universidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

- Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.

Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Beneficiarios del Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado.

Podrán ser beneficiarios las empresas, excepto:

- Las entidades del sector público.

- Las entidades constituidas jurídicamente con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión (por absorción o cesión) y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

- Las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividad económica.

Cuarto. Bases reguladoras.

Se recogen en la Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto. Cuantía.

La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 62 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, distribuidos de la siguiente manera:

- Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico: 12,4 millones de euros.

- Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: 49,6 millones de euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 21 de marzo de 2023 hasta el 13 de abril de 2023 a las 13:00 horas.

Séptimo. Otros datos.

La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica.

La duración de los proyectos podrá extenderse como máximo hasta el 30 de junio de 2025.

El pago de la subvención se realizará en un pago único y de manera anticipada.

Para la acreditación de la realización de los proyectos se exige cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, según se recoge en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.- La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales María González Veracruz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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