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Documento BOE-B-2022-41297

Extracto de la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del PRTR, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 63834 a 63835 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-B-2022-41297

TEXTO

BDNS(Identif.):665931

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/665931)

Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio. Los miembros de la agrupación podrán ser sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas o sociedades agrarias de trasformación. El número mínimo de integrantes de las agrupaciones es de 4 entidades y el máximo es de 60 entidades.

Segundo. Objeto.

Actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario.

Tercero. Bases reguladoras.

La Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Importe de financiación convocado.

Las ayuda a conceder tendrá una cuantía máxima de 510.000.000 euros, de los cuales 310.000.000 euros serán en forma de subvención y 200.000.000 euros serán en forma de préstamo. Esta cuantía podrá ser ampliable en 200.000.000 euros en forma de préstamo.

La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad será, como máximo, del 80 por ciento del presupuesto financiable. Para el cómputo de esta financiación total se sumará el préstamo nominal más la subvención. 

Quinto Características de los prestamos.

a) El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la empresa con la DGIPYME, el cual no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad.

b) El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) El tipo de interés aplicable será un tipo de interés fijo de cero por ciento.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación comenzará el 23 de enero de 2023 y finalizará el 28 de febrero de 2023.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.- María Reyes Maroto Illera, Ministra de Industria, Comercio y Turismo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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