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Documento BOE-B-2022-5514

Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales en Gerona, por la cual se otorga a la empresa Gas Natural Redes GLP, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la ejecución de instalaciones para la ampliación de la planta GLP-426-17, la inertización de la planta GLP-401-17 y la interconexión de las redes alimentadas por las dos instalaciones, en el término municipal de Llambilles (exp. 2021_02287401_G).

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2022, páginas 8701 a 8705 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2022-5514

TEXTO

HECHOS

1. El 3 de noviembre de 2021, la empresa Gas Natural Redes GLP, S.A., con domicilio en la Plaza del Gas, 2, de Barcelona, solicitó ante estos Servicios Territoriales la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la ejecución de instalaciones para la ampliación de la planta GLP-426-17, la inertización de la planta GLP-401-17 y la interconexión de las redes alimentadas por las dos instalaciones, en el término municipal de Llambilles (exp. 2021_02287401_G).

2. En cumplimiento del trámite que establece el Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 8575, de 31 de diciembre de 2021, al BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2021, en el Diari de Girona, de 28 de diciembre de 2021 y en El Punt Avui, de 28 de diciembre de 2021.

3. En cumplimiento del trámite que establece el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural se envió una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y servicios a su cargo.

4. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

- El Ayuntamiento de Llambilles emite informe favorable con condicionantes. Gas Natural Redes GLP, S.A., muestra su conformidad y acepta las prescripciones que detallan.

- La Agencia Catalana del Agua emite informe favorable con condicionantes. Gas Natural Redes GLP, S.A., muestra su conformidad y acepta las prescripciones que detallan.

- El Servicio Territorial de Carreteras emite informe favorable con condicionantes. Gas Natural Redes GLP, S.A., muestra su conformidad y acepta las prescripciones que detallan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con lo que establecen el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418, de 26 de mayo de 2021) y el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DOGC núm. 8442, de 23 de junio de 2021).

2. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

3. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

4. Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

5. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11.

6. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12 de junio de 1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11 de agosto de 1993), que lo despliega.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

RESOLUCIÓN

Por lo tanto, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural Redes GLP, S.A., la autorización administrativa para la extensión de gas natural por la ejecución de instalaciones para la ampliación de la planta GLP-426-17, la inertización de la planta GLP-401-17 y la interconexión de las redes alimentadas por las dos instalaciones, en el término municipal de Llambilles.

2. Aprobar en la empresa Gas Natural Redes GLP, S.A., el proyecto ejecutivo para la extensión de gas natural por la ejecución de instalaciones para la ampliación de la planta GLP-426-17, la inertización de la planta GLP-401-17 y la interconexión de las redes alimentadas por las dos instalaciones, en el término municipal de Llambilles, con las siguientes características:

- Peticionario: Gas Natural Redes GLP, S.A.

- Expediente 2021_02287401_G.

- Red de distribución Existente en la Urb. La Torre:

· Diámetros: DN 40.

· Longitud: 1.325 m.

· Material: Polietileno (PE).

· MOP 1,7 bar.

- Red de distribución existente en la Urb. Las Riboltes:

· Diámetros: DN 40.

· Longitud: 1.170 m.

· Material: Polietileno (PE).

· MOP 1,7 bar.

- Nueva red proyectada. Religación entre las Urb. Las Riboltes y La Torre:

· Diámetros: DN 63.

· Longitud: 235 m.

· Material: Polietileno (PE).

· MOP 1,7 bar.

· Válvulas: DN 63.

- Planta de GLP existente:

· Centro de almacenaje en la urbanización la Torre con dos depósitos soterrados de 19 m³ cada uno.

- Planta de GLP a inertitzar:

· Centro de almacenaje en la urbanización las Riboltes con tres depósitos de 8,334 m³ cada uno.

- Ampliación Planta de GLP existente:

· Depósito soterrado de 19,9 m³.

- Presupuesto: 92.462,00 euros.

3. Esta autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y bajo las condiciones especiales siguientes y con las características mencionadas en esta Resolución:

a) Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran al proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12 de junio de 1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782, de 11 de agosto de 1993).

b) La empresa Gas Natural Redes GLP, S.A., de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá, en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 1.849,24 euros, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición de la directora general de Energía, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas en la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

c) El peticionario comunicará a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona, la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar, si procede, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta Resolución.

d) El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

e) Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas en que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

f) El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta Resolución.

g) Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

h) La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

i) En aquellos emplazamientos donde pueda haber duplicidad de red de suministro de gases combustibles, se tendrá que aportar una justificación técnica-económica de la viabilidad de esta infraestructura.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Girona o ante el órgano superior jerárquico, la directora general de Energia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución, según el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere procedente.

Girona, 15 de febrero de 2022.- La Directora de los Servicios Territoriales en Girona, Elisabet Sánchez Sala.

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