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Documento BOE-B-2022-5616

Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2022 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2022, páginas 8891 a 8894 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2022-5616

TEXTO

BDNS(Identif.):611610

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/611610)

Primero. Objeto

Se convocan, para el año 2022, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección, reguladas en el artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Dichas ayudas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3 y 22 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, están limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:

Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.

Que sean de carácter documental.

Que incorporen nuevos realizadores.

Que sean de carácter experimental.

Como parte del programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual del Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 sobre la base de la propuesta aprobada por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, estas ayudas plantean medidas para impulsar la producción de obras audiovisuales que empleen tecnologías innovadoras, como es el caso de las películas de animación, y proyectos liderados por mujeres en la parte de dirección, de manera que se dé respuesta a dos de los ejes vertebradores del programa Next Generation UE del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: la digitalización y salvar la brecha de género.

Segundo. Beneficiarios

Empresas productoras independientes. Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras

Orden CUD/582/2020, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" nº 180, de 30 de junio de 2020), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Cuarto. Cuantía

La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 16.000.000 euros, de los que 13.000.000 euros serán imputables al crédito de la aplicación 24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente al ejercicio 2022; y 3.000.000 euros serán imputables al crédito de la aplicación del Programa 33YA, C25.I01 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura».

En los términos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional máxima de hasta 4.000.000 euros para esta línea de ayudas, que no requerirá una nueva convocatoria, de los que 3.000.000 euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente al ejercicio 2022, y 1.000.000 euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación del Programa 33YA C25.I01 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura». No obstante, la cantidad que, en su caso, pudiera aplicarse, dependerá de las cuantías no dispuestas en otras convocatorias de ayudas imputables al mismo concepto presupuestario.

Para el primer procedimiento de selección se reservarán 10.000.000 euros, de los que 8.000.000 euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente al ejercicio 2022; y 2.000.000 euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación del Programa 33YA, C25.I01 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura».

Para el segundo procedimiento de selección se reservarán  6.000.000 euros, de los que 5.000.000 euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente al ejercicio 2022; y 1.000.000 euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación del Programa 33YA, C25.I01 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura». Asimismo, en el segundo procedimiento se prevé la posibilidad de fijar la cuantía adicional máxima de hasta 4.000.000 euros.

El importe sobrante del primer procedimiento podrá incorporarse íntegramente al segundo en el importe no comprometido.

Del total de la dotación, incluida la cuantía adicional disponible del Programa 33YA, C25.I01 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura», se destina un mínimo del 40% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, un mínimo del 15% y un máximo del 25% a proyectos de carácter documental y un mínimo del 10% a proyectos de animación y, asimismo, se destinará un máximo del 10% a proyectos de carácter experimental y un mínimo del 5% para coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria.

No obstante, la cuantía disponible en la aplicación del Programa 33YA, C25.I01 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura»  sólo podrá ser destinada a proyectos realizados exclusivamente por directoras y a proyectos de animación que cuenten con un plan de sostenibilidad de la empresa o para el proyecto, conforme a las reservas señaladas para estos proyectos en el párrafo anterior.

El importe máximo de la ayuda que se conceda será de 800.000 euros por proyecto beneficiario, o de 300.000 euros para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales estima que esta actuación contribuirá entre el 5% y un 7% a la consecución del objetivo CID de la Inversión 1 del Componente 25 (objetivo 366), que pretende apoyar a un mínimo de 100 PYMES del sector audiovisual en su digitalización, promoción de la igualdad de género, internacionalización y atracción de inversión extranjera directa en el marco del programa general. En concreto, con esta convocatoria de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto de 2022 se va a beneficiar, al menos a 6 PYMES, de las que al menos 4 serán PYMES que produzcan proyectos dirigidos exclusivamente por mujeres y al menos 2 serán PYMES que produzcan proyectos de animación. Esta línea de ayudas contribuirá asimismo en un 20% a la consecución del objetivo CID intermedio de dar apoyo a 30 PYMES en el plazo del último trimestre de 2022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo máximo para la presentación de solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, en el primer procedimiento de selección, será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, en el segundo procedimiento de selección, se iniciará el día 3 de mayo de 2022 y finalizará el día 24 de mayo de 2022, a las 14 horas, hora peninsular.

Sexto. Requisitos de los proyectos

Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben  acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio.

No pueden acceder a estas ayudas los proyectos que antes de recaer la decisión final de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes del procedimiento al que concurran, hayan presentado la solicitud de calificación por grupos de edad.

Al menos, el 50% de los gastos presupuestados del largometraje se deben realizar en España o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios que posean residencia fiscal en España.

El proyecto deberá incluir, como medidas de accesibilidad universal, el subtitulado especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica aplicable.

Asimismo, el proyecto deberá incluir un sistema de medición y registro de impacto medioambiental que contemple parámetros de sostenibilidad  en el transporte, alojamiento, catering, reutilización y reciclado de materiales, gestión de residuos, ahorro energético y consumo eficiente de recursos naturales, así como un plan de reducción de huella de carbono.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm").

Para ejercer las competencias de control por parte de la Comisión, la Oficina  Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, las personas y entidades beneficiarias de las ayudas aceptarán la cesión de la información establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre para la identificación del perceptor final de fondos. Por otro lado, dado que se trata de ayudas a iniciativas con sus propios procesos de selección, las personas y entidades beneficiarias deberán contemplar mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses.

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Madrid, 21 de febrero de 2022.- La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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