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Documento BOE-B-2022-5676

Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2022, páginas 9046 a 9049 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-5676

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Valladolid por resolución de 22 de abril de 2021, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 12 de mayo de 2021), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
3549/2020 44441777G
3307/2020 71971272V
3304/2020 12441465Y
3253/2020 72985744M
3247/2020 Y5090870H
3128/2020 12783074L
3126/2020 12332269Z
3050/2020 Y4731686W
2933/2020 51392505V
2900/2020 X7242037G
2883/2020 Y7901563L
2882/2020 Y7901572M
2835/2020 70915469Y
2739/2020 72184396T
2737/2020 X4284465W
2730/2020 09340913S
2713/2020 45816034B
2650/2020 X4284465W
2612/2020 Y4787060S
2593/2020 22744374L
2590/2020 Y7559841P
2587/2020 X4284465W
2544/2020 29485669Z
2512/2020 72086948A
2478/2020 Y5929186F
2455/2020 11969975Q
2444/2020 Y8077852J
2414/2020 Y5929186F
2396/2020 Y0019592X
2373/2020 71160070W
2357/2020 70913189A
2353/2020 07996527W
2280/2020 Y6085615J
2253/2020 Y5018348S
2158/2020 Y7559841P
2095/2020 11969975Q
1991/2020 Y2492894F
1984/2020 X4284465W
1952/2020 71933489T
1928/2020 09301245E
1911/2020 X4284465W
1787/2020 Y7381063D
1786/2020 Y8067461H
1775/2020 53030148Z
1640/2020 12769849L
1634/2020 X5498880V
1622/2020 Y1430682G
1604/2020 X9811206G
1557/2020 39728835S
1534/2020 Y1590502C
1533/2020 X8211743F
1526/2020 X9872624N
1497/2020 71929638J
1423/2020 Y0336216Q
1417/2020 71444272Q
1389/2020 71160070W
1367/2020 Y7056970D
1358/2020 X9598924N
1341/2020 X2223566H
1309/2020 X5346873V
1307/2020 08826749Q
1200/2020 09251400H
1068/2020 48705523X
1039/2020 11939654D
971/2020 X8762239K
968/2020 Y1606127M
958/2020 71160070W
942/2020 51489957H
941/2020 71662965W
851/2020 01195442V
786/2020 53667321H

Valladolid, 17 de febrero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno en Valladolid, Emilio Álvarez Villazán.

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