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Documento BOE-B-2022-6488

Resolución del 21 de febrero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2022, páginas 10264 a 10268 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-6488

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La resolución del expediente es competencia de la Sra. Delegada del Gobierno en Aragón, según el art. 32.1.c) de la L.O. 4/2015, y deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de un año. Dicha competencia ha sido delegada en los Subdelegados del Gobierno de Zaragoza, Huesca y Teruel por Resolución de 14 de julio de 2015 (BOE nº 170, de 17/07/2015).

La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves es competencia de la Sra. Delegada del Gobierno en Aragón, según el art. 32.1.c) de la L.O. 4/2015, y deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de un año. Dicha competencia ha sido delegada en los Subdelegados del Gobierno de Zaragoza, Huesca y Teruel por Resolución de 14 de julio de 2015 (BOE nº 170, de 17/07/2015) relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE/AÑO NIF/NIE

P.S. 309/2020 50040036V

P.S. 323/2020 73087673K

P.S. 335/2020 18462771G

P.S. 347/2020 43459473F

P.S. 353/2020 18428698V

P.S. 357/2020 46618190L

P.S. 367/2020 44521692V

P.S. 368/2020 54555228X

P.S. 375/2020 73257774Z

P.S. 391/2020 X9093035P

P.S. 405/2020 X5272161D

P.S. 417/2020 Y7476540J

P.S. 441/2020 Y4816568Z

P.S. 447/2020 18455574Y

P.S. 459/2020 Y3679642R

P.S. 462/2020 18421806W

P.S. 469/2020 38499587W

P.S. 476/2020 X2056445S

P.S. 488/2020 76077130F

P.S. 505/2020 18445368N

P.S. 536/2020 17751306K

P.S. 566/2020 Y2130518L

P.S. 581/2020 X6891711Z

P.S. 582/2020 Y6172704R

P.S. 588/2020 Y4816568Z

P.S. 594/2020 18469299T

P.S. 612/2020 17699502J

P.S. 655/2020 18468894D

P.S. 685/2020 18453591R

P.S. 701/2020 18447286K

P.S. 724/2020 41002596J

P.S. 780/2020 Y4816568Z

P.S. 809/2020 18456036P

P.S. 820/2020 40862843P

P.S. 823/2020 Y7476540J

P.S. 848/2020 18396276W

P.S. 852/2020 18461530M

P.S. 859/2020 X8412680Q

P.S. 880/2020 73151481G

P.S. 918/2020 X5449693G

P.S. 938/2020 18415899Y

P.S. 954/2020 43457179J

P.S. 965/2020 17868936Y

P.S. 970/2020 X6013740E

P.S. 972/2020 Y6305936V

P.S. 975/2020 47183755Z

P.S. 976/2020 77584401L

P.S. 977/2020 47647647L

P.S. 990/2020 38472671L

P.S. 993/2020 X5392273S

P.S. 1032/2020 18420060G

P.S. 1040/2020 X3002381F

P.S. 1048/2020 20820789Q

P.S. 1069/2020 Y0733735A

P.S. 1071/2020 Y7709452G

P.S. 1090/2020 X3975027Y

P.S. 1122/2020 Y1125791R

P.S. 1126/2020 18446635Z

P.S. 1137/2020 18457033Q

P.S. 1147/2020 Y2846924K

P.S. 1149/2020 29753861A

P.S. 1168/2020 18020818L

P.S. 1194/2020 X7746607T

P.S. 1207/2020 19100227S

P.S. 1219/2020 45299281E

P.S. 1241/2020 18074148N

P.S. 1251/2020 X3336515C

P.S. 1265/2020 Y6414156E

P.S. 1293/2020 24427867G

P.S. 1333/2020 Y2846924K

P.S. 1356/2020 18442035Z

P.S. 1366/2020 73084535B

P.S. 1369/2020 73256658W

P.S. 1438/2020 35594176C

P.S. 1453/2020 19008661N

P.S. 1459/2020 17763986M

P.S. 1460/2020 20479571A

P.S. 1463/2020 X8412680Q

P.S. 1525/2020 23871205B

P.S. 1529/2020 18962967L

P.S. 1569/2020 76924845B

P.S. 1573/2020 Y7960175G

P.S. 1633/2020 Y2340837A

P.S. 1642/2020 Y0430438F

P.S. 1648/2020 50990578S

P.S. 1685/2020 X3265116J

Teruel, 21 de febrero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno, José Ramón Morro García.

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