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Documento BOE-B-2022-7275

RESOLUCIÓN de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se corrige un error advertido en la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Navarra y se inicia el procedimiento nacional de oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2022, páginas 11297 a 11298 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-B-2022-7275

TEXTO

Mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, se da publicidad a la solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Navarra y se inicia el procedimiento nacional de oposición.

Advertido error en la citada Resolución, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 284, de fecha 27 de noviembre de 2021, se procede a efectuar la oportuna corrección; de esta manera en el sexto párrafo, donde dice: "...cumple los requisitos del artículo 17 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión", debe decir: "...cumple los requisitos del artículo 15 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión".

De acuerdo al artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre: "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1º.- Corregir el error advertido en la Resolución 208E/2021, de 18 de noviembre, del Director General de Desarrollo Rural, de tal forma que

donde dice

"...cumple los requisitos del artículo 17 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión."

debe decir

"...cumple los requisitos del artículo 15 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión".

2º.- Iniciar un nuevo plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente resolución de corrección de errores, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legamente en España, cuyos legítimos derechos o intereses, considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

3º.- Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4º.- Notificar la presente Resolución al Consejo Regulador de la DOP Navarra y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

5º.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 7 de febrero de 2022.- El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

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