Mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, se da publicidad a la solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Navarra y se inicia el procedimiento nacional de oposición.
Advertido error en la citada Resolución, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 284, de fecha 27 de noviembre de 2021, se procede a efectuar la oportuna corrección; de esta manera en el sexto párrafo, donde dice: "...cumple los requisitos del artículo 17 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión", debe decir: "...cumple los requisitos del artículo 15 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión".
De acuerdo al artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre: "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1º.- Corregir el error advertido en la Resolución 208E/2021, de 18 de noviembre, del Director General de Desarrollo Rural, de tal forma que
donde dice
"...cumple los requisitos del artículo 17 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión."
debe decir
"...cumple los requisitos del artículo 15 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión".
2º.- Iniciar un nuevo plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente resolución de corrección de errores, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legamente en España, cuyos legítimos derechos o intereses, considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
3º.- Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
4º.- Notificar la presente Resolución al Consejo Regulador de la DOP Navarra y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.
5º.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 7 de febrero de 2022.- El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.
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