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Documento BOE-B-2022-7807

Resolución 3204 de 2 de marzo de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, de archivo de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2022, páginas 12151 a 12154 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-7807

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del Gobierno en Huelva por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE/

AÑO

NIF/NIE

2651

2021

X6200425Q

2429

2021

52235075M

2661

2021

07536629N

2639

2021

29752565H

2640

2021

49108065Y

2374

2021

49395801N

2458

2021

Y6678765Q

2437

2021

08881261H

2371

2021

49083123L

2653

2021

X7470771A

2414

2021

Y4996543Z

2637

2021

49389137H

2559

2021

49088317S

2455

2021

44247048Q

2427

2021

49160529F

2451

2021

X3615356D

2556

2021

Y6029349M

2267

2021

28624252Q

2440

2021

Y5371127C

2552

2021

32923594Z

2379

2021

Y7759038W

2454

2021

X7077268F

2645

2021

49089946B

2230

2021

49108165Z

2439

2021

47012526C

2650

2021

47836561B

2363

2021

X1756707J

2376

2021

39723927Y

2423

2021

Y5868146D

2569

2021

49088392K

2373

2021

49064466S

2636

2021

30225963F

2549

2021

48926770C

2545

2021

34074867E

2445

2021

31869314P

2355

2021

09218960P

2413

2021

48952447Y

2418

2021

49113286Y

2459

2021

Y2905169F

2272

2021

47345239S

2554

2021

29631989P

2268

2021

25671755Y

2422

2021

X8312500R

2181

2021

44245660P

2558

2021

X5606426S

2446

2021

33460500P

2273

2021

Y1451299J

2546

2021

28892027W

2443

2021

08839227M

2375

2021

49063163T

2358

2021

47001935D

2641

2021

55130863R

2367

2021

Y7807971Z

2456

2021

Y2826748Q

2652

2021

29622065C

2372

2021

48944150N

2659

2021

49084824H

2557

2021

X8379985G

2269

2021

44225049M

2555

2021

Y8095422B

2453

2021

X7312053P

2449

2021

Y1420613D

2647

2021

49396372P

2548

2021

49107563X

2353

2021

55340050A

2460

2021

Y2396151W

2656

2021

29626152J

2274

2021

Y0591120B

2362

2021

X9889353C

2553

2021

Y8115997R

2377

2021

28824929H

2433

2021

49684823Q

2457

2021

X2770350T

2188

2021

49397330T

2655

2021

44244280P

2450

2021

X9026114V

2270

2021

45751482C

2662

2021

53478332C

2426

2021

54553276J

2365

2021

74746230W

2649

2021

29442638Q

2357

2021

45878795M

2434

2021

28931542A

2562

2021

Y7003395R

2415

2021

Y6011270G

2560

2021

X8221207H

2638

2021

29691434K

2648

2021

49064434Y

2275

2021

Y3368636R

2271

2021

Y1451354E

2366

2021

00644843S

2643

2021

49113398A

2360

2021

09218068J

2646

2021

70983862C

2368

2021

29485404W

2550

2021

49113218F

2424

2021

28793649H

2461

2021

Y2556008D

2276

2021

29625573D

2551

2021

X1655152A

Huelva, 2 de marzo de 2022.- El Instructor, Jacinto Fernández Martínez.

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