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Documento BOE-B-2022-8222

Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2022, páginas 12741 a 12744 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-8222

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

Segundo.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

Tercero.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Zamora mediante Resolución de 22 de abril de 2021, (BOE nº 113 de 12/05/2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Nº EXPTE.

Nº IDENTIFICACION

ZA-4496/2020

11682313S

ZA-4497/2020

71038762L

ZA-4502/2020

11958593L

ZA-4503/2020

71049696M

ZA-4509/2020

11698083F

ZA-4510/2020

28701098L

ZA-4522/2020

X7927058Q

ZA-4523/2020

X3631917X

ZA-4528/2020

11711231E

ZA-4529/2020

11953652T

ZA-4530/2020

71047492D

ZA-4531/2020

47649749M

ZA-4533/2020

45684157Q

ZA-4534/2020

X9056433E

ZA-4535/2020

X9055891D

ZA-4536/2020

Y0177067G

ZA-4537/2020

Y0135577Y

ZA-4538/2020

Y1984531J

ZA-4544/2020

X8770597F

ZA-4545/2020

X5728262C

ZA-4546/2020

D097220

ZA-4547/2020

Y7995804Y

ZA-4548/2020

Y7989304S

ZA-4553/2020

70980765M

ZA-4555/2020

Y7995965Y

ZA-4556/2020

Y6096515B

ZA-4557/2020

Y8000917J

ZA-4558/2020

X7553640A

ZA-4559/2020

07994003

ZA-4561/2020

X7457631L

ZA-4562/2020

10560145

ZA-4567/2020

701S6T826

ZA-4569/2020

13861631

ZA-4570/2020

12658303

ZA-4572/2020

08886495

ZA-4577/2020

13347206

ZA-4579/2020

816080

ZA-4580/2020

09683291

ZA-4582/2020

30599336

ZA-4583/2020

12193510

ZA-4584/2020

14596792

ZA-4585/2020

12789716

ZA-4587/2020

10112200

ZA-4588/2020

X9622532E

ZA-4593/2020

71028960S

ZA-4608/2020

11723644S

ZA-4609/2020

11943713C

ZA-4615/2020

71047490F

ZA-4616/2020

71211082T

ZA-4619/2020

71038882R

ZA-4621/2020

71023607K

ZA-4622/2020

11958592H

ZA-4623/2020

51883949C

ZA-4624/2020

11684566Z

ZA-4627/2020

71161385Y

ZA-4629/2020

13562422

ZA-4630/2020

14661241

ZA-4632/2020

12464954

ZA-4633/2020

10691147

ZA-4634/2020

09316514

ZA-4635/2020

12490002

ZA-4636/2020

10069422

ZA-4639/2020

07482657

ZA-4640/2020

09914299

ZA-4645/2020

X6868783V

ZA-4647/2020

71013807L

ZA-4648/2020

71018989A

ZA-4652/2020

11959899Z

ZA-4656/2020

45689845T

ZA-4657/2020

Y6603135X

ZA-4681/2020

71050221R

ZA-4682/2020

71050222W

ZA-4705/2020

71020137R

ZA-4716/2020

44916613M

ZA-4717/2020

53276398A

ZA-4721/2020

Y0135547E

ZA-4723/2020

10290273

ZA-4773/2020

11698726Y

ZA-4775/2020

72751945R

ZA-4776/2020

71035097B

ZA-4777/2020

71041728H

ZA-4778/2020

71045806W

ZA-4780/2020

Y1947859A

ZA-4781/2020

X9756153J

ZA-4784/2020

11946087W

ZA-4792/2020

71020649F

ZA-4812/2020

1800101282211

ZA-4815/2020

11716154T

ZA-4816/2020

Y2704121W

ZA-4818/2020

07987276C

ZA-4825/2020

13620430

ZA-4826/2020

Y8143026M

ZA-4828/2020

00312081155

ZA-4830/2020

11687376H

ZA-4831/2020

71017758Z

ZA-4848/2020

13767827

ZA-4868/2020

11893032P

ZA-4869/2020

14185969

ZA-4870/2020

14114437

ZA-4894/2020

Y5970106X

ZA-4896/2020

Y7281380P

ZA-4973/2020

9648101

ZA-4976/2020

12097713

ZA-4977/2020

OT690050

Zamora, 11 de marzo de 2022.- El Subdelegado del Gobierno, Ángel Blanco García.

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