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Documento BOE-B-2022-9140

Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección Insular en Lanzarote, por la que se acuerda la resolución de finalización y archivo de procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2022, páginas 14028 a 14030 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-9140

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Dirección Insular en Lanzarote acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la Isla de Lanzarote, en el Director Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote, mediante Resolución de 08/10/2015, BOE del 10/10/2015.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO

Expediente/Año

Identificador Infractor

3212/2020

X7627947C

3210/2020

Y3821471N

3209/2020

Y7983978W

3207/2020

X5175829R

3206/2020

43755062T

3205/2020

78547744F

3204/2020

45764719D

3203/2020

Y7267410E

3202/2020

X3445564A

3200/2020

38868151Z

3199/2020

42912057Z

3197/2020

Y0575840A

3196/2020

Y5389327G

3195/2020

X8048823L

3194/2020

36129136T

3193/2020

X6435559K

3192/2020

78585777K

3191/2020

42919438N

3190/2020

78837589Y

3189/2020

X3224366L

3186/2020

Y1454725N

3185/2020

77400927Q

3184/2020

72201748X

3183/2020

X2355292T

3182/2020

78523431M

3181/2020

42201068R

3179/2020

78547931X

3178/2020

78551291N

3177/2020

42917479P

3176/2020

45531232H

3175/2020

79257635A

3174/2020

78553172F

3173/2020

42412269Q

3172/2020

78546339M

3171/2020

44034613D

3170/2020

45531297Z

3169/2020

Y6747123H

3167/2020

47368603B

3166/2020

X6185276R

3165/2020

78505495D

3163/2020

42908402Q

3161/2020

78584235C

3160/2020

79255351L

3159/2020

45764719D

3158/2020

78828922X

3156/2020

X8841300P

3153/2020

45658494K

3152/2020

43261299R

3151/2020

79256998X

3149/2020

X5856261R

Arrecife, 18 de marzo de 2022.- El Instructor de los expedientes, Alfonso de San Martín Pérez Ross.

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