Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Dirección Insular en Lanzarote acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la Isla de Lanzarote, en el Director Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote, mediante Resolución de 08/10/2015, BOE del 10/10/2015.
SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.
TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
ANEXO
Expediente/Año |
Identificador Infractor |
3212/2020 |
X7627947C |
3210/2020 |
Y3821471N |
3209/2020 |
Y7983978W |
3207/2020 |
X5175829R |
3206/2020 |
43755062T |
3205/2020 |
78547744F |
3204/2020 |
45764719D |
3203/2020 |
Y7267410E |
3202/2020 |
X3445564A |
3200/2020 |
38868151Z |
3199/2020 |
42912057Z |
3197/2020 |
Y0575840A |
3196/2020 |
Y5389327G |
3195/2020 |
X8048823L |
3194/2020 |
36129136T |
3193/2020 |
X6435559K |
3192/2020 |
78585777K |
3191/2020 |
42919438N |
3190/2020 |
78837589Y |
3189/2020 |
X3224366L |
3186/2020 |
Y1454725N |
3185/2020 |
77400927Q |
3184/2020 |
72201748X |
3183/2020 |
X2355292T |
3182/2020 |
78523431M |
3181/2020 |
42201068R |
3179/2020 |
78547931X |
3178/2020 |
78551291N |
3177/2020 |
42917479P |
3176/2020 |
45531232H |
3175/2020 |
79257635A |
3174/2020 |
78553172F |
3173/2020 |
42412269Q |
3172/2020 |
78546339M |
3171/2020 |
44034613D |
3170/2020 |
45531297Z |
3169/2020 |
Y6747123H |
3167/2020 |
47368603B |
3166/2020 |
X6185276R |
3165/2020 |
78505495D |
3163/2020 |
42908402Q |
3161/2020 |
78584235C |
3160/2020 |
79255351L |
3159/2020 |
45764719D |
3158/2020 |
78828922X |
3156/2020 |
X8841300P |
3153/2020 |
45658494K |
3152/2020 |
43261299R |
3151/2020 |
79256998X |
3149/2020 |
X5856261R |
Arrecife, 18 de marzo de 2022.- El Instructor de los expedientes, Alfonso de San Martín Pérez Ross.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid