BDNS(Identif.):627367
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/627367)
El artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, establece actuaciones en relación con la financiación del sector primario, consistentes en una línea de ayuda , ''LINEA ICO MAPA SAECA'', en régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, no reembolsable, que se instrumentará mediante un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario y del sector pesquero y acuícola en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.
El apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, establece que en la presentación de las solicitudes de ayuda será de aplicación lo previsto en los artículos 7 y 8 y concordantes del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio. Por su parte el artículo 7 del citado Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, dispone en su apartado 3 que las solicitudes se presentarán en el plazo máximo indicado en la correspondiente convocatoria, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la misma, que no podrá ser inferior a diez días, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Pesca, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En base a lo expuesto se publicó en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 19 de mayo de 2022, el Extracto de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. El apartado séptimo de dicha Orden establece que el plazo para presentar las solicitu
Posteriormente, con fecha 26 de junio de 2022, se publicó el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. El artículo 21 de este Real Decreto-ley dispone que el plazo de presentación de solicitudes de la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, concluirá automáticamente el 1 de mayo de 2023, sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria. El artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, también modifica el plazo para resolver la convocatoria, que será de 6 meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas.
En aras en a una mayor eficacia y eficiencia presupuestaria, se considera oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes con el objeto de aumentar el impacto de la medida, teniendo en cuenta que dicha ampliación no perjudica derechos de terceros, teniendo en cuenta que concurren los requisitos para la ampliación de plazos a los que se refiere el artículo 32.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo,
Ampliar hasta el día 15 de octubre de 2023, inclusive, el plazo para presentar solicitudes de subvención establecido en el apartado séptimo de la Orden de 12 de mayo de 2022, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.
La presente resolución tendrá eficacia una vez sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Madrid, 30 de marzo de 2023.- El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
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