BDNS(Identif.):687317
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/687317)
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial.
Segundo. Objeto.
El objeto de la convocatoria es convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, la concesión de ayudas destinadas a financiar la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto que incorporen, entre otras, medidas de reducción de la jornada laboral, de acuerdo con lo previsto en Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
Cuarto. Cuantía.
El crédito presupuestario asignado a esta convocatoria asciende a un total de 9.650.000 euros. Este gasto se realizará con cargo al presupuesto de la Fundación EOI.
La financiación total a conceder en forma de subvención será como máximo del 90 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones y límites establecidos en el artículo 7 de la Orden de bases, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe máximo será de 200.000 euros, debiendo garantizarse lo establecido en el artículo 3 del citado Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, es decir, que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante los tres últimos ejercicios fiscales. A efectos de la aplicación de este límite por empresa, deberá tenerse en cuenta el concepto de "única empresa" definido en el artículo 2.2 del citado Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de este extracto en el BOE.
Madrid, 11 de abril de 2023.- D. Juan Ignacio Díaz Bidart, Director General de la Fundación EOI, F.S.P.
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