El día 11 de julio de 2022, la Asociación para la promoción y la defensa del aceite Serrana de Espadán presenta solicitud de registro del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de las Sierras Espadán y Calderona".
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de protección, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de protección y, al menos en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.
Por lo anteriormente expuesto, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de las Sierras Espadán y Calderona", y proceder a dar publicidad de su pliego de condiciones y documento único, que constan íntegramente en la siguiente dirección web:
https://breu.gva.es/b/bdz0uQIj0z
https://breu.gva.es/b/OsTDjaQYKO
Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren afectados, pueda oponerse al registro pretendido, mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Valéncia, 20 de abril de 2023.- Director general de Desarrollo Rural, David Torres Garcia.
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