BDNS(Identif.):690409
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/690409)
Primero.- Beneficiarios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la convocatoria incorporada en la Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades siguientes:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas sólo podrán ir dirigidas a estas últimas.
b) Organismos Públicos de Investigación sin ánimo de lucro de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
c) Universidades públicas y sus institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
e) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en su normativa de aplicación se regule expresamente la I+D+i como actividad principal.
f) Organizaciones y colegios profesionales.
g) Las siguientes administraciones públicas y entidades del sector público:
1º) Ayuntamientos.
2º) Diputaciones provinciales o aquellas administraciones que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias.
3º) Cabildos y Consejos Insulares.
4º) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
5º) Mancomunidades de Municipios.
6º) Los Consorcios, creados por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional, legalmente constituidos en el momento de presentar la solicitud de acuerdo con la Ley 40/2015, del de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que, entre sus competencias se encuentre la de gestión forestal.
7º) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas previamente citadas.
h) Figuras colectivas de propiedad de los montes y agrupaciones de propietarios forestales sin ánimo de lucro que tengan personalidad jurídica propia.
i) Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, conformadas por las entidades reflejadas en los apartados anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. La agrupación no podrá estar conformada por más de 6 entidades.
Para garantizar una adecuada dimensión técnico-científica de los proyectos será imprescindible que el proyecto cuente con la participación de una entidad científica (1.b, 1.c, 1.d y/o 1.e) para dar validez científico-técnica a las actuaciones. La participación de esta entidad científica puede ser a través de su integración en la propia agrupación de beneficiarios o mediante la creación de un comité científico específico en el proyecto o incluyendo el asesoramiento de miembros de entidades científicas.
Segundo.- Objeto.
Concesión de ayudas para la financiación de proyectos transformadores que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades y creación de oportunidades en el mundo rural, todo ello especialmente ligado la gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. Los proyectos se basarán en la mejor evidencia científica disponible y deben contribuir a la generación de conocimiento. Para alcanzar esta dimensión científico-técnica, los proyectos deberán contar con la participación de una entidad científica, bien integrándola en la agrupación o bien con la creación de un comité científico o incluyendo el asesoramiento de miembros de entidades científicas. Estas ayudas se enmarcan en la inversión 4 del componente 4 del PRTR.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023
Cuarto.- Dotación.
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 77.000.000,00 euros. El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 2.000.000,00 euros. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de al menos 100.000,00 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Otros datos.
El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web de la Fundación Biodiversidad, www.fundacion-biodiversidad.es.
Madrid, 25 de abril de 2023.- La Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., Elena Pita Domínguez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid