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Documento BOE-B-2023-13793

Extracto de la Resolución de 5 de mayo de 2023 de la Presidencia de la AECID por la que se convocan subvenciones para proyectos de cooperación para el desarrollo 2023

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2023, páginas 21518 a 21520 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-B-2023-13793

TEXTO

BDNS(Identif.):693289

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/693289)

Primero - Entidades Beneficiarias:

a)         Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que hayan sido legalmente constituidas como mínimo cinco años antes de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se encuentren inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en lafecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

b)         Las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo sin personalidad jurídica, siempre que cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.

Segundo. Objeto:

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Se considerarán proyectos de cooperación para el desarrollo los destinados al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:

A.        Proyectos de desarrollo en un solo país, consistentes en un conjunto de actuaciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un único país, pudiendo alcanzar la actuación las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo.

B.        Proyectos de Educación para el desarrollo y la ciudadanía global (en adelante, EPD-CG), con el fin de promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo de los pueblos, desde un enfoque de derechos humanos, y para la promoción del comercio justo.

C.        Proyectos dirigidos a atender las necesidades de la Población Saharaui refugiada en Tinduf (Argelia) y se enmarquen en la Estrategia humanitaria 2022-2023 de la AECID para este contexto.

Tercero. Bases Reguladoras:

La norma reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones es la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo (Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 2022).

Cuarto. Cuantía:

Las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.484 del Presupuesto de gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para el ejercicio 2023, cuya cuantía máxima estimada asciende a 1.000.000 euros.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima por importe de 44.000.000 euros que podrá ser aplicada a la concesión de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, en el caso de que se habilite con anterioridad a la resolución de concesión un aumento del crédito inicial mediante la aprobación de las correspondientes variaciones presupuestarias con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.484, concepto de "Otros fines de interés social" del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.485, del concepto "Para actividades de Interés social" del Impuesto de Sociedades correspondientes ambos impuestos al ejercicio 2021.

La cuantía solicitada por proyecto no podrá ser inferior a los 200.000 euros con carácter general. Dicha cuantía no podrá ser inferior a los 100.000 euros en el caso de proyectos de EPD-CG y solicitudes presentadas por agrupaciones sin personalidad jurídica. Cuando la solicitud fuera presentada por una entidad que no hubiera obtenido con anterioridad financiación por parte de la AECID como beneficiaria directa, la cuantía mínima a solicitar para cualquiera de las tipologías de proyectos será de 50.000 euros.

La cuantía máxima financiable por proyecto será de 1.000.000 euros con carácter general. Las ONGD que no hubieran obtenido anteriormente financiación por parte de la AECID como entidad beneficiaria directa, no podrán recibir subvención en esta convocatoria por un importe superior a 82.600 euros, conforme a la ampliación de acuerdo con el interés legal del dinero para el año 2023 prevista en el artículo 12.2 de la Orden AUC 286/2022, de 6 de abril.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes recibidas fuera de este plazo serán inadmitidas.

Sexto. Otros datos:

Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación y envío del formulario de solicitud, accesible desde la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es), de forma telemática y su firma digital por el/la representante legal de la entidad.

Madrid, 5 de mayo de 2023.- La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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