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Documento BOE-B-2023-13807

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre. Referencia CNC12/14/30/0014.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2023, páginas 21559 a 21560 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-13807

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, modificado por RD 668 de 1 de agosto de 2022, se hace público que por Orden Ministerial de 05 de mayo de 2022 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC14/14/30/0014, en los siguientes términos:

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Otorgar a D. Juan y Dª. Soledad Hernández García la concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en relación con ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2), pertenecientes a la finca inscrita con el número 15.481 en el Registro de la Propiedad de Mazarrón donde se halla una edificación destinada a vivienda, incluida en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 19 de julio de 1995, en la playa de Bolnuevo, en el término municipal de Mazarrón (Murcia),

Y de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Orden Ministerial de 23 de febrero, publicado en BOE de 9 de marzo de 2018.

- Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP)

I. Condiciones Particulares

1ª.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas, así como en el apartado 1 y 3 de la disposición transitoria segunda y apartado 1 de la disposición transitoria tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D.876/2014, de 10 de octubre, esta concesión se otorga por un plazo de treinta años (30), limitada a los usos y aprovechamientos legalmente existentes el día 29 de julio de 1988 en los terrenos objeto de las misma, con obligación por parte de los concesionarios de abonar canon, y se inscribirá en el Registro de usos del dominio público marítimo-terrestre.

2ª.- De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la disposición transitoria tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la fecha de inicio del cómputo del plazo de la concesión de treinta años debe ser la de la aprobación del deslinde, es decir, 19 de julio de 1995.

3ª.- El concesionario abonará en el Tesoro Público el importe correspondiente al canon anual total calculado, a razón de tres mil doscientos veintisiete euros y noventa y cuatro céntimos de euro (3.227,94 €), por la superficie de dominio público marítimo-terrestre otorgada en esta concesión, debiendo presentar los correspondientes justificantes de pago en la Demarcación de Costas en Murcia.

El pago de esta tasa se acomodará a lo previsto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Orden Público (B.O.E. 14 de julio de 1998), y disposiciones que la desarrollen.

Este canon podrá ser revisado por la Administración cuando varíe el valor de la base imponible utilizada para su cálculo.

4ª.- Al vencimiento del plazo concesional, los concesionarios podrán retirar aquellos elementos que no figuran en el Acta de Reconocimiento, siempre que no estén unidos de manera fija a los elementos inmuebles cuya permanencia decida la Administración y con ello no se produzca quebrantamiento o deterioro de los mismos, si la Administración no decide también su adquisición.

II. Prescripciones

A.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley de Costas el otorgamiento de esta concesión no exime a sus titulares de obtener las licencias, permisos y autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones legales.

B.- Sobre la finca objeto de la concesión únicamente estarán permitidas, previa presentación de la oportuna declaración responsable ante esta Administración, obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes, y con la salvedad prevista en la condición 13 del Pliego de Condiciones Generales.

C.- El incumplimiento de cualquiera de las anteriores prescripciones dará lugar a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda.

Murcia, 5 de mayo de 2023.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia, Daniel Caballero Quirantes.

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