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Documento BOE-B-2023-1412

Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2023, páginas 2458 a 2460 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-B-2023-1412

TEXTO

BDNS(Identif.):670505

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/670505)

Primero. Objeto.

Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la rehabilitación de edificios y viviendas, en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca.

Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que la vivienda a rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.

 2. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de viviendas desocupadas cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. En estos casos la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada, sin que en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupadas.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos comunes de los edificios los propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre ellos, siempre que se cumplan los mismos requisitos establecidos en los dos puntos anteriores de este mismo artículo.

4. Cuando las viviendas se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso, comunidad de propietarios o comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal.

5. En los supuestos de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en régimen de propiedad horizontal, actuará como representante el presidente de la comunidad de propietarios legalmente constituida. En la ausencia de ésta, los propietarios designarán un representante legal por acuerdo entre ellos.

6. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, propietarias de inmuebles en los que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico, actuará como representante el designado como tal en las escrituras correspondientes.

Tercero. Bases reguladoras

Las Bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca, son aprobadas por Resolución del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca de fecha 18 de diciembre de 2019, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de enero de 2020.

Cuarto. Créditos.

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 100.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 336-781 Subvenciones a la rehabilitación  de viviendas (casco antiguo), del Presupuesto de Gastos del Consorcio para el año 2023. Dicha cuantía supone la cantidad total máxima a disponer, que no podrá superarse en ningún caso.

Quinto. Lugar de presentación de solicitudes.

La solicitud de la subvención y la solicitud de visita de inspección técnica  previa se presentarán según los modelos que se contienen en el anexo a la presente resolución y que se podrán descargar en la página web del Consorcio de la Ciudad de Cuenca.

Las solicitudes con la documentación complementaria que se acompañe, según las Bases reguladoras, se presentarán en el registro electrónico del Consorcio de la Ciudad de Cuenca. Además de su presentación  electrónica, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en el registro del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, en el  de la Administración General del Estado, en el de cualquier  Comunidad Autónoma, en el  de Entidades Locales, en las oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de este Extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará cuando se agote el crédito destinado a la convocatoria o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2023.

Séptimo. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Cuenca, 14 de diciembre de 2022.- El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Mariano Teruel Arrazola.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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