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Documento BOE-B-2023-16060

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Renovertis Sl. Autortización Administrativa y Declaración en concreto, de utilidad pública , de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado " Parque Eólico Vista Mar " en el término Municipla de Teguise, Isla de Lanzarote.Expte.nº ER180094.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2023, páginas 25361 a 25373 (13 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2023-16060

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 30/10/2018, de la entidad RENOVERTIS, S.L., de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental de la instalación de producción de energía eléctrica denominada PARQUE EÓLICO VISTA MAR, de 6 MW de potencia nominal, en el término municipal TEGUISE, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO.- Sobre el proyecto:

Emplazamiento:

El Parque Eólico se encuentra ubicado en Las Caletas, término Municipal de TEGUISE, isla de LANZAROTE.

Características técnicas:

· Un aerogenerador Enercon E-138 EP3 de 4 MW, 81 metros de altura y 138,6 metros de diámetro del rotor.

· Un aerogenerador Enercon E-92 de 2 MW, 84,6 metros de altura y 92 metros de diámetro del rotor.

· Dos centro de transformación de 400 Kva y de 2000Kva (04/02 kv) albergados en cada aerogenerador.

· Dos líneas internas subterráneas con conductores de 3x(1x240) mm2 AL HEPRZ1 12/20 Kv

· Un centro de entrega prefabricado.

· Una torre anemométrica de 126 m de altura, con base triangular arriostrada.

· Línea de evacuación de media tensión mediante canalización subterránea con una longitud de 574,88 m, cables de 1x3x240 mm2 AL HEPRZ1 12/ 20 Kv desde el centro de entrega hasta el punto de conexión en la Subestación Punta Grande

· Coordenadas de los aerogeneradores:

Aerogenerador

UTM x (m)

UTM y (m)

UTM z (m)

Potencia (MW)

E-01

643659.43

3207304.83

32,25

2,00

E-022

643381.00

3207357.00

40,02

4,00

Presupuesto: El presupuesto de ejecución material asciende a 7.672.934,80 €.

SEGUNDO.- Del procedimiento de autorización administrativa.

2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, afectada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2.- El Proyecto ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Con fecha 25/01/2021 se publica en el BOC n.º 16 el acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, celebrada en sesión de fecha 3 de diciembre de 2020, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) del Proyecto "PARQUE EÓLICO VISTA MAR de 6 MW", promovido por Renovertis S.L. en Teguise, Lanzarote. La DIA tiene los siguientes condicionantes:

Condicionante nº 1. Cualquier modificación que se pretenda realizar del proyecto técnico evaluado en este procedimiento de evaluación de impacto ambiental (aerogeneradores + líneas internas + centro de entrega + línea de evacuación) deberá ser remitida con carácter previo a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, la cual determinará si la modificación planteada se debe someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, según lo dispuesto en la legislación vigente; o bien establecerá, en caso necesario, las medidas que se deban adoptar para evitar o minimizar los posibles impactos ambientales.

Se exceptuará de esta regla el caso de que la modificación devenga del cumplimiento de la propia declaración de impacto ambiental.

Condicionante nº 2. Deberán adoptarse todas las determinaciones, medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el proyecto técnico y en la información adicional aportada (Estudio de Impacto Ambiental + Anexos + Documentos Adicionales), que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este apartado de condicionantes.

Condicionante nº 3. Respecto a la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, deberá cumplirse con las determinaciones establecidas por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote y con las establecidas en el trabajo de evaluación patrimonial del proyecto realizado por Tibicena Arqueología y Patrimonio para el promotor. Además, deberá cumplirse con lo siguiente:

1. Durante la fase de movimientos de tierra y excavaciones deberá contratarse y estar presente un experto en patrimonio histórico y cultural que compruebe y verifique la posible aparición de bienes que pudieran estar enterrados;

2. El promotor deberá comunicar con la suficiente antelación la fecha del inicio de las obras del parque eólico y las líneas de evacuación (interna y externa) al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote y a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático;

3. En caso que se produjera el hallazgo casual de elementos del patrimonio, deberá procederse a la paralización inmediata de las obras y actuaciones y comunicar el hecho al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote y a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático para la adopción, en su caso, de las medidas oportunas.

4. Se deberán señalizar y balizar antes del comienzo de las obras los bienes etnográficos detectados en el estudio de evaluación patrimonial realizado para el proyecto.

Condicionante nº 4. Antes del inicio de las obras de ejecución del proyecto se procederá a la inspección de la parcela en busca de ejemplares de fauna. En caso de detectarse, serán retirados fuera de la parcela hasta el hábitat natural más próximo para que no sean afectados por las obras.

La misma acción se llevará a cabo a lo largo del trazado de la línea de evacuación, al menos mientras discurra por suelos rústicos, seminaturales o agrícolas, aunque estén abandonados.

Condicionante nº 5. Respecto a la conservación de la avifauna, con carácter previo al inicio de las obras de ejecución del proyecto, el promotor deberá presentar ante la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático un estudio de avifauna que abarque un ciclo anual completo, siguiendo las indicaciones establecidas para la realización del mismo en el informe del Servicio de Biodiversidad de 25 de mayo de 2020. Una vez dada la conformidad al citado estudio por parte de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y en función de los resultados, esta propondrá el sistema de detección de aves más adecuado para las características de la avifauna del lugar y del parque eólico. Será a partir de ese momento, tras la instalación del sistema de detección de aves, cuando el promotor podrá iniciar la fase de obras.

Condicionante nº 6. Antes de la entrada en funcionamiento del parque eólico, se deberán implementar medidas anticolisión de aves, pudiendo consistir en la colocación de pegatinas o reflectores que hagan más visibles las palas de los dos aerogeneradores o bien en el pintado de los extremos de las palas de color rojo. También deberán aplicarse medidas anticolisión a la torre meteorológica y a los cables de arriostramiento. Las medidas anticolisión implantadas se podrán modificar o ampliar cuando no cumplan adecuadamente su cometido y siempre que se detecten dos o más casos de colisiones de especies amenazadas en las categorías de vulnerable o en peligro de extinción. En tales casos, el promotor deberá notificar el suceso inmediatamente a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, acompañándose dicha comunicación de una propuesta justificada de medida anticolisión al objeto de que se emita informe favorable y se efectúe su instalación sin mayor dilación.

Condicionante nº 7. Una vez entre el parque eólico en fase de funcionamiento, se realizará un estudio de seguimiento de las colisiones de aves y murciélagos con los dos aerogeneradores del parque eólico, la torre meteorológica y los cables de soporte, de la siguiente manera:

- El estudio de colisiones será realizado por personal técnico especialista en la materia (ornitología)que será debidamente identificado en los informes a remitir.

- El período de duración del mismo será de cinco años desde la puesta en marcha de los aerogeneradores y la torre meteorológica. Los resultados de este estudio se remitirán mediante un informe anual a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático. En función de los resultados del estudio, esta Viceconsejería decidirá sobre la conveniencia de prolongar el mismo.

- Los muestreos en busca de ejemplares accidentados o de cadáveres se realizarán en un radio no inferior a 100 m alrededor de los aerogeneradores, de la torre meteorológica y sus cables de soporte; y tendrán un período quincenal para evitar la desaparición como consecuencia de la predación u otros factores. La posición de los ejemplares accidentados o muertos será georreferenciada (coordenadas UTM, WGS84), debiendo incluirse estos datos en el informe anual de seguimiento.

- En el estudio deberá incluirse la fecha, hora de inicio y hora de finalización de los muestreos, que han de ser sistemáticos, empleándose en todos ellos la misma metodología.

- El estudio incluirá el cálculo de la tasa de desaparición y la tasa de detección de cadáveres por parte de los observadores, al objeto de aplicar las ecuaciones de corrección de la mortalidad detectada, empleándose como base los datos del estudio de avifauna previo al que se refiere el condicionante nº 5. No obstante, se podrán emplear, justificadamente, tasas basadas en experimentos de zonas cercanas y casuísticas similares.

- Los datos se registrarán en una tabla de registros en la que figuren las coordenadas UTM (WGS84) de los hallazgos y el número de ejemplares de todas las especies, con especificación del sexo y la edad según el código de EURING. Si los ejemplares encontrados portaran anillas o cualquier otro dispositivo de marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores, sistemas GPS, etc.) se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc. y se entregarán los dispositivos de marcaje a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

- Se especificará el tiempo aproximado de la muerte en días y el estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado, etc.).

- Se incluirán fotografías de los ejemplares, estén vivos o muertos.

- Se registrarán igualmente las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda, considerándose por separado.

- Al margen del informe anual de accidentes y mortalidad, cuando el personal de mantenimiento del parque o el personal responsable del seguimiento detecte algún ejemplar accidentado o muerto, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del responsable del Estudio de Seguimiento.

Igualmente se pondrá en conocimiento inmediato del Cabildo de Lanzarote (Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente) que procederá a su retirada, especialmente en el caso de especies amenazadas.

Condicionante nº 8. Todas las rocas, piedras y capa superior del suelo serán cuidadosamente retiradas con carácter previo desde que se inicien y a medida que avancen las obras de ejecución del vial de acceso, caminos internos, plataformas de montaje, cimentaciones de los aerogeneradores y excavaciones de las líneas eléctricas. Este material será debida y cuidadosamente acopiado para su empleo en la posterior restauración del suelo. Tras la finalización de la fase de obras, deberá restaurarse el suelo afectado (zonas de cimentación, plataformas de montaje, vial de acceso y zanjas para líneas eléctricas) con el material anteriormente citado. Tras la restauración del suelo en la zona afectada por las obras, solo deberá ser visible la pista de acceso a los aerogeneradores para las tareas de mantenimiento, que se dotará con un ancho de carril no superior a 3 metros. El trazado de las líneas de evacuación de energía interna desde los aerogeneradores hasta el centro de entrega seguirá de forma paralela el trazado de las plataformas de montaje, de los caminos internos y del vial de acceso al parque, de forma que las zanjas discurran de forma paralela y adyacentes, con no más de 1 metro de separación, a los citados elementos. Todo ello para evitar una mayor ocupación y afección al suelo.

Condicionante nº 9. Los excedentes de las excavaciones procedentes de la cimentación de los aerogeneradores, de la nivelación del terreno y de las zanjas para las líneas de evacuación serán transportados a vertedero o a planta de reciclaje de áridos autorizados. Los albaranes de entrega de los mismos, donde consten las cantidades de excedentes entregadas, serán enviados a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático dentro del informe del Programa de Vigilancia Ambiental.

Condicionante nº 10. Durante la fase de obras se contratará a una persona técnica experta medioambiental que realizará el seguimiento de todas las obras y actividades del proyecto y que velará por el cumplimiento de todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA, los documentos adicionales y la propia declaración de impacto ambiental para proteger el medio ambiente. Todos los datos recabados por esta persona serán incluidos en el Informe de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, con su firma como responsable medioambiental. Este informe será remitido a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático una vez finalizada la instalación del parque, estableciéndose posteriormente la periodicidad necesaria durante la fase de explotación del proyecto.

Antes de la fase de obras se comprobará el perfecto estado de funcionamiento de toda la maquinaria empleada, de forma que se minimice la liberación de energías, combustibles y partículas al medio ambiente. Durante las fases de excavación, acopios y paso de vehículos se realizarán los riegos con agua necesarios para eliminar la emisión de partículas de polvo.

Todas la obras se realizarán en horario diurno, entre las 8 de la mañana y las 8 de la tarde para evitar molestias a los vecinos y usuarios de la zona.

Condicionante nº 11. Tanto durante la fase de obras como la de funcionamiento del proyecto se llevará a cabo una correcta gestión de todos los residuos peligrosos y no peligrosos, debiendo los albaranes de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados remitirse a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, dentro del informe del Programa de Vigilancia Ambiental.

Condicionante nº 12. Para minimizar el impacto paisajístico del proyecto, las bases de las dos torres eólicas se pintarán de un color terroso o en tonos ocre con degradado progresivo, de manera que se integren lo más posible con el entorno. El mismo tratamiento se realizará sobre el centro de entrega.

Condicionante nº 13. Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por la actividad que se pretende desarrollar, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta, debiendo ponerse de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva. En tales casos, el promotor deberá informar a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección que proponga, arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio afectado, de tal modo que no se advierta indicio de que se haya producido alteración alguna. También será responsabilidad del promotor el desmantelamiento de todos los elementos del parque eólico y la restauración del medio físico al estado inicial una vez finalizada la vida útil del parque, estimada en 20 años. Transcurrido 1 año desde la instalación de la torre meteorológica se procederá a su desmantelamiento y a la retirada de todos los elementos asociados a la misma, debiendo restaurarse todos los elementos del suelo afectados (cimentación de la torre y de los cables de sujeción).

Condicionante nº 14. Antes del inicio de la fase de obras el promotor deberá contar con el informe favorable al proyecto de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

Condicionante nº 15. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años.

2.3.- Con fecha 24/11/2021, la entidad Renovertis, S.L. solicita que se otorgue Declaración de Interés General del Proyecto con base a lo previsto en el artículo 6-Bis de la Ley 11/1997.

2.4.- Con fecha 01/10/2021, mediante Orden N.º 292/2021 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se declarara el interés general del Proyecto "Parque eólico Vistamar de 6 MW", Expediente ER 180094, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 bis de La Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

2.5.- Por decreto n.º 46/2022, de 24 de febrero, se acuerda la ejecución del proyecto "Parque Eólico Vista Mar" de 6,00 MW, promovido por Renovertis, S.L. en el municipio de Teguise, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

2.6.- En fecha 10/03/2022 la entidad promotora aporta adenda del proyecto en la que modifica el modelo del aerogenerador E-01, que inicialmente era el Enercon E-103, por el Enercon E-92, de igual potencia, igual altura de buje y longitud de pala algo menor que el modelo, debido a que el modelo inicial se dejó de fabricar.

2.7.- Con fecha 18/03/2022 se remite la documentación aportada por el promotor a la DGLCCMA a los efectos de recabar del órgano ambiental pronunciamiento acerca de si la modificación es compatible con el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, celebrada en sesión de fecha 3 de diciembre de 2020, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto. Con fecha 05/05/2022, la DGLCCMA remite informe concluyendo que: "Respecto a la modificación del proyecto técnico original puede considerarse que la misma no es relevante desde el punto de vista de las posibles repercusiones ambientales del proyecto inicialmente previstas. Pudiendo darse, en este caso, por cumplido el Condicionante n.º 1 de la DIA". También se da por cumplido en dicho informe el condicionante n.º 14.

2.8.- Por decreto n.º 146/2022, de 26 de mayo, se estima el recurso de reposición interpuesto por el Cabildo Insular de Lanzarote contra el Decreto 46/2022, de 24 de febrero, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parque Eólico Vista Mar" de 6,00 MW, promovido por Renovertis, S.L. en el municipio de Teguise, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

2.9.- Por decreto n.º 28/2023, de 2 de marzo, se revoca el Decreto 146/2022, de 26 de mayo, quedando sin efecto y cobrando vigor el Decreto 46/2022, de 24 de febrero, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parque eólico Vista Mar" de 6,00 MW, promovido por Renovertis, S.L. en el municipio de Teguise, y se ordena la adaptación del planeamiento afectado, a efectos de retrotraer lo actuado y resolver nuevamente el recurso interpuesto contra el citado Decreto 46/2022, de forma que el órgano competente para resolver puede tener en cuenta en su decisión los argumentos expresados tanto por el Cabildo Insular de Lanzarote como por Renovertis, S.L.

2.10.- Por decreto n.º 33/2023, de 16 de marzo, se resuelve, desestimándose, el recurso de reposición interpuesto por el Cabildo Insular de Lanzarote contra el Decreto 46/2022, de 24 de febrero, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parque eólico Vista Mar" de 6,00 MW, promovido por Renovertis, S.L. en el municipio de Teguise, y se ordena la adaptación del planeamiento afectado.

TERCERO. -De la información pública.

3.1.- A los efectos previstos en el artículo 14 del Decreto 6/2015, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, en el artículo 36 de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Proyecto ha sido sometido a información pública:

· Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 244 de fecha

18/12/2018 y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Energía y hasta completar los treinta días hábiles, se sometió a información pública en las dependencias de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, el Estudio de Impacto Ambiental conjuntamente con el Proyecto de PARQUE EÓLICO VISTA MAR de 6 MW, en TEGUISE (Expediente ER 180094).

· El anuncio correspondiente a la citada información pública fue publicado, además en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Oficial del Estado, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento de TEGUISE, incluyendo la Relación de Bienes y Derechos Afectados, con motivo de la tramitación de la solicitud de declaración de utilidad pública llevada a cabo conjuntamente.

3.2.- Simultáneamente a la información pública han sido consultadas todas las Administraciones Públicas afectadas siguientes:

o Cabildo de Lanzarote

· Área de Carreteras y Obras Públicas

· Área de Ordenación del Territorio y Vivienda

· Área de Medio Ambiente

· Área de Patrimonio Histórico

o Ayuntamiento de Arrecife

o Ayuntamiento de Teguise

o Consejo Insular de Aguas de Lanzarote

o Dirección General de Ordenación del Territorio

o Dirección General de Protección de la Naturaleza

o Dirección Infraestructura Viaria

o Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

o Telefónica de España S.A.U.

o Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U

o Red Eléctrica de España, S.A.

o Retevisión

o Sociedad Española de Ornitología Bird-Life

3.3.- Durante el periodo de información pública, trámite de audiencia a los organismos afectados y periodo de consultas, se han recibido los informes y alegaciones que se citan a continuación:

o Informe del Ayuntamiento de Arrecife de fecha 12/12/2018

o Informe de Red Eléctrica de España de fecha 18/12/2018

o Informe de AESA de fecha 21/12/2018

o Informe de Endesa Distribución Eléctrica de fecha 21/12/2018

o Informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria de fecha 04/01/2019

o Informe de Retevisión de fecha 08/01/2019

o Informe del Área de Obras Públicas del Cabildo de Lanzarote de fecha 11/01/2019

o Alegaciones de Lidia Fábregas Cabrera/José Miguel Rodríguez Acosta de fecha 28/01/19

o Alegaciones de Tamicar, S.L. Fabrecar, S.A. (insertado en devolución de anuncio

o Ayuntamiento de Teguise) de fecha 21/02/19

o Informe del Área de Política Territorial del Cabildo de Lanzarote de fecha 12/04/2019

o Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote de fecha 29/04/2019

o Informe de AESA de fecha 07/05/2019

o Informe del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote de fecha 20/09/2019

o Informe del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote de fecha 20/01/2020

3.4.- Se ha dado traslado de los informes recibidos en el trámite de información pública y de las alegaciones recibidas al solicitante, recibiendo por parte del promotor las siguientes respuestas:

· Contestación Promotor a Informe de Red Eléctrica de España de fecha 06/02/2019

· Contestación Promotor a Alegaciones de Lidia Fábregas Cabrera/Jose Miguel Rodríguez Acosta de fecha 21/02/2019

· Contestación Promotor a Informe de Endesa de fecha 22/02/2019

· Contestación Promotor a Alegaciones de Tamicar S.L. Fabrecar S.A de fecha 14/03/2019

· Contestación Promotor a Informe del Cabildo de Lanzarote de fecha 19/10/2019

· Contestación Promotor a Informe del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote de fecha· 21/02/2020

3.5.- Se ha recibido contestación a los reparos efectuados por el solicitante de los siguientes interesados:

· Informe de Endesa de fecha 11/03/19

· Informe de Red Eléctrica de España de fecha 08/04/19

· Alegaciones de Lidia Fábregas Cabrera/Jose Miguel Rodriguez Acosta de fecha 11/03/19

· Informe del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote de fecha 19/11/2019

· Informe del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote de fecha 29/04/2020

CUARTO.- De la utilidad pública y su justificación.

4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2.- El promotor del parque eólico indica que los aerogeneradores y el Centro de Entrega y Medida del parque eólico se ubicarán dentro de las parcelas de las que es titular, mientras que la línea de evacuación del parque discurrirá por márgenes de viales y de fincas de particulares hasta la ubicación de la subestación eléctrica SE Punta Grande.

4.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6.- De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.

Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º Conceder a RENOVERTIS, S.L., la Autorización Administrativa de la Instalación de producción de energía eléctrica denominada PARQUE EÓLICO VISTA MAR DE 6 MW, en el término municipal de TEGUISE, isla de Lanzarote, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 147 de fecha 22/07/2020.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, y bajo las condiciones siguientes:

Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda.- Se deberá cumplir con los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, que se transcriben en el expositivo 2.2.

Respecto al condicionante número cinco, no se podrá proceder al inicio de las obras de ejecución del proyecto en tanto en cuanto no se defina por parte del órgano ambiental el sistema de detección de aves a instalar.

Tercera.- Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Cuarta.- La instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio Provisional de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.

Sexta. El titular de la presente Autorización acreditará la observancia de lo dispuesto en el artículo10, del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe el parque eólico a su estado original.

Séptima.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes:

· Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

· Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

· El parque eólico deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

· Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Octava.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Victor M. Almeida Martín

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a RENOVERTIS, S.L., Ayuntamiento de Teguise, Ayuntamiento de Arrecife Cabildo Insular de Lanzarote, Red Eléctrica de España, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, Lidia Fábregas Cabrera, Jose Miguel Rodríguez Acosta, Tamicar S.L., Fabrecar S.A y Tavío e Hijos S.L..

Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Energía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

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Las Palmas, 20 de abril de 2023.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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