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Documento BOE-B-2023-16203

Extracto de la Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la Segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS) en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2023, páginas 25605 a 25607 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-16203

TEXTO

BDNS(Identif.):698753

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/698753)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria:

a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa) incluidas asociaciones empresariales. Se entenderá por micro, pequeña, mediana empresa (PYME) y gran empresa lo establecido al respecto por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Consorcios o Agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con al menos una PYME participante en la solicitud de la ayuda. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Segundo. Finalidad:

Impulsar el desarrollo de actuaciones integrales de producción, distribución y uso del hidrógeno renovable, ubicados en territorio nacional que, además, puedan considerarse pioneras y singulares por contemplar la ejecución de una o varias de las acciones correspondientes a las áreas especificadas en el Anexo I de la convocatoria, todo ello al objeto de contribuir a los objetivos marcados para la Componente 9 «Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa H2 PIONEROS).

 Cuarto. Importe:

1. El presupuesto asignado para esta segunda convocatoria asciende a 150.000.000,00 €, con origen en el presupuesto de IDAE, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748 02 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», y en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 consignada dotación en la partida 23.50.42IA.748.10 «Al IDAE para hidrógeno renovable: un proyecto país».

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de junio de 2023 y finalizará a las 13:00 horas del día 31 julio de 2023. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

 Sexto. Otros datos:

1. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. El plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo ejecución.

2. Serán de aplicación los hitos intermedios siguientes, en caso de que sean de aplicación (plazos contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda):

a) Decisión Final de Inversión: 6 meses

b) Obtención de la autorización administrativa previa: 15 meses.

c) Autorización Ambiental Integrada para la planta de electrólisis con indicación de la potencia autorizada: 20 meses.

3. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la "Ayuda Base" y la "Ayuda Adicional" que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en el Anexo III de la convocatoria y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites de la normativa europea de ayudas de estado.

4. El Anexo I de la convocatoria establece las actuaciones que pueden ser objeto de ayuda.

5. Por Proyectos Pioneros y Singulares se entienden aquellos proyectos integrales que combinen, de manera agregada, la producción, distribución y uso del hidrógeno en una misma ubicación territorial que permitan la introducción del hidrógeno renovable a partir de electrólisis en polos industriales ya consumidores de hidrógeno gris y en sistemas energéticos aislados, así como la integración de la producción con el suministro de hidrógeno renovable en nuevos usos del transporte pesado, usos térmicos en la industria y de ciertos usos estacionarios innovadores.

6. Se establece un umbral como inversión mínima por proyecto de 1 millón de euros.

7. Las actuaciones objeto de financiación deberán ser de una potencia de electrolizador instalada, superior o igual a 0,5 MW e inferior o igual a los 50 MW, aunando producción y consumo local de hidrógeno renovable. Este consumo local deberá de ser lo más diversificado posible.

8. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

9. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, previa aportación de una garantía, y en las condiciones que se establecen en el apartado 4 de la disposición sexta de la convocatoria, y en el art 13 de la Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

11. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Madrid, 18 de mayo de 2023.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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