BDNS(Identif.):698838
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/698838)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas, públicas o privadas, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, así como lo establecido en la presente convocatoria.
3. Asimismo, resultará de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto particularmente por el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a la obtención de la condición de beneficiario por parte de aquellos solicitantes que sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (EDL 2004/184272), por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Segundo. Finalidad:
La presente convocatoria se circunscribe al desarrollo de proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica mediante fuentes de origen renovable de carácter innovador que asegure potencia firme al sistema o con un marcado carácter social, la repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones obsoletas próximas al final de su vida útil o, la integración de sistemas de almacenamiento en las instalaciones de generación, pudiendo incluir actuaciones de inversión en producción de hidrógeno renovable o aquellas que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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Cuarto. Importe:
La dotación presupuestaria asignada para esta convocatoria asciende a 84.900.000 €, financiados con cargo a los fondos de IDAE previa transferencia de fondos realizada al mismo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 consignada dotación en la partida 23.50.42GB.748.06 «Al IDAE para energía sostenible en las islas» y en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con la dotación de la partida 23.50.42.GB.748.06 «Al IDAE para energía sostenible en las islas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
Las ayudas de esta convocatoria serán financiadas por la Unión Europea - NextGenerationEU en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dado que las actuaciones objeto de la misma se encuentran contempladas dentro de la Inversión 2 del Componente 7 del PRTR.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 12 h del mediodía día 01 de junio de 2023 y finalizará a las 12 h del mediodía (11 a.m. hora canaria) del día 28 de julio de 2023.
Sexto. Otros datos:
1. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan es la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 31 de enero de 2026. El plazo de justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones, será de tres meses a partir de su finalización.
3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 14 de las bases reguladoras, las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos. El anticipo se considerará como pago a cuenta y será como máximo el importe de la ayuda total concedida en la resolución prevista en el artículo 23 de las bases, que será anticipado al beneficiario de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 14 y 26 de las bases.
5. El importe de la ayuda concedida se cuantificará en la resolución del procedimiento en términos de importe unitario y de importe total, tal y como se establece en el artículo 23 de las bases.
6. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Madrid, 18 de mayo de 2023.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.
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