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Documento BOE-B-2023-18127

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, de Autorización Administrativa Previa Y Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto: "Sustitución de tramo de LAMT 15(20) kV "TRAJANO" De S.E. "PALACIOS" entre los apoyos A240980 y A241530, Ref.: P-7953M.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2023, páginas 28909 a 28914 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-18127

TEXTO

R.A.T: 113511 EXP.: 287986

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha de solicitud 27-04-2021, EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U. solicita Autorización Administrativa Previa y de Construcción y de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la implantación de la instalación de energía eléctrica denominada SUSTITUCIÓN DE TRAMO DE LAMT 15(20) KV "TRAJANO" DE S.E. "PALACIOS" ENTRE LOS APOYOS A240980 Y A241530, REF.: P-7953M y ubicada en el término municipal de Utrera (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

SEGUNDO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• AYTO. DE UTRERA

• ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F.)

• CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

• RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, manifestando conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Asimismo, en base a dicho Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Sevilla con fecha 07-06-2022

• BOJA con fecha 18-10-2022

• BOE con fecha 24-05-2022

• Diario: publicado el día 16-05-2022 en el periódico ABC de la provincia de Sevilla.

• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Utrera desde el 13-01-2023 hasta el 23-02-2023 ambos inclusive.

TERCERO. Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones. A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía; del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, la competencia para resolver los procedimientos administrativos de autorizaciones de las instalaciones de eléctricas de alta tensión está atribuida a la persona titular de la Secretaría General de Energía. No obstante, mediante la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, dicha competencia ha sido delegada en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, norma vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del citado Decreto 163/2022, de 9 de agosto. De este modo, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito territorial provincial esta competencia será ejercida por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.

SEGUNDO. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas es delegada en la persona titular de la Delegación Territorial.

TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:

a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación,

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN a la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:

Peticionario: EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U.

Domicilio: Avda. de la Borbolla, 5

Emplazamiento: PARAJE "EL TORBISCAL"

Finalidad de la instalación: SUSTITUCIÓN DE TRAMO DE LAMT 15(20) KV "TRAJANO" DE S.E. "PALACIOS" ENTRE LOS APOYOS A240980 Y A241530, REF.: P-7953M

T.M. afectados: Utrera (Sevilla)

LÍNEA ELÉCTRICA:

Origen: Apoyo existente A240980/Nuevo apoyo Nº17

Final: CD 15457 "P.TRAJANO"/A242075

Tipo: Aérea

Longitud en Km.: 2,405/0,018

Tensión en servicio: 15 (20) KV

Conductores: 94-AL1/22-ST1A (LA-110)/47-AL1/8-ST1A (LA-56)

Apoyos: METALICOS CELOSIA

Aisladores: U40BS

Presupuesto: 66.721,82 EUROS

SEGUNDO: Declarar en concreto la UTILIDAD PÚBLICA, implicando ésta la Urgente Ocupación, según lo establecido en el art. 56º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados

CAPÍTULO V, del TÍTULO VII del R.D 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales siguientes:

1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación.

2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta Delegación.

4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.

5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitida por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132º del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

7. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contados desde el siguiente día de la notificación de esta Resolución.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.

10. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes, no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 de la Constitución Española de 1978.

Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

Contra la presente Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Contra la presente Resolución de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: RBDA

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR PROYECTO DE SUSTITUCIÓN DE TRAMO DE LAMT 15(20) KV "TRAJANO" DE S.E. "PALACIOS" ENTRE LOS APOYOS A240980 Y A241530, SITO EN PARAJE "EL TORBISCAL", EN EL T.M. DE UTRERA (SEVILLA)
TRAMO AÉREO
PAR. PROY. REF. CATASTRAL PROVINCIA T.M. PARAJE POL. CAT. PARC. CAT. VUELO (m) SERV. PASO (m²) APOYOS Nª Apoyos PLENO DOMINIO (m²) OCUP. TEMP. (m²) USO ¿SUSTITUCIÓN LÍNEA EN LA MISMA TRAZA? Propietario Dirección DNI/CIF
1 41095A060090750000AA SEVILLA UTRERA CR TRAJANO 60 9075 46,55 778,77 77,88 Vía Comunicación NO AYUNTAMIENTO DE UTRERA Plaza de Gibaxa, 1 41710 Utrera, Sevilla P4109500A
2 41095A060001040000AE SEVILLA UTRERA EL TORBISCAL. 60 104 1070,11 16182,77 9 A240980, AP1, AP2, AP3, AP4, AP5, AP6, AP7, AP8 15,70 1618,28 Labor Regadío NO JOSE MANUEL DE LA CAMARA SA CL JAEN 4 41001 SEVILLA (SEVILLA) A41008301
3 41095A060090170000AL SEVILLA UTRERA CM ZEA TORRECILLAS F. 60 9017 78,89 1259,8 1 A192670 1,56 125,98 Vía Comunicación NO ADIF ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS CL SOR ANGELA DE LA CRUZ 3 28020 MADRID (MADRID) Q2801660H
4 41095A060090530000AT SEVILLA UTRERA CANAL BAJO GUADALQUI. 60 9053 10,72 162,08 16,21 Hidrografía NO CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE PZ ESPAÑA SECTOR II 41013 SEVILLA (SEVILLA) Q4117001J
5 41095A060090040000AZ SEVILLA UTRERA CM RURAL G-6. 60 9004 9,13 147,01 14,70 Vía Comunicación NO COMUNIDAD REGANTES BAJO GUADALQUIVIR CL PEDRO SALINAS 5 Pl:01 Pt:14 41013 SEVILLA (SEVILLA) G41038043
6 41095A060000930000AT SEVILLA UTRERA TORRE LAS MARISMAS. 60 93 839,76 14357,71 6 AP9, AP10, AP11, AP12, AP13, AP14 14,10 1435,77 Labor Regadío NO TORREMARISMA SL PZ CUBA 9 BJ 41011 - Sevilla B41174137
7 41095A060000720000AI SEVILLA UTRERA TORRE LAS MARISMAS 60 72 40,17 838,85 83,89 Labor Regadío NO FRANCISCO MANUEL EGEA ROMERO CL SAN ISIDRO 56 LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA 41720 LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA (SEVILLA) 52237177Z
8 41095A060090140000AG SEVILLA UTRERA CM RURAL D-4. 60 9014 10,17 261,45 26,15 Vía Comunicación NO COMUNIDAD REGANTES BAJO GUADALQUIVIR CL PEDRO SALINAS 5 Pl:01 Pt:14 41013 SEVILLA (SEVILLA) G41038043
9 41095A060090360000AZ SEVILLA UTRERA DESAGUE VIII-X-1-4-8. 60 9036 6,97 145,71 14,57 Hidrografía NO COMUNIDAD REGANTES BAJO GUADALQUIVIR CL PEDRO SALINAS 5 Pl:01 Pt:14 41013 SEVILLA (SEVILLA) G41038043
10 41095A060000900000AQ SEVILLA UTRERA FUENTE LOZANA 60 90 578,45 57,85 Labor Regadío NO JOSE ANTONIO DELIS RODRIGUEZ CL VARA (TRAJANO) 10 Pl:01 Pt:01 TRAJANO UTRERA 41727 UTRERA (SEVILLA) 28687093K
11 41095A060000730000AJ SEVILLA UTRERA FUENTE LOZANA 60 73 319,19 4575,34 3 AP15, AP16, AP17 11,04 457,53 Labor Regadío NO ROJYALA SL CL NTRA. SRA. DE LA PAZ 13 41013 SEVILLA (SEVILLA) B91425413
12 41095A060090120000AB SEVILLA UTRERA CM RURAL D-4-1. UTRERA 60 9012 7,18 101,02 10,10 Vía Comunicación NO COMUNIDAD REGANTES BAJO GUADALQUIVIR CL PEDRO SALINAS 5 Pl:01 Pt:14 41013 SEVILLA (SEVILLA) G41038043
13 1565001TG4016S0001AM SEVILLA UTRERA CL AGUAS (TRAJANO) 1(D) 13,21 170,57 1 AP18 2,04 17,06 Urbano NO AYUNTAMIENTO DE UTRERA Plaza de Gibaxa, 1 41710 Utrera, Sevilla P4109500A
14 1766501TG4016N0001BG SEVILLA UTRERA CL SAN PEDRO [TRAJANO] 10.53 125,69 1 AP19 3,31 12,57 Urbano NO AYUNTAMIENTO DE UTRERA Plaza de Gibaxa, 1 41710 Utrera, Sevilla P4109500A

Sevilla, 23 de marzo de 2023.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y Política Industrial y Energía en Sevilla, Antonio José Ramírez Sierra.

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