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Documento BOE-B-2023-18896

Extracto de la resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se convocan ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música correspondientes al año 2022 en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023, páginas 30054 a 30056 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2023-18896

TEXTO

BDNS(Identif.):703485

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/703485)

Primero. Beneficiarios.

1. Tienen la consideración de entidades beneficiarias vinculadas al ámbito de las artes escénicas y de la música las incluidas en el artículo 5 de las bases reguladoras y que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:

a)         Personas físicas y jurídicas

b)         Asociaciones sin ánimo de lucro

c)         Fundaciones y entidades de carácter público o privado

2. Quedan expresamente excluidas como beneficiarias de estas ayudas las entidades que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:

a)         Agrupaciones de interés económico.

b)         Uniones temporales de empresas.

c)         Comunidades de bienes.

d)         Administraciones públicas (estatal, autonómica, o local).

e)         Organismos autónomos públicos.

3. En el caso de personas jurídicas, las entidades solicitantes deben estar constituidas a 31 de diciembre de 2021. En el caso de personas físicas, los solicitantes deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos a 31 de diciembre de 2022, y que dicha alta esté vigente al cierre del plazo de envío de solicitudes.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Modernización, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Segundo. Objeto y finalidad.

Esta Resolución tiene por objeto la concesión de ayudas públicas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica en el ámbito de las artes escénicas y de la música.

La convocatoria se enmarca en la inversión I denominada «Impulso de la competitividad de las industrias culturales» del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero. Bases reguladoras.

Las ayudas que se regulan en esta Resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las bases reguladoras (Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre), por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Lo indicado en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.

En relación con el análisis de riesgo de conflicto de interés, será de aplicación la  Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Cuantía.

El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 11.500.000 €.

El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará en ningún caso los 350.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Otros datos.

Los proyectos de inversión presentados deberán destinarse a las siguientes áreas de modernización estructural:

a) Digitalización y modernización de las estructuras:

Generación de contenidos en formatos digitales.

Creación y/o desarrollo de plataformas digitales.

Creación y/o desarrollo de herramientas digitales e integrales para la gestión escénica y/o musical.

Modernización de los instrumentos digitales de comunicación.

Herramientas y equipamientos para la difusión en streaming.

Digitalización de fondos documentales artísticos, administrativos.

Adquisición de equipos informáticos y digitales para la gestión de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Proyectos digitales de creación de audiencias, búsqueda de nuevos públicos, acompañamiento y mediación social.

b) Transición ecológica y cohesión territorial:

Medidas tendentes a la reducción de emisión de dióxido de carbono en las estructuras de producción, gestión y creación de las artes escénicas y/o musicales.

Cambios de materiales y fungibles que favorezcan la reducción de la huella ecológica.

c) Quedan expresamente excluidos del objeto de las ayudas los proyectos de inversión cuyas actividades comprendan:

Construcciones o reformas de las infraestructuras escénicas, de creación, producción y/o de las oficinas o locales.

Adquisiciones, modificaciones, reformas o instalaciones destinadas a modificar el suministro energético de las infraestructuras escénicas, de creación, producción y/o de las oficinas o locales.

Adquisiciones de cualquier tipo de vehículo que tenga motor diésel o de gasolina, incluidos los híbridos.

Madrid, 15 de junio de 2023.- Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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