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Documento BOE-B-2023-18904

Resolución de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias por la que se concede a Llanos Pelaos Fotovoltaica, S.L., autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública del parque solar fotovoltaico Llanos Pelaos 2, de 2 MW de potencia nominal, en el término municipal de Antigua. ER-18-0067.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023, páginas 30071 a 30081 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2023-18904

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 7 de septiembre de 2018, de LLANOS PELAOS FOTOVOLTAICA, S.L., de autorización administrativa y declaración de en concreto de utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica denominada PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO LLANOS PELAOS 2, de 2 MW de potencia nominal, en el término municipal Antigua, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO.- Sobre el proyecto.

Emplazamiento:

El parque fotovoltaico se encuentra en el polígono 20, parcela 80, en el paraje denominado "Bco La Muley", en el término municipal de Antigua, Las Palmas.

Características técnicas:

4920 Modulos LONGI modelo 520-545 M LR5-72 HBD de 540 Wp

9 Inversores SUNGROW modelo SG250 HX de 250 kW de potencia nominal

1 Centro de transformación prefabricado de superficie Ormazabal PFU-4 de 2,25 MVA

3 tramos de línea subterránea de media tensión, dos de ellos nuevos circuitos para conectar en anillo un nuevo Centro de maniobra CMS en la línea AEROP_FV. de 10 metros aproximadamente con conductores de 1x240 mm2 Al RH5Z1 12/20 kV y línea subterránea privada de conexión entre Centro de Entrega y Centro de Protección y Medida del parque fotovoltaico de 2232 metros aproximadamente con conductores de 1x150 mm2 Al RH5Z1 12/20 kV

1 Ud. Centro de Entrega prefabricado del tipo CMS

SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1 Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, afectada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2 El Parque fotovoltaico Llanos Pelaos 2, no está incluido en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ya que se trata de una instalación que ocupa una superficie menor a las 10 ha y por tanto según el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, no se encuentra en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Por su parte, la línea eléctrica de conexión del proyecto Llanos Pelaos 2 hasta el apoyo donde evacua en distribución, discurre de forma subterránea, fuera de espacios naturales protegidos y es de longitud inferior a 3 km, por lo que tampoco queda incluida en ninguno de los anexos de la legislación de impacto ambiental vigente y no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada. Por lo anterior, el proyecto Parque Fotovoltaico Llanos Pelaos 2 no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada.

2.3 El promotor solicita la continuación del procedimiento de autorización administrativa ante la posibilidad de obtener licencia del Ayuntamiento para usos no previstos en el planeamiento conforme al procedimiento establecido en el artículo 79 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, aportando Declaración de interés público y social del proyecto emitido por el Cabildo de Fuerteventura de fecha 10/01/2023.

2.4 En fecha 11/01/2023, el promotor, adjunta copia de la resolución CAB/2023/59, de fecha 10/01/2023, dictada por el/la Sr/Sra. Presidente/a del Cabildo de Fuerteventura declarando el interés público y social y su compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura del proyecto denominado "Parque Solar Fotovoltaico, Línea MT y CP Llanos Pelaos 2, de 2,25 MW de potencia instalada" que ocupa una superficie de 6,134 Ha aproximadamente, de la parcela 80 del polígono 20, en el Matorral, del término municipal de Antigua, a instancia de Llanos Pelaos Fotovoltaica, S.L., por lo que deberá contar en su caso, y todo ello CONDICIONADO a lo obtención, en su caso, de la autorización del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y a lo dispuesto en el informe de Patrimonio Cultural y en la Resolución de Medio Ambiente que constan en el expediente.

TERCERO.- De la información pública.

3.1 El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Red Eléctrica de España.

Ayuntamiento de Antigua.

Cabildo de Fuerteventura. Servicio de Obras Públicas.

Cabildo de Fuerteventura. Servicio de Planeamiento.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Dirección General de Infraestructura Viaria.

Dirección General de Protección de la Naturaleza.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Telefónica de España, S.A.U.

3.2 El expediente administrativo ha sido sometido a información pública del Anuncio de la extinta Dirección General de Industria y Energía por el que se somete a información pública el expediente relativo a Autorización Administrativa de la Instalación Parque Fotovoltaico Llanos Pelaos 2, de 2 MW en el término municipal de Antigua, en el B.O.C. número 7 de 11 de enero de 2019, en el B.O.P. y en el tablón de anuncios de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de fecha 11 de enero de 2019.

3.3 Los informes recibidos por parte de Administraciones y Organismos Públicos en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.3.1 Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., en fecha 12/11/2018, remite informe que concluye la aceptabilidad de la conexión a la red de distribución para los proyectos promovidos por ENDESA ENERGÍA, S.A.U., en la red de 20 kV de la subestación Salinas, según las condiciones técnicas remitidas por EDE al promotor.

- PSF Llanos Pelaos 2, de 2 MW.

- PSF Llanos Pelaos 1, de 1 MW.

Esta generación tendrá afección mayoritaria a la red de transporte en el nudo Salinas 66 kV.

Teniendo en cuenta lo establecido en el anexo 15 del RD 413/2014, es necesario que el Operador del Sistema confirme la aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte.

3.3.2 La Agencia Estatal de Seguridad Aérea remite en fecha 21/11/2018 informe de la Jefa del Servicio de Autorización de Servidumbres Aeronáuticas, en el que concluye que dado que las actuaciones proyectadas se encuentran en terrenos afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Fuerteventura, Llanos Pelaos Fotovoltaica, S.L., deberá solicitar a AESA, a través del Ayuntamiento o Administración con competencias urbanísticas, autorización en materia de servidumbres aeronáuticas previamente a su ejecución.

3.3.3 La Dirección General de Infraestructura Viaria, informa en fecha 26/11/2018, que según la documentación recibida correspondiente a la solicitud de autorización administrativa de la instalación parque fotovoltaico Llanos de Pelaos de 2, de 2 MW, que se ha evacuado informe con fecha 12 de noviembre de 2018, por parte de la Jefatura de Sección del Área de Carreteras en el que se expone que la ubicación proyectada para dicha instalación y su línea de evacuación no afecta a ninguna carretera de interés regional ni a ninguna de las obras de construcción de las que ejecuta esa Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, ni compromete a ninguna de las que están en este momento en fase de proyecto y/o estudio por parte de esta Consejería. No obstante lo anterior, se estima que existe afección sobre el citado barranco de la Muley por el cruce de su linea de evacuación por el mismo, razón por la cual habrá de ser consultada con el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura sobre la correspondiente autorización a emitir por dicho Organismo, así como la posibilidad de afectar a yacimientos arqueológicos existentes en dicho barranco.

3.3.4 Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., en fecha 14/06/2019, remite informe que concluye, que, a los efectos del Decreto 141/2009, por que se simplifican los trámites administrativos para los expedientes de A.T, esta Empresa emite informe favorable.

3.3.5 El Cabildo Insular de Fuerteventura en fecha 02/01/2019, remite informe técnico emitido por el técnico de Patrimonio Cultural el 13 de diciembre de 2018, en el que expone:

Vistos los planos del documento de proyecto y contrastada la localización del terreno afectado por la línea de evacuación objeto de informe con la cartografía del Plan Insular, ésta se sigue situando en suelo zonificado como ZC-SRC-Zona C. Suelo Rústico Común, según el documento aprobado por el Decreto 159/2001 de 23 de julio, y el Decreto 2/2002 de 22 de enero, correspondiendo con arreglo al artículo 103a) de la normativa del Plan Insular con la zonificación tipo C del Plan de Ordenación de los recursos naturales (PORN).

Conclusión.- El Plan Insular no regula el uso que se plantea, sólo que se deben potenciar las energías renovables con carácter general, además de prohibir los tendidos aéreos. Sin embargo, si que establece la prohibición de la apertura de nuevas carreteras, pistas o caminos con carácter general, potenciándose los existentes en la red actual, salvo que fuesen declarados de utilidad pública o interés social, o estén previstos en el Plan Insular, y además la prohibición de realizar construcciones o instalaciones en terrenos de pendiente superior al 20% y en ningún caso las construcciones e instalaciones podrán apoyarse sobre un terreno soportado por un talud de más de 5 metros de altura y que produzca un corte en el terreno de más de 3,5 metros. Al no estar adaptado el Plan Insular a la nueva normativa, se estará a lo dispuesto a este respecto en la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, en su caso.

3.3.6 Red Eléctrica de España, en fecha 18/02/2019, remite informe aceptando desde la perspectiva de la operación del sistema por afección a la red de transporte en Las Salinas 66 kV para el acceso a la red de distribución de las instalaciones fotovoltaicas denominadas PSF Llanos Pelaos 1, de 1,5 Mwins/ 1,0 Mwnom y PSF Llanos Pelaos 2, de 3,0 Mwins/ 2,0 Mwnom, concluyendo que la conexión de las instalaciones de generación anteriormente epigrafiadas resultan técnicamente viables considerando la limitación normativa impuesta por el límite de potencia de cortocircuito para la generación no gestionable (establecida en el RD 413/2014 y aplicable en el procedimiento de acceso.

3.3.7 La Dirección General de Protección de la Naturaleza, informa en fecha 18/03/2019, que tras analizar la documentación se ha podido determinar que los proyectos, Parque Fotovoltaico Llanos Pelaos 1 y Parque Fotovoltaico Llanos Pelaos 2, se pretenden ejecutar en el mismo lugar y comparten determinadas instalaciones como el Centro de Entrega y parcialmente el trazado soterrado de la línea de evacuación que parte desde el CE. Las características de los proyectos son similares, con idéntico objetivo y se trata del mismo promotor. Por este motivo se considera oportuno tratar la documentación de manera conjunta a los efectos de aplicación de la normativa sobre evaluación ambiental. En su virtud, se le informa que los proyectos de los parques fotovoltaicos y líneas de evacuación Llanos Pelaos 1 y Llanos Pelaos 2, dado que la suma de sus magnitudes o dimensiones alcanzan el umbral de las 10 ha y se ubican en Reserva de la Biosfera de Fuerteventura, están sujetos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario.

3.3.8 La Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, emite informe en fecha 26/08/2019, en el que manifiesta que tras analizar la nueva documentación aportada por el promotor:

Se comprueba que se ha modificado el proyecto para que la superficie ocupada por los paneles solares en el caso de Llanos Pelaos 1 sea ahora de 3,035 ha (anteriormente era 3,43 ha) y la de Llanos Pelaos II sea ahora de 6,1346 ha (anteriormente era de 6,69 ha), lo que supone que el conjunto de la instalación incluyendo el resto de actuaciones previstas no llega a las 10 ha.

Con esta modificación el proyecto no estaría sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

3.3.9 El Cabildo Insular de Fuerteventura en fecha 02/11/2021, remite informe técnico emitido por el técnico de Ordenación del Territorio, en el que concluye:

Vista la situación de la planta fotovoltaica pretendida en la cartografía del Plan insular (en zona identificada como ZC-SRC Zona C. Suelo rústico común), se comprueba que la actuación no se localiza sobre suelos categorizados de protección ambiental y que no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular.

No obstante, mencionar que desde esta Corporación se están tramitando los siguientes:

- La Ordenanza Insular para la fijación de criterios de homogeneización de los usos del suelo rústico según sus categorías, en relación con la implantación de cualquier tipo de infraestructuras de producción, transformación y distribución energética, con especial referencia a la implantación de Parques Eólicos, Plantas Fotovoltaicas y Termo solares, en Fuerteventura, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Habiéndose ampliado el plazo para presentar opiniones o alegaciones hasta el 31 de octubre de 2021.

- El Plan Territorial Especial para la implantación de cualquier tipo de infraestructuras de producción, transformación y distribución energética, con especial referencia a la implantación de Parques Eólicos, Plantas Fotovoltaicas y Termo solares, en Fuerteventura, así como a la suspensión del otorgamiento de licencias, habiéndose acordado el inicio de elaboración mediante anuncio de 25 de agosto de 2021 (B.O.C. número 181, viernes 3 de septiembre de 2021).

3.3.10 El Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, emite informe en fecha 05/11/2021, en el que manifiesta que vista la documentación obrante en el expediente:

Se observa que la instalación de la planta solar fotovoltaica "Llanos Pelaos 2" no afecta a terrenos de DPH. La ejecución de los viales principal y secundarios contemplan "(...) un perfilado de la cuneta triangular para la escorrentía de las aguas de lluvia (...)", mientras que la línea eléctrica de evacuación en media tensión desde la planta solar fotovoltaica hasta el punto de conexión, ejecutada en canalización subterránea (tubería Ø200 mm), cruza varios barranquillos afluentes al Barranco de la Muley, perteneciendo dichos cauces naturales al dominio privado. El artículo 58 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, que establece que el dominio privado de los cauces por los que ocasionalmente discurren aguas pluviales no permite hacer obras que puedan variar el curso natural de las aguas sin autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas.

Se deberán respetar los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes en todo el ámbito de actuación, así como los sistemas de captación, derivación y aprovechamiento de la escorrentía (sistemas de caños, gavias, nateros, presas, charcas o cualquier otra estructura relacionada con el aprovechamiento de la escorrentía), especialmente los situados aguas abajo de las obras a ejecutar, dada su importancia para la conservación del suelo, los recursos hídricos naturales y el paisaje de la isla, no debiendo suponer las actuaciones de referencia una reducción de la capacidad de infiltración y recarga de los acuíferos, ni una degradación permanente del medio físico en base a lo dispuesto en el artículo 53 del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, aprobado definitivamente por Decreto 185/2018, de 26 de diciembre.

Respecto a la evaluación de riesgos de inundación (fluviales y/o costeros), interesa indicar que el ámbito de estudio no se encuentra afectado por ninguna de las 7 Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Fluvial identificadas en la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura (DHF, en cumplimiento del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación), ni en zonas inundables advertidas en el propio PHI-DHF, ni por ninguna de las 26 ARPSI`s costeras (mareas/oleaje), habiendo considerado para el estudio de riesgos la Evaluación Preliminar de Riesgos de Inundación (EPRI) y selección de ARPSI`s aprobadas por esta Administración hidráulica, atendiendo a los estudios elaborados al efecto por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino), figurando la delimitación de las ARPSI`s (incluyendo calados) en el Sistema nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

Por lo expuesto, y desde el punto de vista de la conservación del DPH superficial y resto de red de drenaje natural, se entiende que este CIAF puede informar favorable la actuación propuesta, requiriendo la previa autorización de esta Administración hidráulica en caso de que los movimientos de tierra propuestos para la adecuación del terreno y la ejecución de los viales, cunetas y línea de evacuación eléctrica se realicen de tal manera que alteren de manera sustancial la red de drenaje superficial del ámbito afectado.

3.3.11 El Cabildo Insular de Fuerteventura en fecha 18/11/2021, remite informe técnico emitido por el técnico del Servicio de Patrimonio Cultural, en el que concluye:

Se comprueba que la mencionada planta fotovoltaica se encuentra dentro de la parcela de referencia catastral 3500A020000800000TQ y que dentro de dicha parcela y en las inmediaciones de la misma se localizan varios bienes culturales registrados en los distintos inventarios de bienes culturales existentes en el Servicio de Patrimonio Cultural.

En la parcela referenciada se localizan dos bienes registrados en el Inventario de Bienes de la Actividad Ganadera Tradicional con los números de registro ANTCOR-01 y ANTCOR-02 (se adjunta ficha), un bien registrado en el Inventario de Hornos de Cal con el número de registro ANT-55 (se adjunta ficha) y otros dos bienes registrados en el Inventario de Arquitectura Tradicional con los números de registro ANT-130 y ANT-131 (se adjunta ficha).

Con respecto a los bienes ANTCOR-01, ANTCOR-02 y ANT-55 están bastante próximos al lugar por donde discurre la línea de evacuación y por tanto antes del comienzo de las obras deberán ser balizados y señalizados a fin de evitar que los bienes culturales se vean afectados, directa o indirectamente, por dichas obras y se deberá informar a los encargados de la vigilancia ambiental, operarios y demás personal de la existencia de los mismos para evitar cualquier afección negativa sobre ellos, con respecto a los bienes ANT-130 y ANT-131 también deben ser vigilados para que no se vean afectados ni directa ni indirectamente por las obras.

Fuera de la parcela pero relativamente próximo a la misma se localizan dos bienes culturales registrados en el Inventario de Bienes Arqueológicos con los números de registro ATA-018 y ATA-019 (se adjunta ficha),, y próximo a la línea de evacuación que discurre fuera de la parcela catastral reseñada, se localiza otro bien arqueológico registrado con el n.º ATA-029 (se adjunta ficha), aparentemente estos bienes no tienen que verse afectados por las obras de la instalación del parque ni de la línea de evacuación, no obstante se le informa de la existencia de los mismos por cautela y protección, ya que se encuentran en el entorno inmediato al lugar de desarrollo de la obras y con el fin de evitar cualquier incidencia, directa o indirecta, sobre los bienes.

Advertir que el Inventario de Bienes Arqueológicos de Fuerteventura se realizó mediante la prospección superficial del territorio, sin sondeo arqueológico, por lo que se escapa de la metodología empleada el conocimiento de la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo, por ello, en tareas de remoción o acondicionamiento de terrenos puede que aparezcan vestigios arqueológicos. En el supuesto caso de que apareciese algún vestigio se deberán paralizar las obras y comunicarlo inmediatamente al Servicio de Patrimonio Cultural tal y como establece el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril de Patrimonio Cultural de Canarias, que dice lo siguiente: Quienes, como consecuencia de remoción de tierra, obras de cualquier índole o azar, descubran restos arqueológicos deberán suspender de inmediato la obra o actividad y ponerlo en conocimiento de las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio cultural, en un plazo máximo de veinticuatro horas. No se podrá hacer público el hallazgo hasta haber realizado la citada comunicación y adoptado las medidas cautelares de protección adecuadas, a fin de no poner en peligro los bienes localizados o hallados.

3.3.12 Obra en el expediente informe del promotor que incorpora acuerdo de fecha 18 de mayo de 2016, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas, expediente I16-0029, que dicta la autorización de la instalación del parque solar fotovoltaico, pues la instalación proyectada no vulnera ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Fuerteventura, condicionado a los valores de altura y elevación indicados en la solicitud aportada por Llanos Pelaos Fotovoltaica, S.L. al Ayuntamiento de Antigua.

Obra en el expediente adendas a los dos proyectos denominados Parque Solar Fotovoltaico Llanos Pelaos 1, de 1 MW y Parque Solar Fotovoltaico Llanos Pelaos 2, de 2 MW, de modo que la superficie total de ambos no supera las 10 ha.

CUARTO.- De la utilidad pública y su justificación.

4.1 El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2 El promotor del parque fotovoltaico acredita disponibilidad de la totalidad del suelo en el que se emplaza la planta fotovoltaica y las infraestructuras de evacuación, aportando copia de contrato de arrendamiento de la parcela en la cual se emplaza el parque fotovoltaico y contrato de constitución de servidumbre para la línea eléctrica de evacuación.

4.3 Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4 La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques fotovoltaicos, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5 La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6 De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.

4.7 En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada la notificación al Ayuntamiento de Antigua y al Cabildo Insular de Fuerteventura, ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación a la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables, siempre que se dé cumplimiento a los condicionados establecidos por los diferentes organismos afectados.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

1.º Conceder a LLANOS PELAOS FOTOVOLTAICA, S.L., la Autorización Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO LLANOS PELAOS 2, de 2 MW en el término municipal de Antigua, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2.º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, y bajo las condiciones siguientes:

Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda.- Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Tercera.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del 22 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;

Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

El parque fotovoltaico deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Quinta: Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

El Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables, Víctor M. Almeida Martín.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero.- Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo.- La presente Resolución se notificará a LLANOS PELAOS FOTOVOLTAICA, S.L., Ayuntamiento de Antigua, Cabildo de Fuerteventura, Red Eléctrica de España y Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Tercero.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Energía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de enero de 2023.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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