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Documento BOE-B-2023-19563

Resolución de la Dirección General de Energía de 22 de marzo de 2023, por la que se concede a Enel Green Power España, S.L. Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Parque Eólico Central Térmica de Granadilla 2xG145-5 MW", en el término municipal de Granadilla de Abona. Isla de Tenerife.- Expte. n.º ER100045.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2023, páginas 31244 a 31250 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2023-19563

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 04/05/2020, de la entidad ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., de autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada PARQUE EÓLICO CENTRAL DE GRANADILLA DE 10 MW de potencia nominal, en el término municipal Granadilla de Abona, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO.- Sobre el Proyecto:

Emplazamiento:

El Parque Eólico se encuentra en el interior de la Central térmica de Granadilla. Término Municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife.

Características técnicas:

• 2 aerogeneradores Siemens - Gamesa G145 de 5MW de 90 metros de altura.

• Línea de conexión del aerogenerador 1 al Centro de Mando y Control de 3x(1x150) mm² Al 12/20 KV de 970 metros de longitud.

• Línea de conexión del aerogenerador 2 al Centro de Mando y Control de 3x(1x150) mm² Al 12/20 KV de 473 metros de longitud

• Centro de Mando y Control del parque eólico, con configuración 4V + M + R + V. Contiene transformador de potencia para alimentación de servicios auxiliares de 25 KVA y 20/0'230 kV; Batería de condensadores a 20kV de 2x2'5 MVAR; Cuadro de BT; Oficina de control, mando y telemando del parque; Almacén de repuestos y herramientas necesarios para el mantenimiento del parque.

• Línea de evacuación del parque de 3x(1x400) mm² Al 12/20 KV de 2.310 metros de longitud que conectará el parque eólico con la Subestación eléctrica SE ITER. Esta línea discurre por el exterior de la Central térmica de Granadilla.

• Coordenadas de los aerogeneradores:

Aerogenerador UTM X (m) UTM Y (m) UTM Z (m) Potencia (kW) Dirección viento
1 353241.50 3107791.00 25.85 5,00 45º NE
2 353403.59 3107288.76 7.50 5,00 45º NE

Presupuesto: El presupuesto de ejecución material asciende a 9.736.470'86 €.

SEGUNDO.- Del procedimiento de autorización administrativa.

2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, afectada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2.- El Proyecto ha sido sometido a evaluación de impacto medioambiental ordinaria, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Con fecha 17/03/2022 se comunica el Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental celebrada en sesión de 16/03/2022, en relación con la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Parque eólico central de Granadilla de 10,00 MW", en Granadilla de Abona, Tenerife, promovido por Enel Green Power S.L.

2.3.- El Proyecto se corresponde con la modificación de un Proyecto previo, tramitado bajo este mismo Nº de Expediente (ER100045). En este Proyecto modificado se sustituyen los 7 aerogeneradores inicialmente planteados por 2 de mayor tamaño, reduciendo de forma significativa el impacto ambiental del Proyecto y las restricciones iniciales planteadas. El Proyecto modificado cuenta con N.º de visado 848/2020, de fecha 06/04/2020, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife.

2.4.- Con fecha 11/01/2022, mediante Orden N.º 6/2022 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto "Parque eólico central de Granadilla de 10,00 MW", Expediente ER 100045, de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 6 bis de La Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

2.5.- Con fecha 21/03/2023 es publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 56 el Decreto 29/2023, de 9 de marzo, por el que se acuerda la ejecución del Proyecto "Parque eólico central de Granadilla de 10,00 MW", en Granadilla de Abona, Tenerife, promovido por Enel Green Power S.L., y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

TERCERO. -De la información pública.

3.1.- A los efectos previstos en el artículo 14 del Decreto 6/2015, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, en el artículo 36 de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Proyecto ha sido sometido a información pública:

• Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 147 de fecha 22/07/2020 y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Energía y hasta completar los treinta días hábiles, se sometió a información pública en las dependencias de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, el Estudio de Impacto Ambiental conjuntamente con el Proyecto de Parque Eólico Central de Granadilla de 10 MW, en Granadilla de Abona (Expediente ER 100045).

• El anuncio correspondiente a la citada información pública fue publicado, además en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Oficial del Estado, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, con motivo de la tramitación de la solicitud de declaración de utilidad pública llevada a cabo conjuntamente.

3.2.- Simultáneamente a la información pública han sido consultadas todas las Administraciones Públicas afectadas siguientes:

◦ Cabildo de Tenerife

◦ Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente

◦ Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas

◦ Polígono Industrial de Granadilla, S.A.

◦ Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda

◦ Dirección General de Agricultura

◦ Telefónica de España S.A.U.

◦ Edistribución Redes Digitales, S.L.

◦ Ayuntamiento de Granadilla de Abona

◦ Servicio Provincial de Costas

◦ Consejo Insular de Aguas de Tenerife

◦ Dirección General de Salud Pública

◦ Dirección General de Seguridad y Emergencias

◦ Sociedad Española de Ornitología

◦ Red Eléctrica Española

◦ Retevisión

3.3.- Durante el periodo de información pública, trámite de audiencia a los organismos afectados y periodo de consultas, se han recibido los informes y alegaciones que se citan a continuación:

◦ Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 16/07/2020

◦ Informe de Autoridad Portuaria de fecha 31/07/2020

◦ Informe de Polígono Industrial de Granadilla, S.A. de fecha 03/08/2020

◦ Informe de Red Eléctrica de España de fecha 24/08/2020

◦ Informe de Patrimonio Histórico de fecha 25/08/2020

◦ Informe de Dirección General de Agricultura de fecha 14/09/2020

◦ Alegaciones de Amalia Guimerá González de fecha 14/09/2020

◦ Informe de Biodiversidad de fecha 24/11/2020

◦ Informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife de fecha 29/10/2020

3.4.- Todos los informes y alegaciones fueron remitidos al promotor.

CUARTO.- De la utilidad pública y su justificación.

4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2.- El promotor del parque eólico indica que los aerogeneradores y el Centro de Mando y Control del parque eólico se ubicarán dentro del recinto de la central térmica de Granadilla, mientras que la línea de evacuación del parque discurrirá por márgenes de viales y zonas comunes del Polígono Industrial de Granadilla, hasta la ubicación de la subestación eléctrica SE ITER.

4.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6.- De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.

QUINTO.- Ocupación de zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre

5.1.- Con fecha 14/02/2023 es recibida Resolución del Viceconsejero de Planificación Territorial y Aguas sobre Autorización para la instalación de dos aerogeneradores, en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,

EL JEFE DE SECCIÓN DE HIDROCARBUROS

Rafael Ferrando Carrasco

Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º Conceder a ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., la Autorización Administrativa de la Instalación de producción de energía eléctrica denominada PARQUE EÓLICO CENTRAL DE GRANADILLA DE 10 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 147 de fecha 22/07/2020.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, y bajo las condiciones siguientes:

Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Segunda.- La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el articulo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Tercera.- Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Cuarta.- La instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio Provisional de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.

Sexta. El titular de la presente Autorización acreditará la observancia de lo dispuesto en el artículo 10, del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe el parque eólico a su estado original.

Séptima.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes:

• Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

• Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

• El parque eólico deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

• Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Octava.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Victor M. Almeida Martín

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Cabildo Insular de Tenerife, Red Eléctrica de España, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., Polígono Industrial de Granadilla, S.A., Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejo Insular de Aguas de Tenerife y Amalia Guimerá González.

Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Dirección General de Energía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de marzo de 2023.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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