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Documento BOE-B-2023-19833

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Parque 3", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/74/20.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2023, páginas 31813 a 31817 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2023-19833

TEXTO

Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Bloggers Energías Renovables S.L., con C.I.F. B90397464 y domicilio social en C/ Espaldillas siete, 8 41500 Alcalá de Guadaira (Sevilla), solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 28 de septiembre de 2022, D. Ramón Rico Morales, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables S.L., presentó solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Parque 3", ubicada en término municipal de Mérida (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.

SEGUNDO.- Con fecha 8 de febrero de 2023 se dictó anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que se sometió a información pública la solicitud de reconocimiento de utilidad pública correspondiente a la instalación de referencia, finalizando el correspondiente trámite de exposición con fecha 5 de abril de 2023, no habiéndose presentado alegaciones al respecto.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.

CUARTO.- Con fecha 23 de noviembre de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.

QUINTO.- Con fecha 24 de noviembre de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.

SEXTO.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 11 de mayo de 2023, D. Miguel Somé Domínguez, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables S.L., completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.

A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,

RESUELVE

Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

- Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 78, parcelas 220, 399, 400 y 401, del término municipal de Mérida (Badajoz).

- Características de la instalación:

o Nombre de la instalación: "Parque 3".

o Instalación solar fotovoltaica de 14.700 kW de potencia instalada, compuesta por 84 inversores de 175 kW cada uno, con un sistema de control que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 12 MW, y 32.256 módulos fotovoltaicos de 500 Wp cada uno, montados sobre seguidores solares a un eje.

o Centros de transformación: 3 de 6.600 kVA- 0,8/30 kV y un transformador de servicios auxiliares de 5 kVA, cada uno.

o Subestación transformadora "Parque 3" con transformador de potencia trifásico 30/66 kV, 12/15 MVA, servicio intemperie.

o Línea de evacuación constituida por tramo aéreo de 66 kV, con conductor LA-180, de 6.797 metros de longitud, de conexión entre la subestación transformadora de la planta "Parque 3" y la subestación "SE Arroyo de San Serván", propiedad de EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales S.L.U.

Recorrido línea: Polígono 78, parcelas 400 y 9003; polígono 206 parcelas 163, 164, 162, 161, 9014, 195, 9008, 196, 199 y 9004; polígono 208 parcelas 79, 9020, 71, 9018, 56, 9004, 95, 93, 9015, 92, 9013, 19, 101, 9011, 102, 113, 114, 99, 9008, 98 y 9005; polígono 211 parcelas 38, 9004, 6, 9009, 9005, 9006, 5 y 9 del término municipal de Mérida (Badajoz) y polígono 1 parcelas 9014, 146, 147, 139, 9040, 9011, 148, 149, 9049, 229, 9047, 200, 9044, 193, 215, 194, 9029, 180, 201, 181, 184, 182, 183 y 251 del término municipal de Arroyo de San Serván (Badajoz).

- Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 7.726.471,12 €

- Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.

- Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el Anexo adjunto a la presente resolución.

La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por el tramo aéreo de la línea de evacuación de necesaria expropiación

Nº PARCELA SEGÚN PROYECTO

TITULAR

T. M.

Nº FINCA REGISTRAL

DATOS CATASTRALES

AFECCIÓN

USO

NOMBRE

Nº Polígono

Nº Parcela

Referencia Catastral

Nº Apoyo

Servidumbre Ocup. Apoyo

Servidumbre de Vuelo cond.

Ocup. Temp.

Servidumbre de paso

Num.

m2

m

m2

m2

m2

2

Herederos de Anselmo Fernandez Silva

Mérida

206

164

06083A20600164

57,601

OLIVAR REGADÍO

3

Julia De los Ríos Fernandez

Mérida

206

163

06083A20600163

107,563

1466,122

OLIVAR REGADÍO

5

Julia De los Ríos Fernandez

Francisca Fernandez De Los Ríos

Pedro Fernandez De Los Ríos

María del Carmen Fernandez De Los Ríos

Mérida

59875

206

162

06083A20600162

2

1

15,21

188,803

1505,959

384,79

139,848

OLIVAR REGADÍO

9

Susana Serrano Nieto

Mérida

59906

206

195

06083A20600195

3, 4

2

21,189

190,158

1078,464

778,811

50,457

LABOR REGADÍO

10

María Eugenia Macías Gajardo

Mérida

59907

206

196

06083A20600196

146,706

1814,545

OLIVAR REGADÍO

11

SAT NUM 8532 GAYMO

Mérida

206

199

06083A20600199

5

1

4,787

206,768

2287,575

395,213

338,785

FRUTOS SECOS

13

Alfonso Gajardo Macías

Mérida

60048

208

79

06083A20800079

6

1

3,992

431,252

5584,179

396,008

218,138

FRUTAL REGADÍO

15

Isabel Sanchez Sanchez

Alfonso Damián Gajardo Sanchez (Herederos de)

Julia María Gajardo Sanchez

Antonia Soledad Gajardo Sanchez

Eduardo Jose Gajardo Sanchez

Mérida

60041

208

71

06083A20800071

7, 8

2

7,567

323,201

2688,111

792,433

96,788

LABOR REGADÍO

17

Isabel Sanchez Sanchez

Alfonso Damián Gajardo Sanchez (Herederos de)

Julia María Gajardo Sanchez

Antonia Soledad Gajardo Sanchez

Eduardo Jose Gajardo Sanchez

Mérida

60026

208

56

06083A20800056

9

1

3,276

278,912

2832,295

396,724

131,818

LABOR REGADÍO

19

Jose Álvarez Salguero

Juana María Álvarez Salguero

Mérida

208

93

06083A20800093

125,341

1915,371

LABOR REGADÍO

20

Nemesio Álvarez Pérez

Mérida

208

95

06083A20800095

10

1

4,787

213,897

2492,394

395,213

141,229

FRUTAL REGADÍO

22

Jose Álvarez Salguero

Mérida

208

92

06083A20800092

11

1

4,787

431,194

7850,444

395,213

94,045

VIÑA REGADÍO-LABOR REGADÍO

22

Juana María Álvarez Salguero

Mérida

208

92

06083A20800092

11

1

4,787

431,194

7850,444

395,213

94,045

VIÑA REGADÍO-LABOR REGADÍO

24

Aurora Toraño Rodríguez

Mérida

208

101

06083A20800101

148,406

OLIVAR REGADÍO

26

Jose Sanchez Barrena

Juan-Felipe Sanchez Carvajal

Jose-María Sanchez Carvajal

María Sanchez Carvajal

Mérida

62032

208

19

06083A20800019

51,989

657,002

OLIVAR REGADÍO

27

María Dolores Moreno Gallego

Antonio Doblado Sanchez

Mérida

208

102

06083A20800102

12

1

5,299

70,958

636,005

394,701

228,447

VIÑA REGADÍO

28

María Dolores Moreno Gallego

Antonio Doblado Sanchez

José Doblado Sánchez

Isabel María Barrero Pérez

Mérida

208

113

06083A20800113

139,399

2790,327

OLIVAR REGADÍO-FRUTAL REGADÍO

29

Andrés Mayo Mayo

Mérida

208

114

06083A20800114

130,804

2923,006

FRUTAL REGADÍO

30

Antonia Sanchez Barrena

Mérida

208

99

06083A20800099

13

1

4,622

239,712

3559,273

395,378

209,056

FRUTAL REGADÍO-VIÑA REGADÍO

33

Antonia Sanchez Barrena

Mérida

208

98

06083A20800098

104,415

2372,788

VIÑA REGADÍO

34

Pedro María Ortíz Morán

Mérida

211

38

06083A21100038

14

1

5,126

313,212

4668,875

394,874

189,442

OLIVAR REGADÍO

36

Calixto Gajardo Macías

Mérida

211

6

06083A21100006

15, 16

2

9,248

469,98

4508,399

790,752

319,809

OLIVAR REGADÍO

40

Calixto Gajardo Macías

Mérida

211

5

06083A21100005

17

1

4,622

167,593

1797,905

395,378

36,567

VIÑA REGADÍO

41

Calixto Gajardo Macías

Mérida

211

9

06083A21100009

53,927

803,45

OLIVAR REGADÍO

42

María Concepción Cabezas López

Arroyo de San Serván

1

146

06012A00100146

18

1

5,126

190,816

2765,075

394,874

40,298

VIÑA REGADÍO

44

Guillermo Ramírez López

Arroyo de San Serván

1

147

06012A00100147

353,379

9325,295

OLIVAR REGADÍO

46

María Dolores Ramírez López

Arroyo de San Serván

1

139

06012A00100139

19, 20

2

65,312

303,291

2926,357

734,688

421,381

VIÑA REGADÍO

48

María Concepción Cabezas López

Arroyo de San Serván

1

148

06012A00100148

21

1

3,725

37,123

206,363

300,671

OLIVAR REGADÍO

49

Antonio Ramírez López

Arroyo de San Serván

1

149

06012A00100149

67,842

511,583

95,604

18,058

VIÑA REGADÍO

51

Antonio Ramírez López

Arroyo de San Serván

1

229

06012A00100229

22

1

4,623

231,658

2032,783

395,377

223,278

VIÑA REGADÍO

53

Antonio Ramírez López

Arroyo de San Serván

1

200

06012A00100200

23

1

5,522

208,983

1933,42

394,478

86,267

VIÑA REGADÍO

55

Eugenio Sánchez Sánchez

Eulalia Monterrey Martínez

Arroyo de San Serván

5258

1

193

06012A00100193

68,989

864,217

0,947

FRUTAL REGADÍO

56

Eugenio Sánchez Sánchez

Eulalia Monterrey Martínez

Arroyo de San Serván

5259

1

215

06012A00100215

24

1

5,476

99,219

851,096

393,577

126,781

FRUTAL REGADÍO

57

Joaquín Asensio Barro

Arroyo de San Serván

5260

1

194

06012A00100194

107,147

1285,293

FRUTOS SECOS

59

Eugenio Sánchez Sánchez

Arroyo de San Serván

5907

1

180

06012A00100180

67,717

708,189

FRUTAL REGADÍO

60

Angel Martínez Jiménez

Arroyo de San Serván

5908

1

201

06012A00100201

25

1

3,572

157,534

1050,728

396,428

94,409

VIÑA REGADÍO

61

Manuel Rocha Macías

María Antonia Valero Piñero

Arroyo de San Serván

5278 5279

1

184

06012A00100184

0,05

FRUTAL REGADÍO

62

Francisco Barragán Moreno

Arroyo de San Serván

1

181

06012A00100181

26

1

3,408

61,061

376,319

396,592

84,44

OLIVAR REGADÍO

63

Francisco Barragán Moreno

Arroyo de San Serván

1

182

06012A00100182

27

1

6,408

61,595

491,806

393,592

23,905

OLIVAR REGADÍO

64

Francisco Barragán Moreno

Arroyo de San Serván

5282

1

183

06012A00100183

28

1

6,408

15,517

129,463

218,592

24,461

OLIVAR REGADÍO

Merida, 30 de mayo de 2023.- Director General de Industria, Energía y Minas, Samuel Ruiz Fernandez.

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