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Documento BOE-B-2023-20347

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «SET PROMOTORES CAPARACENA 400 kV Y LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 400 kV SET PROMOTORES CAPARACENA – ST CAPARACENA 400 kV (REE)», en el término municipal de Atarfe (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2023, páginas 32509 a 32512 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-20347

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-6378; 14440/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16 de agosto de 2022, por el representante de la entidad CIMERA SOLAR, S.L., con NIF B88246202 y domicilio en la calle Cardenal Marcelo Spínola número 4, 1º D de Madrid, se presentó, junto con otra documentación, solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública respecto de las actuaciones de instalación eléctrica denominadas «Subestación SET Promotores Caparacena 400 kV» y de la «Línea Aérea de Alta Tensión en 400 kV SET Promotores Caparacena 400 kV – SET Caparacena 400 kV (REE)», en el término municipal de Atarfe (Granada).

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Atarfe; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Diputación Provincial de Granada; Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul; Consejería de Turismo, Cultura y Deporte; Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; Red Eléctrica de España, S.A.U.; y Edistribución Redes Digitales, S.L. Se ha recibido informe de condicionados y conformidad por parte de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, habiendo mostrado el promotor su conformidad. Transcurrido el plazo de treinta días sin que las demás entidades hayan contestado, se entiende que no existe objeción o condición que formular.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de diciembre de 2022; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 15 de diciembre de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario IDEAL de Granada de fecha 12 de diciembre del mismo año, se expuso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Atarfe entre los días 13 de diciembre de 2022 y 25 de enero de 2023 y se publicó el anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

CUARTO.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se haya presentado ninguna alegación.

QUINTO.- Con fecha 28 de abril de 2023 se ha concedido, mediante Resolución de esta Delegación Territorial, la correspondiente autorización administrativa previa y de ejecución respecto de dicho proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad CIMERA SOLAR, S.L., denominada ««Subestación SET Promotores Caparacena 400 kV» y de la «Línea Aérea de Alta Tensión en 400 kV SET Promotores Caparacena 400 kV – SET Caparacena 400 kV (REE)», en el término municipal de Atarfe (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto (Expediente E-6378; 14440/AT)

SET Promotores Caparacena 400 Kv

N.º

Parcela Proyecto

Titular catastral

Término municipal

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Paraje

Naturaleza del terreno

Sup. Temporal Ocupación (m2)

Sup. Permanente Ocupación (m2)

Sup. Camino Nuevo (m2)

Sup.

Camino Existente

(Readecuar) (m2)

1

CANO VILLEGAS ANTONIO

Atarfe

1

4

18023A001000040000AT

C. Pinos

OR Olivos regadío

12.041

17.503

2.836

0

2

VÍA DE COMUNICACIÓN

Atarfe

1

9004

18023A001090040000AR

Vía o camino de

comunicación

Vía comunicación

800

482

482

0

3

VÍA DE COMUNICACIÓN

Atarfe

1

9005

18023A001090050000AD

Vía o camino de

comunicación

Vía comunicación

0

2.022

0

2.022

4

VALERO RAMÍREZ CARLOS

Atarfe

9

20

18023A009000200000AI

Vega baja

CR Labor o labradío regadío

80

0

0

0

5

JUNTA DE ANDALUCÍA

Atarfe

900

9601

18023A900096010000MO

V. P. Colada de Pinos Puente

Vía comunicación

755

455

455

0

6

MAZA ZAFRA MARIANO

Atarfe

1

64

18023A001000640000AG

Rozas

O Olivos secano

498

300

300

0

LAAT/400 kV SET Promotores Caparacena 400 kV – SET Caparacena 400 kV (REE)

N.º

Parcela Proyecto

Titular catastral

Término municipal

Pol.

Parc.

Referencia catastral

Paraje

Naturaleza del terreno

Longitud

traza (m)

Servidumbre vuelo (m2)

Apoyo

Sup. Permanente Ocupación Apoyo (m2)

Sup. Ocupación Temporal Apoyo (m2)

Sup. Total Caminos (m2)

1

CANO VILLEGAS ANTONIO

Atarfe

1

4

18023A001000040000AT

C Pinos

OR Olivos

regadío

191,38

4875

1

113,7

800

1.018,4

2

EDISTRIBUCION REDES

DIGITALES SLU

Atarfe

1

5

18023A001000050000AF

C Pinos

O Olivos

secano

60,21

1450

2

92,77

400

0

Granada, 8 de mayo de 2023.- El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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