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Documento BOE-B-2023-20652

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública a instalación de generación de energía mediante fuentes renovables en el término municipal de Jerez de la Frontera.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2023, páginas 33081 a 33092 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-20652

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 29 de agosto de 2018 la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Cádiz, emite resolución por la que se concede autorización administrativa previa, autorización ambiental unificada y autorización administrativa de construcción a la sociedad PARQUE EÓLICO EL BARROSO, S.L. para la construcción de una línea eléctrica aérea 66 kV S/C entre la futura SET El Barroso y el Apoyo entronque de la LAT SET La Rabia – Apoyo entronque de la LAT SET Olivillo – SET Pto de Santa María, en el seno del expediente AT-12226/12. Dicha instalación cuenta con Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio relativo a la Solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por Parque Eólico El Barroso, S.L., para el Proyecto de "Línea Aérea 66 kV S/C, SET El Barroso - Apoyo entronque de la L.A.A.T. SET La Rabia - Apoyo entronque de la L.A.A.T. El Olivillo - SET Puerto de Santa María", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). (Expediente: AAU/CA/011/17) de fecha 27/7/2018. La resolución fue publicada en BOJA n.º 191 de 2 de octubre de 2018 y en BOP n.º 185 de 25 de septiembre de 2018.

Con fecha 29 de julio de 2021 la Delegación del Gobierno en Cádiz, emite resolución por la que se concede autorización administrativa de construcción a la sociedad Parque Eólico El Barroso, S.L.U., para la construcción del proyecto Modificado II de la línea eléctrica aérea 66 kV S/C entre la futura SET El Barroso y el Apoyo entronque de la LAT SET La Rabia – Apoyo entronque de la LAT SET Olivillo – SET Pto de Santa María, en el seno del expediente AT-12226/12. Esta resolución incluye la unificación con el proyecto de la Subestación Eléctrica tramitado en el expediente AT-12221/12. Dicha instalación cuenta con Resolución de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo sostenible por la que se Acuerda la Consideración de Modificación no Sustancial del Proyecto de "Modificación LAAT 66 kV S/C SET El Barroso - Apoyo entronque LAAT Rabia", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), propuesta por Parque Eólico El Barrroso, S.L. (Expediente n.º: AAU/MNS/CA/050/19), con fecha 11 de diciembre de 2019.

Con fecha 3 de mayo de 2023, la Delegación Territorial de Industria, Energía y Minas, resuelve Modificar la Autorización Administrativa de Construcción de fecha 29/7/2021, Expediente AT-12226/12, a Parque Eólico El Barroso, S.L.U., ampliando el plazo para la obtención de la autorización de explotación conforme a lo indicado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Con fecha 20 de marzo de 2019, se solicita Declaración de Utilidad Pública en concreto de la "Línea Aérea, 66 kV S/C, SET El Barroso – Apoyo entronque de la L.A.A.T. (SET La Rabia – Apoyo entronque de la L.A.A.T. SET Olivillo – SET Puerto de Santa María", (en adelante "LA LÍNEA") en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). Con fechas 3 de agosto de 2021, 3 de septiembre de 2021, 24 de septiembre de 2021 y 7 de octubre de 2021, se han presentado ante la Administración, por parte la sociedad Parque Eólico El Barroso, S.L.U., aportaciones a la solicitud de declaración de utilidad pública conforme a las modificaciones producidas en la línea y detalles de las parcelas y sus propietarios.

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. n.º 281, de 24/11/2021), en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, n.º 226, de 24/11/2021), en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (B.O.P. n.º 224,de 24/11/2021), en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera entre los días 5/11/2021 al 21/12/2021 inclusive y en el Diario de Jerez de 19/11/2021.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se procedió a la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- De conformidad con el título VII del RD 1955/2000, se dió traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documento técnico, a organismos afectados que a continuación se enumeran, que según el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente, haciendo efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente:

- Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

- Diputación de Cádiz.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Servicio de Vías Pecuarias.

- Telefónica.

- D. T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz. Sv de Carreteras.

- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.

- D. T. de Turismo, Cultura y Deportes en Cádiz. Patrimonio Histórico.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- CEPSA.

Existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

CUARTO.- Durante el período de información pública se presentaron alegaciones entre las fechas 23/12/2021 y 7/1/2022 que se indican (sin orden cronológico):

NOMBRE

DNI/NIE

1

Juan Lanza Cuevas

***4445**

2

Consejo Regulador de las Denominaciones de origen Jerez-Xeres-Sherry - Manzanilla

***7100**

3

Alberto Orte Espejo, representante legal de la mercantil CIA DE VINOS DEL ATLANTICO, S.L., con NIF B 84141167.

***0474**

4

Jose Luis Barrero Pérez en representación de BODEGAS BARRERO, S.A., con CIF A11004371

***3286**

5

Juan Rodríguez Domínguez

***8087**

6

Luis Guillermo Pérez Vega, en representación de la empresa Bodegas Luis Pérez, S.L., con CIF B11631033

***9023**

7

Brita Wergeland Hektoen, en nombre propio y representación de Marco Di Vino CB con NIF V91583286.

****0774*

8

Maren Rietz tarjeta de residencia

****6749*

9

Antonio Palacio Ibañez

***4816**

10

Domingo Palacio Ibañez

***6029**

11

Jose Blanco Romero

***2265**

12

Francisco Blanco Romero

***2029**

13

Francisco Delgado González

***0152**

14

Jose Manuel Chavez Camargo

***4495**

15

Antonio Monje Ferral

***6247**

16

Antonio del Valle Rueda

***2416**

17

Rosa M.ª Monje Barba

***3668**

18

Fco Jose Monje Ferral

***0677**

19

Luis Jose Monje Ferral

***6826**

20

Pilar Paz Borja

***8353**

21

Jose Aguilar Beato

***5036**

22

Antonio Rodríguez Domínguez

***3079**

23

Juana Rubio Frias

***8633**

24

Manuel Roble Ortega

***3950**

25

Manuel Rodríguez Domínguez

***8005**

26

Ana Gallego Lopez

***0026**

27

Jose Rodríguez Domínguez

***4702**

28

Regla Cruz Barba

***9186**

Antes de detallar las alegaciones presentadas, indicar que en las mismas, aunque se indica que se alega en la información pública del expediente AT-12226/12 (La línea de evacuación) también se incluyen alegaciones relativas al parque eólico AT-10250/08, que es otro expediente y resolución. No obstante, se incluyen aquí por haberse indicado en la cabecera de la alegación que se responde al anuncio del expediente que nos ocupa AT-12226/12.

A continuación se detallan las alegaciones indicando por el número de la tabla anterior la(s) persona(s) que la(s) suscribe(n):

a

Falta de utilidad pública del parque eólico El Barroso

3, 4, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19

b

Ausencia de autorización ambiental del proyecto. Nulidad de cualquier resolución en sentido contrario.

3, 4, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19

c

Caducidad de la declaración de impacto ambiental en base al régimen anterior a la ley 7/2007

1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28

d

Inexistencia de autorización en base a la ley andaluza

3, 4, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19

e

Sobre la pretensión de tener una autorización ambiental convalidada.

13

f

Caducidad de la licencia de la conexión a la red eléctrica.

3,4, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19

g

Fragmentación ilegal del proyecto

1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28

h

Improcedencia de conceder utilidad pública a proyecto no aprobado

3, 4, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19

i

No es posible declaración de utilidad pública sin previa autorización de la junta de Andalucía.

13

j

Incompatibilidad con el planeamiento urbanístico.

1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28

k

Imposibilidad de declarar la utilidad pública de la línea de evacuación dada la falta de utilidad pública del PEB y la nulidad de pleno derecho de la autorización ambiental unificada de ese proyecto.

20

l

Existencia de una utilidad pública prevalente

20

m

Sobre el fraccionamiento fraudulento del proyecto y la imposibilidad de declarar la utilidad pública en estas condiciones

20

n

Sobre la necesidad de, subsidiariamente, denegar la utilidad pública del proyecto en base a todas las alegaciones presentadas observadas en su conjunto.

20

ñ

Improcedencia de la declaración de utilidad pública del proyecto; vulneración de los dispuesto en el PGOU de Jerez de la Frontera y en el plan especial de ordenación de infraestructuras de los recursos eólicos de dicha localidad.

3,4, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19

o

Improcedencia de la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de "Modificado II del proyecto de ejecución LAAT set la rabia-apoyo entronque de la LAAT Set olivillo- Set Puerto de Santa María"; nulidad de los acuerdos de los que trae causa el proyecto.

3, 4, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19

p

Expediente de declaración de utilidad pública del parque eólico.

3, 4, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19

q

Actuaciones en ejecución que no aparecen el proyecto sometido a información pública

3, 4, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19

r

Degradación del paisaje y devaluación patrimonial de la denominación de origen

2

s

Conflicto con otras fuentes generadoras de riqueza para el territorio

2

t

Fraccionamiento ilegal DUP

1, 5, 6, 7, 8,9, 10, 11, 12, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28

u

Caducidad de la autorización de la subestación transformadora

1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28

v

Falta de utilidad pública del proyecto

1,5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO.- El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013 establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

CUARTO.- En cuanto a las alegaciones presentadas se desestiman las alegaciones a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, ñ, o, p, q, r, t, u y v, por los siguientes motivos:

Las alegaciones presentadas se producen dentro del procedimiento de Declaración de Utilidad Pública (DUP), previsto en los artículos 54 y siguientes de de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrollado en el Reglamento 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En el articulo 55 de la Ley, se indica que la solicitud del interesado deberá incluir el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. Por tanto el objeto de la información pública es constatar que en las instalaciones eléctricas correspondientes a "LA LÍNEA" descritas por la documentación presentada, concurren los requisitos necesarios para obtener la declaración de utilidad pública, y no tiene por objeto, por tanto, discutir acerca de la validez o no de las autorizaciones administrativas previas o la autorización ambiental unificada, sino únicamente sobre si concurren los requisitos o no para la DUP.

En relación con lo anterior, conforme a lo indicado en los artículos 38 y 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), los actos administrativos, con independencia de su firmeza o no, son ejecutivos y se presumen válidos, vinculando en su contenido a los restantes órganos administrativos de la misma o distinta administración. Esta ejecutividad de los actos administrativos no es absoluta y la revisión de los mismos está regulada en el título V de la LPACAP "De la revisión de los actos en vía administrativa".

Como se ha descrito en los antecedentes de hecho, las resoluciones que dan soporte a la tramitación y resolución de la declaración de utilidad pública de "LA LÍNEA" (Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada) están resueltas y son firmes en vía administrativa, puesto que han sido publicadas conforme a la exigencia normativa, y contra ellas no se ha interpuesto ni recurso de alzada ni recurso contencioso administrativo en los plazos señalados para ello.

En la LPACAP está previsto, no obstante, la posibilidad de revisión de los actos administrativos en el mencionado título V, mediante los siguientes mecanismos:

• Revisión de oficio de los actos que incurran en causa de nulidad del artículo 47.1 de La LPACAP (vía artículo 106 de la Ley 39/2015).

• Declaración de lesividad de actos anulables para su posterior impugnación ante el orden jurisdiccional-contencioso administrativo (vía artículo 107 de la Ley 39/2015).

• La revocación de actos de gravamen o desfavorables (vía artículo 109 de la Ley 39/2015).

Estos mecanismos de revisión están sometidos a unos límites temporales previstos en la normativa aplicable, en particular no podrán ser ejercidos cuando por prescripción de las acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes (art. 110 de la Ley 39/2015).

Según lo anterior, a la vista de las alegaciones, se constata que ninguna de ellas demuestra que estemos ante un caso en el que se deba aplicar la revisión de oficio a las resoluciones de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental y su equivalente Autorización Ambiental Unificada, para "LA LÍNEA", por las causas descritas en el artículo 47.1 de la LPACAP (no se lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, el órgano que las dictó no es manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, no contienen un contenido imposible, no son constitutivos de infracción penal, no se han dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y no son actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición).

Dicho esto, queda confirmado que las resoluciones que amparan la tramitación y resolución de la declaración de utilidad pública de "LA LÍNEA", esto es la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Ambiental Unificada y sus modificaciones, son firmes en vía administrativa y despliegan toda su eficacia, no resultando necesario iniciar ninguna revisión de oficio de las mismas, ni entrar en el fondo del asunto de las alegaciones.

Por lo anterior, las alegaciones de este apartado deben ser desestimadas.

SEXTO.- Sobre las peticiones de condición de interesado. El procedimiento que nos ocupa, Declaración de Utilidad Pública en concreto, tiene como fin la expropiación de los terrenos afectados por la instalación a los efectos de ocupación (temporal o permanente) y de la servidumbre generada al implantar las instalaciones eléctricas que conforman el proyecto. A tales efectos, al final de la presente resolución se indican los propietarios afectados por el futuro procedimiento expropiatorio con los que la beneficiaria no ha podido alcanzar un acuerdo para la ocupación de la(s) finca(s). En este sentido, la mera presentación de alegaciones en el periodo de información pública, no confiere la condición de interesado (art. 83.3 de la LPACAP) y por tanto, salvo que sean los propietarios o que tengan derechos afectos a alguna de las fincas indicadas en esta resolución, no puede admitirse la condición de interesado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, a propuesta del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

PRIMERO.- Declarar la Utilidad Pública, en concreto, del Proyecto de ejecución, "Modificado II de la línea eléctrica aérea 66 kV S/C entre la futura SET El Barroso y el Apoyo entronque de la LAT SET La Rabia – Apoyo entronque de la LAT SET Olivillo – SET Pto de Santa María" en el Término Municipal Jerez de la Frontera, correspondiente al Expte. AT-12226/12, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

SET BARROSO 30/66 kV.

Parque de 66 KV.

Exterior. Simple barra.

Posición de línea compuesta por:

- 3 Autoválvulas de 66 kV.

- 3 Transformadores de tensión 66 kV.

- 1 Interruptor tripolar 66 kV.

- 1 Seccionador tripolar con puesta a tierra de 66 kV.

- 3 Transformadores de Intensidad.

Transformación.

- Transformador 66/30 kV. Potencia 30 MVA.

Parque de 30 kV.

- Cabinas de interior aisladas en SF6.

- Configuración de Simple Barra.

Línea eléctrica aérea 66 KV S/C:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 66 kV.

Origen: Futura SET El Barroso.

Final: Centro de Seccionamiento.

N.º de circuitos: 1.

N.º conductores por fase: 1.

Conductor: LARL-180 (147-AL1/34-A20SA).

Tipo de conductor de protección: OPGW-48.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Longitud: 3.779,56 metros.

Coordenadas de los apoyos:

N.º Apoyo

Coor X

Coor Y

AP01

748.789

4.067.828

AP02

748.703

4.067.714

AP03

748.570

4.067.537

AP04

748.448

4.067.375

AP05

748.259

4.067.124

AP06

748.122

4.066.942

AP07

748.024

4.066.812

AP08

747.944

4.066.490

AP09

747.868

4.066.184

AP10

747.802

4.065.918

AP11

747.764

4.065.676

AP12

747.614

4.065.405

AP13

747.518

4.065.234

AP14

747.408

4.065.036

AP15

747.294

4.064.831

AP16

747.190

4.064.644

AP17

747.112

4.064.504

Centro de Seccionamiento de 66kV.

· Posición de línea hacia SET Barroso.

· Posición de línea hacia SET La Rabia.

· Posición de línea hacia SET Puerto de Santa María.

Línea eléctrica aérea 66 KV D/C:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 66 KV.

Origen: Centro de Seccionamiento.

Final: LAAT SET LA RABIA - LAAT SET OLIVILLO - SET PUERTO DE SANTA MARÍA.

N.º de circuitos: 2.

N.º conductores por fase: 1.

Conductor: LARL-180 (147-AL1/34-A20SA).

Tipo de conductor de protección: OPGW-48.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Longitud: 248,55 metros.

Coordenadas de los apoyos:

N.º Apoyo

Coor X

Coor Y

AP01DC

747.111

4.064.422

AP02DC

747.032

4.064.186

SEGUNDO.- Desestimar la petición de condición de interesado a todo el que lo ha solicitado en el periodo de información pública y no sea un propietario o que ostente derechos sobre alguna de las fincas indicadas en el anexo de esta resolución.

TERCERO.- La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2. Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

3. La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.

La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159 respectivamente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5. La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sobre las parcelas afectadas descritas anteriormente, y no consten en el expediente acuerdos con los propietarios. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes (18.3.1 y 18.3.2), no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

CUARTO.- La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, respectivamente.

Se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

QUINTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del articulo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Administración de la Junta de Andalucía.

(00)

Propietario

Referencia Catastral

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)

(g)

(h)

(i)

(j)

(k)

(l)

2

- Manuel Robles Ortega - María Colón Herrera

53020A09400048

094

00048

Jerez de la Frontera

-

-

3,62

-

-

-

-

-

49,67

4

Emilio Varela Ferral Herederos de José Manuel Varela Núñez Herederos de José Varela Ferral

53020A09600017

96

00017

Jerez de la Frontera

AP15+AP16+AP17+C. Secc.

59,71

5.972,34

5.306,40

2.152,16

-

1.558,34

2.211,87

1.140,36

6

Juan Lanza Cuevas Mercedes Castellano Gálvez

53020A09600065

096

00065

Jerez de la Frontera

-

-

-

-

-

-

158,38

-

-

11

Miguel Sanchez Ayala, S.A. José Luis Barrero Perez en representación de Bodegas Barrero, S.A.

53020A09700029

097

00029

Jerez de la Frontera

AP12

90,44

3.509,92

5.250,85

-

-

2.006,11

90,44

354,56

13

José Aguilar Beato Juana Rubio Frias Inés María Aguilar Rubio Ana Aguilar Rubio

53020A09700031

097

00031

Jerez de la Frontera

-

-

805,75

1.049,75

-

-

-

-

-

16

Antonio Rodríguez Domínguez y Concepción Jiménez Cabrera Herederos de Rafael Rodríguez Domínguez y Ana María Gallego López Herederos de Francisco Rodríguez Domínguez y María del Carmen Cuevas Rodríguez José Rodríguez Domínguez y Regla Cruz Barba Manuel Rodríguez Domínguez y María del Carmen Fernández Montaño Juan Rodríguez Domínguez y Herederos de María del Carmen Romero Buzón

53020A09700066

097

00066

Jerez de la Frontera

AP08

14,14

3.149,14

4.189,87

-

-

2.064,23

14,14

385,86

19

Herederos de Francisco Blanco Martinez y Concepción Romero Lanza José Blanco Romero Francisco Blanco Romero

53020A09700078

097

00078

Jerez de la Frontera

-

-

560,73

530,92

-

-

-

-

-

21

Antonio Rodriguez Domingez y Concepción Jiménez Cabrera Herederos de Rafael Rodriguez Dominguez y Ana María Gallego López Herederos de Francisco Rodriguez Dominguez y María del Carmen Cuevas Rodriguez José Rodriguez Dominguez y Regla Cruz Barba Manuel Rodríguez Dominguez y María del Carmen Fernández Montaño Juan Rodríguez Dominguez y Herederos de María del Carmen Romero Buzón

53020A09700080

097

00080

Jerez de la Frontera

AP06+AP07

52,14

2.506,17

1.648,56

-

-

1.042,99

52,14

748,44

22

Jose Manuel Chaves Camargo Maren Rietz

53020A09700083

097

00083

Jerez de la Frontera

-

-

711,35

672,77

-

-

-

-

37,12

24

Jose Manuel Chaves Camargo Maren Rietz

53020A09700094

097

00094

Jerez de la Frontera

-

-

1.315,53

1.276,26

-

-

-

-

80,30

(00) N.º contrato del proyecto. (a) Polígono. (b) Parcela. (c) Nombre del Municipio. (d) Código del Apoyo. (e) Superficie de apoyo y anillo de tierra (m2). (f) Zona de seguridad (m2). (g) Superficie Servidumbre Vuelo (m2). (h) Centro de Seccionamiento (m2). (i) Subestación (m2). (j) Superficie de la Servidumbre de Paso. (k) Superficie de Ocupación Definitiva. (l) Superficie de Ocupación Temporal.

Cádiz, 20 de junio de 2023.- La Delegada Territorial, María Inmaculada Olivero Corral.

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