A los efectos de lo establecido en el artículo 53 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 115, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la solicitud cuyas características se indican a continuación:
-Expediente número: PFot-153
-Órgano competente, a los efectos de autorizar el proyecto: Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
-Órgano tramitador, a los efectos del trámite de información pública, consultas y notificaciones: Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, calle Francesco Scrimieri, 1, 47071 Valladolid.
- Peticionario: EDP Renovables España, SLU, con CIF B‐91115196 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Serrano Galvache nº 56, Edificio Encina 3ª Planta, 28.033 Madrid.
-Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública.
-Finalidad del proyecto: producción de energía eléctrica mediante una instalación solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de transporte de energía eléctrica.
- Términos municipales: Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.
Mediante resolución de 12 de enero de 2023 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico formuló declaración de impacto ambiental del "Proyecto parque fotovoltaico Peñaflor de 121,8 MWp, y su infraestructura de evacuación en Valladolid, Villanubla, Mudarra, Medina de Rioseco y Peñaflor de Hornija (Valladolid)", publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de enero de 2023.
Mediante resolución de 18 de abril de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas otorgó a EDP Renovables España, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Peñaflor" de 121,8 MW de potencia pico y 103,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en la subestación eléctrica "SET Peñaflor 30/220 kV", la línea a 220 kV desde la subestación "SET Peñaflor 30/220 kV" hasta la subestación "SET Villalba 220 kV" y la ampliación de la subestación eléctrica "SET Villalba 220 kV", en los términos municipales de Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra, en la provincia de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de abril de 2023.
Como continuación a ambas resoluciones, el peticionario, EDP Renovables España, SLU, presentó solicitud de nueva autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, aportando proyecto modificado, de conformidad con lo previsto sobre modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La principal modificación consiste en la sustitución de la línea eléctrica aérea-subterránea 220 kV, simple circuito, de tres tramos, aéreo de 4,150 km de longitud, con origen en la subestación "SET Peñaflor 30/220 kV" y final en la subestación "SET Colectora Mudarra", aéreo de 3,225 km de longitud con origen en la subestación "SET Colectora Mudarra" y final en el apoyo nº 28 y subterráneo de 1,325 km de longitud, con origen en el apoyo nº 28 y final en subestación seccionadora "Villalba 220 kV", por una línea eléctrica subterránea de dos tramos, como se describe a continuación.
Características generales del proyecto:
1. Planta solar fotovoltaica "Peñaflor": potencia pico de 121,97 MW y potencia instalada de 118 MW, compuesta por 221.763 módulos de 550 Wp y 472 inversores de 250 kVA a 30º, cos ϕ=1. Los centros de transformación de la planta están conectados mediante líneas eléctricas subterráneas de 30 kV con la subestación "SET Peñaflor 30/220 kV". Términos municipales de Villanubla y de Valladolid.
2. Subestación "SET Peñaflor 30/220 kV": recibe la energía generada por la planta solar fotovoltaica "Peñaflor" mediante líneas subterráneas a 30 KV y la eleva a 220 kV mediante un transformador 220/30 kV de 100/125 MVA. Comprende una posición de línea-transformador con interruptor para la conexión a la subestación "SET Colectora Mudarra 30/220 kV". Situada en el término municipal de Valladolid, polígono 21 parcela 3, y referencia catastral 47900A021000030000YX.
3. Línea subterránea de alta tensión 220 kV, simple circuito, con origen en la subestación "SET Peñaflor 30/320 kV", realizando entrada/salida en la subestación "SET Colectora Mudarra 30/220 kV" y final en la subestación seccionadora "Villalba 220 kV". Formada por dos tramos. Tramo 1, entre el pórtico de la subestación "SET Peñaflor 30/320 kV" y el pórtico de la subestación "SET Colectora Mudarra 30/220 kV", de 3,861 km de longitud; Tramo 2, entre el pórtico de la subestación "SET colectora Mudarra 30/220 kV" y la subestación seccionadora "Villalba 220 kV", de 3,857 km de longitud. Términos municipales de Valladolid, Medina de Rioseco y La Mudarra.
4. Ampliación de la subestación seccionadora "Villalba 220 kV", en el término municipal de La Mudarra (Valladolid), con la realización de una nueva posición de línea 220 kV, para la llegada de la línea eléctrica subterránea de alta tensión a 220 kV de la subestación "SET Peñaflor 30/220 kV".
El proyecto modificado y su documentación podrá ser examinado en la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, sita en la calle Francesco Scrimieri, 1, 47071 Valladolid, así como en la web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, apartado Proyectos, Campañas e Información, a los efectos de que puedan formularse ante dicho órgano las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, bien presencialmente en cualquier oficina de registro de la Administración, o bien en el registro electrónico general de la Administración General del Estado, disponible en el enlace https://rec.redsara.es, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlace para acceso a la documentación: http://run.gob.es/tramitacion
La consulta presencial requerirá solicitar cita previa llamando al teléfono 983 999 246, en horario de 9h a 14h, o enviando un correo electrónico a industria.valladolid@correo.gob.es
A continuación, se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados, que el peticionario considera de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.
PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PEÑAFLOR |
||||||||||
Nº ORDEN |
REF. CATASTRAL |
TÉRMINO MUNICIPAL |
Nº POLÍG ONO |
Nº PARCELA |
TITULAR |
PLENO DOMINIO (m2) |
SERVIDU MBRE PERMAN ENTE DE PASO (m2) |
OTRAS SERVIDUMB RES DE SEGURIDAD (m2) |
OCUPACIÓN TEMPORAL (m2) |
NATURALEZA DE LOS TERRENOS/APROVECHAMIENTO |
10 |
47900A021090010001UR |
Valladolid |
21 |
9001 |
AYUNTAMIENTO VALLADOLID |
9937 |
0 |
0 |
0 |
Vía de comunicación |
11 |
47218A009090020000TF |
Villanubla |
9 |
9002 |
AYUNTAMIENTO VILLANUBLA |
356 |
0 |
0 |
0 |
Vía de comunicación |
LÍNEA SUBTERRÁNEA ALTA TENSIÓN 220 kV SET PEÑAFLOR - SET MUDARRA - SE VILLALBA |
|||||||||||
Nº ORDEN |
REF. CATASTRAL |
TÉRMINO MUNICIPAL |
Nº POLÍGONO |
Nº PARCELA |
TITULAR |
LONGITUD (m) |
PLENO DOMINIO (m2) |
SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO (m2) |
OTRAS SERVIDUMBRES DE SEGURIDAD (m2) |
OCUPACIÓN TEMPORAL (m2) |
NATURALEZA DE LOS TERRENOS/APROVECHAMIENTO |
3 |
47100A0010905 |
La Mudarra |
1 |
9058 |
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS |
45 |
74,49 |
133,06 |
133,06 |
580,28 |
Antigua vía férrea |
9 |
47100A00105222 |
La Mudarra |
1 |
5222 |
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA |
15 |
23,66 |
47,34 |
47,34 |
64,55 |
Improductivo |
15 |
47100A00109036 |
La Mudarra |
1 |
9036 |
AYUNTAMIENTO DE LA MUDARRA |
4 |
5,34 |
10,69 |
10,69 |
37,45 |
Vía de comunicación |
19 |
47100A00100229 |
La Mudarra |
1 |
229 |
GARABITO LÓPEZ, JAVIER |
128 |
219,53 |
439,07 |
439,07 |
1463,67 |
Labor secano |
20 |
47100A00100228 |
La Mudarra |
1 |
228 |
DOCIO GAGO, ARACELI GARABITO DOCIO, SANTIAGO GARABITO DOCIO, EDUARDO |
80 |
134,67 |
269,34 |
269,34 |
897,16 |
Labor secano |
21 |
47100A00100051 |
La Mudarra |
1 |
51 |
GARABITO GREGORIO CARMEN JESÚS |
98 |
170,55 |
340,94 |
340,94 |
1127,17 |
Labor secano |
22 |
47100A00109024 |
La Mudarra |
1 |
9024 |
AYUNTAMIENTO DE LA MUDARRA |
5 |
8,84 |
17,84 |
17,84 |
72,16 |
Vía de comunicación |
23 |
47100A00100053 |
La Mudarra |
1 |
53 |
CEBRIAN MOZO, MARÍA TERESA EMILIANA |
12 |
19,19 |
38,39 |
38,39 |
75,48 |
Labor secano |
24 |
47100A00109020 |
La Mudarra |
1 |
9020 |
AYUNTAMIENTO DE LA MUDARRA |
5 |
7,27 |
14,54 |
14,54 |
47,78 |
Vía de comunicación |
26 |
47100A00109055 |
La Mudarra |
1 |
9055 |
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS |
84 |
142,90 |
288,48 |
288,48 |
2561,75 |
Antigua vía férrea |
31 |
47100A00100068 |
La Mudarra |
1 |
68 |
ALBA GONZÁLEZ, MARÍA DE LOS ANGELES |
630 |
1129,12 |
2223,19 |
2223,19 |
7241,12 |
Labor secano, pastos |
32 |
47100A00109006 |
La Mudarra |
1 |
9006 |
AYUNTAMIENTO DE LA MUDARRA |
4 |
4,22 |
8,45 |
8,45 |
27,84 |
Vía de comunicación |
33 |
47087A01005008 |
Medina de Rioseco |
10 |
5008 |
NOVELLA MATESANZ, MARÍA JULIA |
755 |
1349,41 |
2646,62 |
2646,62 |
9007,96 |
Labor secano, matorral, erial a pastos |
36 |
47087A01005001 |
Medina de Rioseco |
10 |
5001 |
SÁENZ DE MAGAROLA, MARÍA PAZ SUSANA [HEREDEROS DE] |
820 |
1469,86 |
2862,35 |
2862,35 |
9476,96 |
Labor secano, Matorral, Improductivo |
38 |
47087A01105001 |
Medina de Rioseco |
11 |
5001 |
MONTE LAURA SL |
290 |
510,67 |
998,53 |
998,53 |
3378,44 |
Labor secano |
39 |
47900A02109001 |
Valladolid |
21 |
9001 |
AYUNTAMIENTO VALLADOLID |
4 |
6,60 |
13,21 |
13,21 |
45,47 |
Vía de comunicación |
Superficie de pleno dominio: Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se expropia en pleno dominio, superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
Superficie servidumbre permanente de paso: Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.
En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.
Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.
Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada en metros cuadrados: Según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que establecen los art.161 y 162 del RD1955/2000.
En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.
Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del RAT).
Superficie Ocupación temporal: Se considera la superficie necesaria para construir las líneas y mantener en el futuro las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación o las subestaciones, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio. Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaban antes de iniciar los trabajos.
Valladolid, 27 de junio de 2023.- El Director del Área de Industria y Energía, Alfredo Catalina Gallego.
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