BDNS(Identif.):708078
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/708078)
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico, tal y como se define en el artículo 3 de las bases reguladoras.
Segundo. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios:
Las empresas.
Organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, ésta podrá ser desarrollada de forma individual o en cooperación.
En el caso de proyectos desarrollados en forma de cooperación, según lo establecido en el artículo 11.2 de las bases reguladoras, el número de participantes estará limitado a un máximo de dos entidades.
Al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica (en adelante, la agrupación), rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule.
Tercero. Bases reguladoras.
Se recogen en la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 10 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que podrá incrementarse hasta el 50% del importe inicial, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado", finalizando a las 13 horas peninsulares del último día del plazo.
Sexto. Otros datos.
La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica.
La duración de los proyectos podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025.
El pago de la subvención se realizará de manera anticipada.
Para la acreditación de la realización de los proyectos se exige cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, según se recoge en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Madrid, 11 de julio de 2023.- María González Veracruz, Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
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