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Documento BOE-B-2023-21817

Extracto de la Orden de 12 de julio de 2023, por la que se convocan ayudas para armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2023, páginas 35062 a 35064 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2023-21817

TEXTO

BDNS(Identif.):708126

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/708126)

Primero.- Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de los buques pesqueros que hayan permanecido activos y de alta en el registro general de la flota pesquera, y hayan ejercido la actividad pesquera un mínimo de 120 días en el mar, en alguna de las modalidades censales que se relacionan en el punto 1 del apartado cuarto de la orden de 12 de julio de 2023, en el periodo global que suma los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda, que estén afectados por la finalización del protocolo del acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, al haber ejercido la actividad en dicho caladero entre 2021 y 2023.

Los beneficiarios habrán de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 4 de la citada orden.

Segundo.- Objeto.

Convocar ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la finalización del protocolo del acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos, en el año 2023, para las modalidades de pesca que se relacionan en el apartado cuarto.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de acuerdo con lo establecido por los capítulos I y III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Tercero.- Bases reguladoras.

La Orden APA/1018/2018 de 17 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Cuarto.- Financiación, cuantía y cálculo de la ayuda.

La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía máxima total del gasto para esta convocatoria se establece en 120.000 euros, imputables al ejercicio presupuestario 2023, para las ayudas a armadores de buques pesqueros de destinatarios establecido en el apartado primero de esta convocatoria.

Para el cálculo de la cuantía de la ayuda por paralización temporal destinada a los armadores de buques pesqueros afectados por la finalización del protocolo del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Marruecos, se atenderá a lo establecido en el artículo 10 de la Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre de 2018. Se subvencionará un máximo de 30 días por buque afectado en el periodo que cubre la presente convocatoria, que va del 18 de julio al 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.

Ningún buque podrá percibir ayudas cofinanciadas por un período superior a 6 meses dentro del marco de vigencia del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100% del importe subvencionable, siendo la contribución del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) del 50%, correspondiendo el otro 50% a la contribución nacional aportada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95.2 y 94.3 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014

Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Para aquellos solicitantes cuyas paradas finalicen con posterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria, podrán presentar la solicitud indicando en el Anexo I el periodo previsto de inicio y finalización comprendido entre el 18 de julio y el 30 de septiembre de 2023.

En el caso de que el periodo computable de los 30 días de parada obligatoria de la actividad, se lleve a cabo del modo indicado en el apartado sexto punto 3 letra b) de esta orden, la parada no se dará por realizada o finalizada hasta que se haya cumplido el segundo periodo de 15 días.

La presentación de solicitudes se realizará a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/.

En el caso de que los solicitantes de la ayuda sean personas físicas, podrán optar por presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el formulario que se acompaña en la presente convocatoria y que estará disponible en dicha sede.

Sexto.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 19 de la Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre, .

Madrid, 12 de julio de 2023.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, modificada por Orden APA/102/2023, de 30 de enero), el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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