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Documento BOE-B-2023-22039

Resolución de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Aena Sociedad Mercantil Estatal, SA, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS AENA AEROPUERTO REUS de 12,5 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Reus, en la comarca del Baix Camp (expediente: FUE-2020-02168847, RAC-02530, RIPRE-02530).

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2023, páginas 35569 a 35575 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2023-22039

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 d agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Aena Sociedad Mercantil Estatal, SA, con domicilio social en calle Peonías,12, 28042, Madrid.

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 12,5 MW y su infraestructura de evacuación, líneas enterradas a 25 kV, centro de seccionamiento y medida, subestación 25/110 kV y línea soterrada de alta tensión a 110 kV de 4,7 km hasta SET Tarraco 110/25 kV.

Expediente: FUE-2020-02168847.

Nombre instalación: PS AENA AEROPORT REUS.

Ubicación de la instalación: parcela titularidad de Aena SME, perteneciente a la Zona de Reserva Aeroportuaria del Aeropuerto de Reus, en la comarca del Baix Camp.

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS AENA AEROPORT REUS de 12,5 MW sobre terreno en suelo no urbanizable se somete a un período de información pública durante un período mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8646 de fecha 12/04/2022; en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Reus y Constantí; en el mostrador de edictos electrónicos de la Generalitat; en el Boletín Oficial del Estado número 84 de 8/04/2022, y en el Diari de Tarragona de 09/04/2022, especificando que éste tiene efectos en los siguientes procedimientos administrativos: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Reus; Ayuntamiento de Constantí; Consejo Comarcal del Baix Camp; Consejo Comarcal del Tarragonès; Diputación de Tarragona; Agencia Catalana del Agua; ADIF; demarcación de Carreteras del Estado en Tarragona del Ministerio de Fomento; Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona del Departamento de Territorio; organismo responsable de Agricultura del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña; Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona; organismo responsable en materia de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña; Oficina Catalana del Cambio Climático; AGBAR; E- distribución Redes Digitales, SLU; Junta de Conservación del polígono Constantí; Red Eléctrica de España; Telefónica de España; Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife ); Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA); Greenpeace España; Ecologistas en Acción de Tarragona y el Ebro; Federación de ecologistas en acción en Cataluña; Grupo de estudio y protección de los ecosistemas catalanes (GEPEC); Grupo ecologista El Escurçó; Mediterránea centro de iniciativas ecológicas, y Unió de Pagesos.

La Diputación de Tarragona, como organismo afectado por la evacuación, informó de que era necesario rectificar la titularidad de la parcela 9001, polígono 20, de Constantí, en el tramo que se integra en la carretera TV-7211, en el sentido que no es de la Diputación de Tarragona sino de la Generalidad de Cataluña.

La Agencia Catalana del Agua, informó de que dado que el parque fotovoltaico es cruzado por el barranco de Mas de Caixers, habrá que demostrar la compatibilidad entre esta nueva instalación fotovoltaica y la hidrodinámica del barranco; además, indica que se establecerán condicionantes adicionales cuando se tramite la autorización de obras por la línea de evacuación puesto que ésta cruza la riera de la Abeurada. El promotor respondió el informe de la ACA aceptando los condicionantes e indicando que en el proyecto de ejecución, se realizará un análisis detallado y los estudios necesarios reclamados, para demostrar la compatibilidad de la nueva instalación fotovoltaica con la hidrodinámica del barranco Mas de Caixers. La respuesta del promotor fue trasladada al organismo afectado que dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real decreto 1955/2000.

El Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona del Departamento de Territorio, informó desfavorablemente, hasta que el promotor presente el proyecto revisado, de acuerdo con el proyecto de "Mejora local. Mejora de nudo enlace en la carretera TV-7211 de Reus a Constantí. PK 5+300, fase 1. Tramo Constantí", además de otras prescripciones técnicas. El promotor respondió al informe indicado, respondiendo que las posibles afecciones al proyecto indicado, fueron analizadas y tomadas en consideración en el proyecto, que aportan a modo de justificación. La respuesta del promotor fue trasladada al organismo afectado el cual respondió favorablemente a la solicitud y a la documentación presentada, realizando toda una serie de consideraciones que se deberán tener en cuenta cuando se ejecute la obra.

Los organismos: Ayuntamiento de Reus; organismo responsable de Agricultura del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; demarcación de Carreteras del Estado en Tarragona del Ministerio de Fomento; Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; Oficina Catalana del Cambio Climático; ADIF; Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña; Telefónica de España y Red Eléctrica de España, informan favorablemente y/o imponen condicionantes. Todos los informes se trasladaron al peticionario, quien manifestó su aceptación, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

Los organismos: Ayuntamiento de Constantí; Consejo Comarcal del Baix Camp; Consejo Comarcal del Tarragonès; Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio; AGBAR; E- distribución Redes Digitales, SLU; Junta de Conservación del polígono Constantí; Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife); Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA); Greenpeace España; Ecologistas en Acción de Tarragona y el Ebro; Federación de ecologistas en acción en Cataluña; Grupo de estudio y protección de los ecosistemas catalanes (GEPEC); Grupo ecologista el Escurçó; Mediterrània centro de iniciativas ecológicas, y Unió de Pagesos, no se han pronunciado, y por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.1 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido remitidos al peticionario quien ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables, emite Informe de impacto ambiental del proyecto, en fecha 12 de enero de 2023 con carácter favorable, para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS AENA AEROPUERTO REUS de 12,5 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de ellos estableciendo condicionados;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Aena Sociedad Mercantil Estatal, SA, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica en autoconsumo llamada PS AENA AEROPORT REUS de 12,5 MW sobre terreno en el término municipal de Reus.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un período de información pública mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8646 de fecha 12/04/2022; en el Boletin Oficial del Estado número 84 de 8/04/2022, y en el Diari de Tarragona de 09/04/2022 y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación del mismo expediente.

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la instalación de generación llamada PS AENA AEROPORT REUS:

- Potencia total módulos: 15.000 kWp

- Potencia total inversores: 12.500 kW

- Potencia máxima evacuable: 12.500 kW

- Número de paneles fotovoltaicos: 30.000 unidades

- Tipo de estructura en: fija

- Término municipal afectado: Reus.

La salida de los inversores en corriente alterna conectan con tres centros de transformación que elevan la tensión a 0,55/25 kV, y mediante una línea enterrada en anillo a 25 kV conecta con el centro de seccionamiento y medida (CSM).

a. Características de la subestación transformadora elevadora de entrega y medida SET PS Aena Aeropuerto Reus 25/110 kV:

- La subestación transformadora 25/110 kV, tiene en 110 kV, configuración de barra simple. Está dotada de una posición de transformador y una posición de línea por la salida a conectar con SE Tarraco 110 kV.

- Término municipal afectado: Reus.

b. Características de la línea enterrada de alta tensión:

- Sistema: corriente alterna trifásica

- Tensión de servicio: 110 kV

- Frecuencia: 50 Hz

- Longitud: 4,7 km

- Origen: subestación elevadora de entrega y medida "SEEM" de la planta PS Aena Aeropuerto Reus 25/110 kV.

- Destino: subestación eléctrica SE Tarraco 110 kV.

- Términos municipales afectados: Reus y Constantí.

Punto de conexión: subestación SE Tarraco 110 kV.

Presupuesto total de instalación: 9.488.189,91 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

1. Las instalaciones de la planta se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico ejecutivo de fecha 19 de enero de 2022 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Jaime González Vega, colegiado número 20423 del Col colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, en el que se ha incorporado el reconocimiento de la instalación como instalación de autoconsumo a través de la red. Por otra parte, las instalaciones de evacuación se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico específico para las instalaciones de evacuación de misma fecha y redactado por el propio ingeniero Jaime González Vega.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

5. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas en el Informe de impacto ambiental del proyecto, emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

7. El titular de la instalación debe comunicar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.

8. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

9. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de Energía.

10. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

11. La instalación cumplirá los requisitos de medida y gestión de la energía eléctrica necesarios para acogerse a la modalidad de autoconsumo que corresponda.

12. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.

14. El titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que habrá de contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

15. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

18. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 1 de julio de 2023.- Directora general de Energía, Maria Assumpta Farran Poca.

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