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Documento BOE-B-2023-22117

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto trazado: "Construcción de glorietas y reordenación de accesos en la N-340 entre los PP.KK 73 al 85. T.M Tarifa, Provincia de Cádiz". Clave: 39-CA-4470.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023, páginas 35733 a 35735 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2023-22117

TEXTO

Con fecha 29 de junio de 2023, el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por delegación de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (OM TMA/1007/2021, modificada por la O.M TMA/355/2023) ha resuelto lo siguiente:

"1. APROBAR el Expediente de Información Pública y, definitivamente, el Proyecto de trazado de "Construcción de glorietas y reordenación de accesos en la N-340 entre los PP.KK 73 al 85. T.M Tarifa, Provincia de Cádiz" con un presupuesto estimado Base de Licitación (IVA incluido) de 14.131.279,21 € con las prescripciones que se indican en el punto siguiente.

2. ORDENAR a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental:

a. Que se inicien los trámites para llevar a cabo la mutación demanial de los terrenos afectados adscritos al Ministerio de Defensa.

b. Que se redacte un proyecto de construcción que dé cumplimiento a la siguiente prescripción:

Se incluirán todas las medidas y aspectos necesarios para que se dé cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto.

c. Que, si el cumplimiento de las prescripciones del siguiente 'epígrafe d' motiva nuevas afecciones sobre la ocupación de bienes, la adquisición de derechos o la reposición de servicios afectados, previamente a la aprobación del proyecto de construcción se dé cumplimiento también a las siguientes prescripciones:

1. Se redacte un documento complementario al proyecto en el que se actualice la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados de manera justificada.

2. Dicho documento incluirá sólo los cambios realizados respecto al proyecto de trazado y será sometido al trámite de información pública, previa aprobación provisional del mismo, a efectos de la necesidad de urgente ocupación y de notificación a los interesados en la reordenación de accesos.

3. Dicho documento será remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con el fin de que la misma confirme la validez o, en su caso, complemente la Resolución de 29 de noviembre de 2022, de dicha Dirección General, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto.

d. Que dicho proyecto de construcción dé cumplimiento también a las siguientes prescripciones que son el resultado de la admisión de alegaciones presentadas en el procedimiento de información pública:

1. Se estudiará con todo detalle la modificación del trazado de la vía de servicio 3, vía de servicio 5 y vía de servicio 8, adosándolas al tronco de la carretera N-340, disminuyendo el ancho de la terciana hasta el mínimo estricto para alojar los sistemas de contención necesarios para separar dicho tronco de la vías de servicio, incluso desplazando el eje actual del tronco de la carretera N-340 si fuese necesario, de tal manera que se minimicen las afecciones a las parcelas colindantes y sobre todo se evite la afección directa a las edificaciones existentes.

2. Se definirá en detalle el trazado de la senda ciclable dando continuidad a los itinerarios existentes. Además, deberá quedar definido quién será el organismo encargado de su conservación.

3. Se analizará con detalle la capacidad hidráulica de las obras de drenaje transversal existentes y proyectadas, verificando su idoneidad o valorando la necesidad de ampliación.

4. Se revisará el acceso previsto a la vía de servicio 8 desde la glorieta 6 ubicándolo a una distancia de la misma que permita realizar con seguridad la incorporación a dicha vía de servicio sin provocar afecciones a la carretera CA-9210.

5. Se dotará de acceso al negocio ubicado en las fincas 21 y 87 desde la vía de servicio 3.

6. Se estudiará la creación de un acceso adicional a la finca nº 32 que permita realizar el flujo de vehículos en condiciones de seguridad.

7. Se revisará la reposición de la tubería de abastecimiento en la parcela nº33, minimizando la afección producida sobre dicha finca y los edificios existentes.

8. Se modificará el acceso a la finca nº 65 en la glorieta 6 con el fin de disminuir la afección a la misma.

9. Se unificarán los dos accesos previstos a la finca nº 73 ubicándolo de tal manera que permita acceder a la finca en cuestión sin afectar a la correcta explotación de la misma.

10. Se estudiará la necesidad de inclusión de canalizaciones bajo las nuevas infraestructuras en el entorno de las glorietas, en provisión para futuras necesidades de cruzamientos de líneas eléctricas o redes de telecomunicaciones

11. En el correspondiente expediente de expropiación forzosa, se revisará la titularidad de los terrenos expropiados y se llevará a cabo su adecuada valoración e indemnización.

12. Se incluirá un estudio lumínico de las glorietas conforme a la normativa en vigor, de forma que sean compatibles los requerimientos técnicos con la disminución del efecto nocivo sobre la biodiversidad o no se instalará iluminación artificial en caso de incompatibilidad.

13. Se incluirá una actividad arqueológica preventiva de control de los movimientos de tierra para la correcta protección del Patrimonio Arqueológico en el ámbito del proyecto.

14. Se revisará y actualizará la normativa de aplicación al proyecto.

e. Que se dé traslado de la presente Resolución a todos los particulares, asociaciones, empresas y Administraciones Públicas que presentaron escritos de alegaciones durante el plazo de información pública, según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f. Que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado."

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la Sra. Ministra del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el «Boletín Oficial del Estado», sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Sevilla, 13 de julio de 2023.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, Marcos Martín Gómez.

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